Sentencia Penal Nº 121/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 121/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 108/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 121/2009

Resumen:
RIÑA TUMULTUARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000108 /2009 I

Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000055 /2009

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la

Magistrada MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 121

En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve

En el presente rollo de apelación número 108/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 55/09, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, por maltrato de obra, en el que son partes como apelantes (denunciado) Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal. Fue parte denunciada Serafina .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2009, sobre las 17:10 horas, Alexander , sin motivo aparente alguno, propinó en la vía pública dos empujones a Serafina . A consecuencia de tal agresión la denunciante no sufrió lesión alguna que precisase asistencia médica".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, que deberá de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que el condenado sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se impondrán al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Alexander se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000108 /2009 I

Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000055 /2009

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la

Magistrada MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 121

En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve

En el presente rollo de apelación número 108/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 55/09, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, por maltrato de obra, en el que son partes como apelantes (denunciado) Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal. Fue parte denunciada Serafina .

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2009, sobre las 17:10 horas, Alexander , sin motivo aparente alguno, propinó en la vía pública dos empujones a Serafina . A consecuencia de tal agresión la denunciante no sufrió lesión alguna que precisase asistencia médica".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, que deberá de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que el condenado sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se impondrán al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Alexander se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Alexander , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2009, en el juicio de faltas 55/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Alexander , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2009, en el juicio de faltas 55/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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