Última revisión
11/02/2008
Sentencia Penal Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 121/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 7/08-R
Procedimiento Rápido nº 1036/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Pedro Martín García
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a once de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1036/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jesus Miguel representado por la Procurador Doña Esther Pórtulas Comalat y defendido por el Letrado Don Josep Mª Bonada Sanz y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal formulándose por la Ilma Sra Magistrada Dª. Maria José Magaldi Paternostro voto particular que se adjunta a la presente.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de noviembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1036/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Jesus Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 7/08-R
Procedimiento Rápido nº 1036/07
Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Pedro Martín García
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a once de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1036/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jesus Miguel representado por la Procurador Doña Esther Pórtulas Comalat y defendido por el Letrado Don Josep Mª Bonada Sanz y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal formulándose por la Ilma Sra Magistrada Dª. Maria José Magaldi Paternostro voto particular que se adjunta a la presente.
PRIMERO.- En fecha 26 de noviembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1036/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Jesus Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1036/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento Rápido nº 1036/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
