Última revisión
09/06/2006
Sentencia Penal Nº 121/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 52/2006 de 09 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 121/2006
Núm. Cendoj: 11012370012006100138
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:883
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 52/06
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
PROCEDENCIA
Juzgado de lo Penal de Cádiz CUATRO
Procedimiento abreviado 282/05
ACUSADO Y APELANTE: Luis Pedro
Abogada: María Souto García-Agulló
Procuradora: Inmaculada Rico Sánchez
DELITO: robo de uso de vehículo de motor
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de seis de febrero de 2006
LUGAR Y FECHA: Cádiz, nueve de junio de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que con imposición de costas a Luis Pedro , debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor con fuerza en las cosas, a la pena de arresto de veintidós fines de semana. Civilmente, Luis Pedro indemnizará a Humberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños en la puerta delantera izquierda, sistema de encendido, radio-casete, carcasa de arranque del volante, cortinillas traseras, embellecedor interior de la luna trasera."
SEGUNDO.- El acusado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El fiscal impugnó el recurso.
TERCERO.- La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
No aceptamos los hechos probados de la sentencia recurrida, que sustituimos por los siguientes:
Luis Pedro se subió al automóvil KE-....-EV , propiedad de Humberto , la madrugada del once de noviembre de 2002, y lo condujo por El Puerto de Santa María.
Fundamentos
ÚNICO.- Consideramos que no hay prueba de signo inequívocamente incriminador en contra del apelante y que por tanto hay que absolverle del delito del artículo 244.2 del Código Penal .
La redacción de ese artículo vigente en el momento de los hechos castigaba al que sustrajera un vehículo a motor o ciclomotor ajenos.
No hay prueba directa de que Luis Pedro sustrajera el coche, pero lo infiere de varios indicios. Nosotros consideramos que no todos apuntan a la sustracción y que son insuficientes.
El primer indicio es que el acusado conducía el vehículo. Esto nadie lo duda, pero no implica que tuviera que sustraerlo. El coche tenía los sistemas de acceso forzados, pero esto no significa que el acusado los forzara.
La versión que da el acusado no es tan inverosímil como afirma la sentencia apelada. Puede aceptarse que quien ha sustraído un coche o lo ha recibido de quien lo sustrajo invite a otro a montar en él, incluso a conducirlo. No es un comportamiento totalmente absurdo o inconcebible y por tanto puede darse. De todas maneras, no es al reo a quien corresponde demostrar su inocencia.
El hecho de huir cuando le avista la policía no lleva necesariamente a la conclusión de que el reo fuera autor del robo. Más absurdo sería que quien está conduciendo un coche ajeno sin la voluntad de su dueño no trate de hacerlo cuando se ve descubierto y perseguido. Aunque no era delito en el tiempo de los hechos, la conducción de un vehículo de motor sin la autorización debida lo había sido antes y lo es actualmente y en ningún caso es un acto lícito, aunque no alcanzara el Derecho Penal.
Por todo esto consideramos que no hay prueba de la comisión del delito, la sustracción del automóvil, y que hay que absolver a Luis Pedro , con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
1º) Estimamos el recurso y revocamos la sentencia apelada.
2º) Absolvemos a Luis Pedro del delito de robo de uso de vehículo de que venía siendo acusado.
3º) Declaramos de oficio las costas de las dos instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de Cádiz CUATRO con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 282/05.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
