Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8085/2009 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 41091370032011100108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 8085/09 2R
Juzgado Instr. 12 Sevilla
Sumario 1/09
SENTENCIA NUMERO Nº 121/11
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo de 2011
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del Sumario núm. 2/09 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Catorce de Sevilla por delito contra la salud pública en el que viene como acusados: Felix , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Antonio y de Brígida, nacido en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) el 30 de diciembre de 1.976, con domicilio en Sevilla, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 19 de marzo de 2009 hasta el 21 de octubre de 2010, el cual ha estado representado en ésta causa por la Procuradora Dª. Inés María Gutiérrez Romero; Ildefonso , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Sevilla el día 17 de agosto de 1.976, hijo de Rafael y de Encarnación, vecino de Sevilla, con instrucción, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de marzo de 2009, detenido los días 19 y 20 anteriores, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Begoña Rotllán Casal, y Evangelina , con D.N.I. núm. NUM002 , nacida en Sevilla el día 17 de agosto de 1.981, hija de Ramón y de María del Carmen, vecina de la misma localidad de naturaleza, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 20 de agosto de 2009 hasta el 19 de octubre de 2010, habiendo estado representada en este procedimiento por la Procuradora Dª Teresa Blanco Bonilla.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de marzo de 2011.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1,5º del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autores a los acusados antes nombrados, concurriendo en el procesado Ildefonso la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , por lo que solicitó se les impusiera las siguientes penas: A Felix , prisión de seis años y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( arts. 56 y 44 del Código penal ), multa de 303.000 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal y costas; a Ildefonso , siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 303.000 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal y costas, a Evangelina , seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 303.000 euros con aplicación del art. 53.1 del Código Penal y costas.
Igualmente se les condena al comiso del vehículo A5 matrícula ....DDD intervenido, así como el comiso y destrucción de la droga aprehendida y comiso y destino legal de la munición incautada en el domicilio de Felix .
Tercero .- Las defensas de los tres acusados, mostraron su conformidad con tal calificación.
Cuarto .-. En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Hechos
El Grupo VII (Grupo de Mediano Tráfico de Drogas) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla, en el marco de una investigación desarrollada durante los años 2008 y 2009 en el entorno de Felix , alias "el choco", mayor de edad y con antecedentes penales, del que se supo que se dedicaba al tráfico de estupefacientes del denominado "bolseo", es decir, compra y venta de cantidades de heroína o cocaína por kilos para abastecer los puntos de venta "al menudeo", generalmente del barrio de las 3000 viviendas de Sevilla, tuvo conocimiento que el procesado se disponía a adquirir una partida de droga, de común acuerdo con Ildefonso , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11/11/98 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz por delito contra la salud pública a la pena de 9 años y 1 día de prisión, por lo que se realizaron los correspondientes seguimientos.
Sobre las 1915 horas del día 19 de marzo de 2009, Ildefonso y Felix , se dirigieron en sus respectivos vehículos al Polígono Industrial El Pino, de Sevilla, donde se habían concertado con Evangelina , mayor de edad y con antecedentes penales, para la entrega de la partida de droga. Desde allí, tras una breve conversación, se dirigieron a la Barriada Palmete; Evangelina conducía un SEAT Ibiza; Ildefonso , su ciclomotor con matrícula X-.... y detrás iba Felix , a bordo de su Audi A5, con matrícula ....DDD , manteniéndose a una distancia prudencial.
Tras estacionar en la calle "Honestidad", sobre las 20Â15 horas, mientras Felix vigilaba la zona, Evangelina se aproximó a Ildefonso y le entregó dos bolsas que contenían 8.977Â50 gramos de cocaína distribuidos en 9 bolsas de plástico, con pureza mínima del 66Â56%, para su posterior venta a terceros, alejándose después del lugar de los hechos, al igual que Felix , que huyó velozmente en su vehículo. En ese momento, intervino la Policía Judicial, que se encontraba apostada en las inmediaciones en servicio de vigilancia y logró detener a Ildefonso , siendo interceptado Felix posteriormente, a las 21Â00 horas, en el barrio de las 3000 viviendas.
A las 23Â10 horas del 20 de marzo, se practicó registro voluntario en el domicilio de Felix , sito en la calle Jardín de Primavera 34 de Sevilla, incautándose 26 cartuchos sin percutir, del calibre 9 mm Parabellum, una caja de pistola JHK, modelo USP COMPAC y una funda para pistola.
El vehículo Audi 5 es propiedad de Felix si bien está registrado administrativamente a nombre de la hija menor de Ildefonso , Paloma .
Fundamentos
Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.1,5º del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, pues se ha acreditado su realidad por el reconocimiento expreso y explícito realizado en el acto de juicio oral por los procesados de los hechos por los que se ha formulado acusación, de cuyo contenido resulta la concurrencia de los elementos integradores del citado delito, sin que proceda abundar más en su motivación, a la vista de la conformidad de la partes en la calificación penal de los hechos, autoría y consecuencias penales y civiles, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad con el citado escrito acusatorio.
Tercero .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, los tres acusados son responsables en concepto de autores del delito enjuiciado, por su participación activa, material y voluntaria en su ejecución.
Cuarto .- En la ejecución del expresado delito, concurre en el acusado Ildefonso la circunstancia agravante de reincidencia núm. 8 del artículo 22 del Código Penal .
Quinto .- Conforme a los art.123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales por terceras partes.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condeno a Olegario , Felix y Evangelina , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:
A Felix , PRISIÓN DE SEIS AÑOS Y UN DÍA, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 303.000 euros del Código Penal y abono de una tercera parte de las costas.
A Ildefonso , SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 303.000 euros y abono de una tercera parte de las costas.
A Evangelina , SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 303.000 euros y una tercera parte de las costas .
Igualmente se les condena al comiso del vehículo A5 matrícula ....DDD intervenido, así como al comiso y destrucción de la droga aprehendida y comiso de la munición incautada en el domicilio de Felix , a la que se dará el destino legal.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
