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Sentencia Penal Nº 1209/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1670/2014 de 24 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 1209/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014101099
Voces
Indemnización de daños y perjuicios
Daños y perjuicios
Deformidad
Relación de causalidad
Lesividad
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030684
Apelación Juicio de Faltas RAF 1670/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Juicio de Faltas 1333/2012
Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Abogado del Estado
Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
SENTENCIA Nº 1209/2014
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 24 de Noviembre de 2014.
El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ,
actuando como Tribunal unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art.
dictada por el Juzgado de Instrucción n 36 de Madrid, con fecha 1 de Octubre de 2014, en juicio de faltas
seguido ante dicho juzgado bajo el nº 1333/2012 , habiendo sido apelante Consorcio de Compensación de
Seguros y apelado Mutua Madrileña.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'El día 10 de septiembre de 2012, a las 8 horas 45 minutos, Mauricio , conduce el vehículo de propiedad de su padre hoy fallecido, marca Citroën modelo ZX, matrícula N-....-NY , por el Paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid, a la altura del cruce con el acceso de los vehículos que se incorporan con la calle Mariblanca, cuando la motocicleta conducida por parte de Torcuato , matrícula ....-DKL , sin seguro obligatorio, golpea al vehículo marca Citroën, sin que en la circulación de Mauricio , se haya acreditado culpa alguna, Mauricio , el cual tuvo lesiones consistentes en traumatismo cervical, de las cuales cura a los 58 días, estando impeditivos 15 días y no impeditivos 43 días, curando sin defecto ni deformidad, siendo responsable del accidente la conducción inadecuada por parte de Torcuato .'.
Y el fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Torcuato , como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo
Que debo Absolver y absuelvo a Mauricio y Mutua Madrileña, por prescripción de la pena. Aplíquese el art.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 1670/14 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Por el Consorcio de Compensación de Seguros se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegando en primer lugar la improcedencia de la condena en costas a dicho organismo, motivo que procede estimar de manera íntegra ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del CP , las costas procesales han de imponerse a todo responsable de un delito o falta, y en consecuencia solamente el condenado está obligado a satisfacer las costas procesales devengadas en el procedimiento, y más aún en el presente caso en el que el Consorcio de Compensación de Seguros comparece en el procedimiento en calidad de responsable civil directo, es decir, para responder de la indemnización que se haya determinado en sentencia, no viniendo por lo tanto obligado al pago de las costas procesales, sino solamente de la indemnización por daños y perjuicios causados determinados, como decimos, en la sentencia dictada. En consecuencia ha de suprimirse de la misma toda referencia a la condena en costas al Consorcio de Compensación de Seguros.
El segundo motivo del recurso se refiere a la improcedencia del abono del importe de la factura de gastos de rehabilitación al no acreditarse la necesidad de la misma. Este motivo en cambio ha de desestimarse por cuanto que en el relato de hechos probados de la sentencia dictada se hace mención expresa a que el lesionado, Mauricio tuvo lesiones consistentes en traumatismo cervical, lesiones que curaron en 58 días, estando impedido 15 días y curando sin defecto ni deformidad, señalándose posteriormente en el Fundamento de Derecho Tercero entre otros conceptos por gastos, la factura de 450 euros por rehabilitación, ya que la misma se encuentra dentro del periodo de curación de las lesiones, y en consecuencia se ha acreditado que dicha rehabilitación fue necesaria para la curación de las mismas, lesiones en definitiva respecto de la cuales se ha establecido una relación de causalidad entre la conducta del denunciado y el resultado lesivo, de tal forma que dichas sesiones de rehabilitación están en relación directa al accidente producido y que, por lo tanto, su importe debe ser indemnizado por el denunciado y el Consorcio de Compensación de Seguros que en el presente caso actuaba como una compañía de seguros al no tener suscrita póliza de seguro obligatorio la motocicleta conducida por el denunciado el día de los hechos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debiendo revocar parcialmente la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid , en el sentido de suprimir de su parte dispositiva la referencia a la condena en costas al Consorcio de Compensación de Seguros, y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _____________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
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