Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 121/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 108/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 121/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00121/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000108 /2009 I
Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000055 /2009
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la
Magistrada MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 121
En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve
En el presente rollo de apelación número 108/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 55/09, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, por maltrato de obra, en el que son partes como apelantes (denunciado) Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal. Fue parte denunciada Serafina .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2009, sobre las 17:10 horas, Alexander , sin motivo aparente alguno, propinó en la vía pública dos empujones a Serafina . A consecuencia de tal agresión la denunciante no sufrió lesión alguna que precisase asistencia médica".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, que deberá de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que el condenado sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.
Se impondrán al condenado las costas procesales causadas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Alexander se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00121/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000108 /2009 I
Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS nº 0000055 /2009
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la
Magistrada MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 121
En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve
En el presente rollo de apelación número 108/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 55/09, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, por maltrato de obra, en el que son partes como apelantes (denunciado) Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal. Fue parte denunciada Serafina .
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 de PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2009, sobre las 17:10 horas, Alexander , sin motivo aparente alguno, propinó en la vía pública dos empujones a Serafina . A consecuencia de tal agresión la denunciante no sufrió lesión alguna que precisase asistencia médica".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2º del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, que deberá de abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que el condenado sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.
Se impondrán al condenado las costas procesales causadas".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Alexander se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Alexander , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2009, en el juicio de faltas 55/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Alexander , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2009, en el juicio de faltas 55/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
