Sentencia Penal Nº 121/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 121/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 46/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 121/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100443

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000046 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000006 /2009

N U M E R O 121

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 26 de marzo de 2010.

En el recurso de apelación penal número 6/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Araceli , representada por la Procuradora Sra. Feito Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Hernández Varela, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Araceli como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas ya la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día.

La condeno asimismo al pago de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución, al no ser objeto de controversia en el recurso.-

Fundamentos

PRIMERO.- Se ciñe el recurso de apelación a la cualificación de la atenuante de dilaciones indebidas, en razón a los perjuicios derivados de la tardanza en el enjuiciamiento que no es imputable, en modo alguno, a la acusada.-

El Magistrado de lo Penal rechazó considerar la analógica en su modalidad de muy cualificada porque el tiempo de espera para el señalamiento fue inferior al año aunque, alega el apelante, desde la fecha de los hechos (10 de junio de 2006) habían transcurrido más de 3 años cuando se celebró el juicio.-

SEGUNDO.- Entre los requisitos para la apreciación que las dilaciones son indebidas señala el T.S. (con cita de las SSTC 220/94, de 29 de noviembre , 140/98 de 28 de junio y 32/1999 de 8 de marzo ) que las partes tienen un deber de colaboración en el proceso, que les obliga, si quieren luego elevar con éxito esta queja, a denunciar cuando se produzcan esas dilaciones "y a no esperar un momento ulterior cuando el resultado del proceso les haya resultado desfavorable" ( STS 10/9/09 ).-

Algo de esto ocurre en este supuesto, en el cual se nos dice, una vez dictada sentencia condenatoria, que la forma de tramitar el proceso -por los cauces normales y no como juicio rápido- privó a la acusada de la eventualidad de obtener una rebaja de la pena mediante la conformidad, pero lo cierto es que ni en la comparecencia en calidad de imputadas, ni en el escrito de defensa, ni luego ante el órgano de enjuiciamiento, se hizo referencia alguna a la dilación, que sólo aparece en el trámite de conclusiones definitivas para suavizar el rigor de la pena, y no precisamente tras el acatamiento del acta acusatoria (la acusada no fue al juicio, celebrándose en ausencia) sino como petición subsidiaria a la absolución.- Ningún atisbo hay de una posible conformidad a lo largo de la causa, porque los hechos se negaron desde el principio (folio 17) y, en consecuencia, la solución adoptada en primera instancia -la aplicación de las penas en el mínimo de lo legalmente estipulado- es adecuada a la entidad de la demora, debiendo, consecuentemente, rechazarse el recurso.-

TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en el J. Oral 6/09 , debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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