Sentencia Penal Nº 121/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Penal Nº 121/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 99/2007 de 17 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 121/2007

Núm. Cendoj: 06015370012007100193

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:794

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00121/2007

Recurso Penal núm. 99/07

Juicio de Faltas núm. 332/06

Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 121/07

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 17 de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 332/06; Recurso Penal núm. 99/2007; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones» seguida contra D Juan .

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción- 3 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 15/02/07 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: CONDENO a Juan como autor de una falta de imprudencia del art 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días multa a razón de 2 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora Pelayo en las siguientes cantidades:

-A Ildefonso , en 7.738,43 euros por daños personales y en 1.452,12 euros por gastos diversos.

-A Camila en la suma de 12.582,71 euros.

Todo ello con imposición a la aseguradora Pelayo del interés previsto en el art. 20 de la L.C.S e imposición de costas al condenado.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Ildefonso Y DOÑA Camila ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendidos por el Letrado Sr SABÁN CORDON; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS; representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendida por el Letrado D. JOSÉ DAMIÁN SÁNCHEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 99/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública, y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Se modifican los hechos probados de la resolución recurrida en el sentido de que Don Ildefonso requirió 230 días de curación, 170 no impeditivos y 60 impeditivos.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia únicamente en el apartado correspondiente a las idemnizaciones a percibir alegrando: 1) incorrecta valoración de los daños personales sufridos por el Sr Ildefonso respecto de los días empleados para su curación; 2) incorrecta valoración de los daños personales sufridos por la Sra Camila respecto de los días empleados para su curación; 3) incorrecta valoración de los daños personales sufridos por la Sra Camila por inaplicación del factor de corrección de lesiones permanentes motivadoras de incapacidad parcial para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 4) inaplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos sobre indemnizaciones por días de curación a ambos lesionados.

SEGUNDO.- Con carácter preliminar y con relación fundamentalmente a los dos primeros motivos del recurso procede hacer las siguientes consideraciones, a saber: a) que auque inicialmente deba partirse de la imparcialidad y objetividad de los informes médicos-forenses en cuanto que los mismos constituyen un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, ello en modo alguno implica que aquellos al margen de que no son vinculantes para los órganos jurisdiccionales, no puedan ser contradichos por otras pruebas, y b) que en este caso concreto en el que además se ha traído a juicio al Doctor Marcos que había emitido dos informes periciales respecto de las dos personas hoy recurrentes y que ratifica dichos informes y somete su contenido a contradicción, nos encontramos con que no se ha solicitado la comparecencia en el acto del juicio del Sr Médico- Forense que emitió los respectivos informes de sanidad; comparecencia que posiblemente hubiera sido relevante a la vista de los informes del doctor Marcos pero que en modo alguno puede ser subsanada por este órgano jurisdiccional de apelación toda vez que si no se practicó fue única y exclusivamente porque no fue solicitada su práctica por ninguna de las partes.

Dicho ello y con relación a la alegación sobre la incorrecta valoración de los daños personales sufridos por el Sr Ildefonso respecto de los días empleados para su curación y aunque compartimos en principio los argumentos expuestos para rebajar los días fijados en el informe médico-forense, dado que se menciona en la sentencia el reconocimiento que al efecto efectuó el mismo en el acto del juicio considera este órgano jurisdiccional de apelación que procedería admitir ese reconocimiento en su totalidad es decir tanto en lo que le perjudica (rebaja sustancial de los días impeditivos) como en lo que le favorece (fijado en dos meses-60 días- los días impeditivos; señalar por último que la actividad u ocupación habitual del mismo era ayudar a su hermano en la oficina cogiendo el teléfono y por consiguiente a partir del momento en que volvió a desarrollar aquella actividad cesa el concepto de día impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Por lo que respecta a la alegación de incorrecta valoración de los daños personales sufridos por la Sra Camila respecto de los días empleados para su curación, este órgano jurisdiccional de apelación, tras reiterar lo expuesto ya al efecto con carácter general comparte plenamente la exégesis explicativa de la sentencia que le conduce a fijar en 148 los días impeditivos.

TERCERO.- Se alega como tercer motivo del recurso la incorrecta valoración de los daños personales sufridos por la Sra Camila por inaplicación del factor de corrección por lesiones permanentes motivadoras de incapacidad parcial para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En primer lugar debe de ponerse de manifiesto que el Sr Ildefonso , esposo de Doña Camila , se encuentra parapléjico como consecuencia de un accidente desde la edad de 18 años y por consiguiente sin guardar ningún tipo de relación con el accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2005.

Por su parte la prueba practicada acredita que a la Sra Camila le ha quedado como secuela de este último accidente un cuadro clínico derivado de protusiones discales cervicales si operar y que con anterioridad habían sido origen de sintomatología; secuelas que no le impiden la realización de ninguna de las tareas cotidianas de la vida ordinaria.

Llegados a este punto y dado que se ocupaba de su marido, postrado en una silla de ruedas al estar parapléjico, la cuestión estriba en determinar, y ya que el propio médico-forense señala que el ejercicio físico y los esfuerzos necesarios para levantar y transportar pesos (cuidados de una persona con paraplejía) están desaconsejados para la Sra Camila puesto que originarían un empeoramiento de su dolencia, si tal situación sería o no subsumible en el factor de corrección mencionado con anterioridad.

Pues bien entiende este órgano jurisdiccional de apelación que en el caso de autos no se dan los presupuestos para la aplicación del aludido factor de corrección puesto que, y al margen de que la situación del Sr Ildefonso es muy anterior al accidente en cuestión, y la secuela de la Sra Camila no conlleva e implica la pérdida de facultades individuales cotidianas.

Finalmente y en cuanto a la alegación de inaplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos sobre indemnizaciones por días de curación señalar que esta Sala mantiene el criterio de que la concesión de este suplemento exige, por la propia naturaleza de las cosas, que se acredite la razón que lo justifica y que en caso de inexistencia o a falta de acreditación de que concurre este elemento diferenciador, el supuesto retorna a las disposiciones genéricas incluidas en la norma; por otra parte el solo hecho de que los lesionados se hallen en edad laboral no presupone, a efectos de aplicación del factor de corrección, que concurra ninguno de los supuestos en aquel contenidos pues la normativa les exige acreditar que perciben ingresos en la cuantía suplementaria que allí se dispone, lo que no ha acaecido en el caso presente.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso y el hecho de no ser preceptiva la intervención de Letrado ni Procurador en este tipo de procedimientos, de otra, determina la declaración de oficio de las costas de ésta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO como ESTIMO Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ESTHER PÉEREZ PAVO, en nombre y representación de DON Ildefonso y de DOÑA Camila contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz de fecha 15 de febrero de 2007 , debo REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución en el único extremo de la indemnización por daños personales de Don Ildefonso que queda así fijada -170 días no impeditivos x 25,46 €uros = 4.328,2 €uros.

-60 días impeditivos x 47,29 = 2.837,4 €uros.

2 puntos x 657,38 €uros x 10% porcentaje corrector= 1446,23 euros.

En total pues 8611,8 €uros.

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de ésta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podr á instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Org ánica 6/85, de 1 de Julio , DEL PODER JUDICIAL, según modificaci ón operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte d ías contados desde la notificació n de la sentencia o resolució n.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al margen relacionado. «*D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.*» Rubricado.

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 26 de septiembre de dos mil siete.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.