Última revisión
31/07/2008
Sentencia Penal Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 125/2008 de 31 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 121/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100342
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 121/2008
Ilmos. Sres.:
D. José María MOreno Montero (Presidente)
D.ª Juana Calderón Martín
D. Francisco Rubio Sánchez (Ponente)
Rollo Penal nº 125/2008
Procedimiento Abreviado nº 201/2007
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida
En Mérida, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Mérida por delitos de daños y hurto contra la acusada Dª. Begoña , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, quien en la instancia estuvo defendido por el Letrado Sr. Benítez- Cano Moreno y representada por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, siendo parte en esta alzada como apelante la representación procesal de la Acusadora Dª. Isabel .
Antecedentes
PRIMERO.- Bajo el nº 201/207 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida tramitó Procedimiento Abreviado nº 201/207 , procedente de las Diligencias Previas nº 138/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Mérida seguido contra la acusada Dª. Begoña por presuntos delitos de daños y huto.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de diciembre de 2007 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Begoña de las infracciones penales por las que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio."
TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal de la Acusadora Dª. Isabel , que le fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Francisco Rubio Sánchez, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Hechos
Se acepta íntegramente el relato de Hechos Probados que se contiene en la resolución recurrida que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la Parte Acusadora, Dª. Isabel , se alza frente a la Sentencia de instancia interesando de la Sala la revocación de la misma y que, en su lugar, se dicte una nueva resolución por la que se condene a la denunciada Dª. Begoña como autora de un delito de daños y otro de hurto, así como al pago a la citada apelante de 4.786 ? en concepto de responsabilidad civil ex delicto.
SEGUNDO.- No existen razones que permitan refutar la Sentencia de instancia en la que la Juzgadora a quo ha llevado a cabo un minucioso examen del resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio oral, con todas las garantías materiales y formales previstas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en especial, desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece esta Sala.
No puede negarse que existan dudas de que los bienes, elementos, e instalaciones que se dicen dañados estuvieran, total o parcialmente, en diferente estado o que los bienes que se dicen sustraídos pudieran ser, en parte o en su totalidad, propiedad de la parte denunciante y hoy apelante. Pero no puede pasarse por alto que estamos en sede penal y que las importantes dudas y contradicciones que subyacen impiden dictar una resolución condenatoria como la que insistentemente se impetra por Dª. Isabel , básicamente al amparo del "sentido común" (sic). La condena de una persona imputada sólo puede fundamentarse en pruebas plenas e inequívocas, lejos, por tanto, de las contradicciones y dudas que existen en el supuesto que nos ocupa respecto de la propiedad de los bienes cuya sustracción se denuncia o el estado de los bienes e instalaciones cuyo deterioro también se imputa a Dª. Begoña . Otro tanto cabe afirmar respecto de las pintadas que aparecen en el reportaje fotográfico obrante en las actuaciones, cuya autoría no ha quedado inequívocamente acreditada.
Poco más cabe añadir, sin incurrir en superfluas reiteraciones a la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada que, en aras a la brevedad, se da por reproducida.
TERCERO.- La parte apelante trata de obtener una serie de conclusiones con fundamento en una línea argumental, deducciones y reglas de inferencia que no son irrefutables, por más que puedan ser lógicas desde su legítima visión subjetiva, parcial o sesgada de los hechos.
Evidentemente, no son estas las circunstancias idóneas para debatir al respecto, pero la Sala ha de poner de manifiesto que el único criterio que ha de regir sus decisiones es el de la objetividad y la imparcialidad. Y desde esa ecuanimidad y capacidad de abstracción, se dispone de la perspectiva para que, a afectos meramente dialécticos, se advierta a la recurrente que existen medios para acreditar la pertenencia y/o el estado de ciertos bienes o instalaciones, por lo que, rigiendo el principio de presunción de inocencia, es la parte acusadora en todo proceso penal la que debe probar todos y cada uno de los elementos configuradotes de los tipos penales que imputa. Y si, por las razones que fueren, no se pueden probar tales extremos, no deben los imputados pechar con las consecuencias penales de la falta de pruebas en estricta aplicación del principio in dubio pro reo.
En la misma línea argumental, cierto es que es probable que la denunciada realizase las pintadas cuya reparación de pretende, pero nada descarta, a idénticos efectos dialécticos, que alguien de su entorno o cualquier otra persona con intereses de lo más dispares (vandálicos, jocosos, justicieros o maliciosos) pudiera haber realizado las referidas pintadas en este caso o en supuestos análogos.
Es lógico que a la parte apelante le cueste hacer esfuerzo de abstracción cuando, impetrando de la Sala "reflexión", trata de proponer un brete sobre la impunidad en la que, según sus palabras, quedarían determinados actos en casos de desahucios. Nada más lejos de la realidad, ya que, sin que lógicamente nadie deba darse por aludido, de adoptarse sistemáticamente un criterio represivo basado en meros indicios, pruebas endebles y contradicciones, también sería fácil una venganza o represalia por parte de los titulares de viviendas desahuciadas con el simple hecho de provocar daños o desperfectos en las mismas e imputárselos a sus moradores. Afortunadamente, nos encontramos en el marco de un Estado de Derecho en que, en uno u otro caso o en uno u otro sentido, ha de quedar inequívocamente acreditada la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado para que pueda decretarse la condena en sede penal. Cierto es que ello puede generar la impunidad de algunas acciones, pero, a su vez, es la única forma de que un sistema democrático respete los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad por los que los Tribunales de Justicia han de velar escrupulosamente.
CUARTO.- Por todo ello, procede la desestimación del Recurso de Apelación y, en consecuencia, la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios fundamentos al estar plenamente ajustada a Derecho, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Isabel contra la Sentencia nº 225/2007, de fecha 7 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida en los autos de Procedimiento Abreviado 2001/07, por delitos de daños y hurto, DEBEMOS CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución con declaración de oficio de las costas de esta apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
