Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 45/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100660
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 45/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MÓSTOLES
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 439/10
SENTENCIA Nº 121/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En Madrid, a 1 de Diciembre de 2011.
VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 45/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Daniel , nacido en Colombia, el día 28 de marzo de 1968, hijo de Benur y de Dora, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con NIE nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 25 de enero de 2010 al 18 de febrero de 2010, salvo ulterior comprobación; contra Julio , nacido en Colombia el día 24 de febrero de 1963, hijo de Efran y Edilma, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 25 de enero hasta el 18 de febrero de 2010, salvo ulterior comprobación y contra Serafin , nacido en Tuluavalle (Colombia) el día 12 de agosto de 1955, hijo de Francisco Antonio y de Aurora, con NIE NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de enero de 2010, salvo ulterior comprobación.
Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Marticorena Serrano y dichos acusados, Daniel , representado por la Procuradora Dª. Susana Escudero Gómez y defendido por la Letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal, contra Julio , representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por la Letrada Dª Ángeles Mª López-Fuensalida González-Román y contra Serafin , representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Cebria Andreu.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y art. 368.2 del C.P , reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados, Daniel , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P y atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P , Julio , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P y Serafin , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas: para Daniel la pena de 18 meses de prisión, multa de 8.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Julio 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, para Serafin dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, pago de las costas pro partes iguales y comiso de la droga y dinero intervenido.
SEGUNDO.- En el momento de iniciarse el acto del juicio oral las defensas de los acusados y estos últimos mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal interesando la defensa de Julio que se entregase el vehículo Opel Astra, matrícula .... NNN .
Hechos
El acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de enero de 2010, se dedicaba a la actividad ilícita de venta de grandes cantidades de cocaína, para lo cual había alquilado la nave industrial número 24 situada en la carretera Más de 70.000 empresas en España aplicaron medidas de flexibilidad interna como alternativa al despido en 2012, en el pk 5,800 en el municipio de Villaviciosa de Odón.
Como consecuencia de la entrada y registro en dicha nave acordada por auto de fecha 25 de enero de 2010, se encontraron, predispuestas a la realización de transacciones ilícitas e indiscriminadas, tres bolsas de cocaína, presentado la primera un peso neto de 26,9 gramos con una pureza media del 56'7%, la segunda un peso neto de 380.6 gramos con una pureza media del 31,4%, y la tercera un peso neto de 54.2 gramos con una pureza media del 0,4%. Asimismo, para permitir su actividad ilícita, se localizaron en la nave en poder del acusado dos básculas, mascarillas, piezas de prensado de sustancias estupefacientes, un horno, un calentador, una batidora-mezcladora, coladores, bolsas de plástico destinadas para el envasado y recipientes con restos de las sustancias anteriores, así como más de 4 kilogramos de polvo blanco destinado a mezclarlo con la sustancia estupefaciente, y distintas sustancias de corte (30,3 gramos de metiletilcetona, 60.3 gramos de acetona, 30.4 gramos de tolueno y 25 gramos de éter dietílico, sustancias incluidas en el Cuadro II de la Convención de Naciones Unidas de Viena de fecha 20 de diciembre de 1988). También le fueron intervenidos 4.740 euros procedentes del ilícito tráfico al que se venía dedicando.
El precio de la sustancia de tráfico no permitido alcanzaba en el mercado ilícito la cantidad de 25.873,46 euros, a razón de 59,63 euros el gramo.
Como fruto de la actividad ilícita a la que se dedicaba Serafin , sobre las 19:30 horas del día 25 de enero de 2010, fue avistado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía delante de la nave industrial número 24 situada en la carretera Más de 70.000 empresas en España aplicaron medidas de flexibilidad interna como alternativa al despido en 2012, en el pk. 5.800, en el municipio de Villaviciosa de Odón, una entrega (sin mediar contraprestación económica a cambio) de sustancias ilegales con los también acusados Daniel , condenando ejecutoriamente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila, por sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003 , firme el 9 de diciembre de 2003, en la causa 2/2003 , por un delito contra la salud pública por sustancias nocivas para la salud, a la pena de 3 años de prisión (suspendida el 17 de octubre de 2006 por el plazo de cinco años), y Julio mayor de edad y sin antecedentes penales, destinada a que éstos procedieran a su venta, entrega que llegó a materializarse, si bien inmediatamente después, en el registro del vehículo en el que viajaban Daniel y Julio , los mencionados agentes hallaron en su poder, predispuesta a la realización de transacciones ilícitas e indiscriminadas por estos dos acusados, una bolsa de cocaína, presentando un peso neto de 173,9 gramos con una pureza media del 8,3%.
El precio de esta última sustancia de tráfico no permitido alcanzaba en el mercado ilícito la cantidad de 10.369,66 euros a razón de 59.63 euros el gramo.
Los acusados Daniel y Julio tenían disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas debido al consumo reiterado de drogas tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la L.E.Crim ., habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto. Procede acordar la entrega del vehículo Opel Astra matrícula .... NNN acordada en auto de 5-04-2011 del juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles .
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E.Crim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Daniel , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.
Condenamos al acusado Julio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que cusa grave daño a la salud, ya definido, con la atenuante de drogadicción a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.
Condenamos al acusado Serafin como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales pro partes iguales.
Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos que se les dará el destino legalmente previsto.
Hágase entrega a Julio del vehículo Opel Astra .... NNN .
Para el cumplimiento de las penas se les abonará a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Póngase en libertad por esta causa a Serafin .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid______________. Repito fe.

