Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 121/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 46/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 121/2012
Núm. Cendoj: 28079370052012100113
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 46/2012
DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7955/2010
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 15 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 121/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
D. Jesús Ángel Guijarro López
D. Pascual Fabiá Mir
Madrid, a 22 de octubre de dos mil doce
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 46/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Leopoldo , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /1985, hijo de Fernando y de María Inocenta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho imputado representado por el procuradora Dª Elerilda Camargo Sánchez y defendido por la abogado D. Oscar Manjón Moya.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º, inciso inicial y párrafo 2º del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de un año, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 133,35 Euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la condena al pago de las costas del juicio. Interesó igualmente el comiso de la droga ocupada.
SEGUNDO.- El acusado mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la defensa no consideró necesaria la continuación del juicio.
Hechos
PRIMERO.- Sobre las 5:00 horas del día 10/12/2010, el acusado Leopoldo con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1985, en Madrid, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la Calle Isabel la Católica de Madrid, en el interior de la discoteca Cool cuando se aproximó al agente de la policía nacional con carnet profesional número NUM002 , quien en aquellos momentos vestía de paisano, y le dijo al oído "¿Quieres cocaína buena?" mostrándole a continuación una bolsita de plástico blanco atada con una cinta en su parte superior, la cual parece ser cocaína. Tras la detención del imputado le fue ocupado en el calcetín derecho, que vestía una bolsita de plástico blanco, conteniendo en su interior otras tres bolsitas, resultando de la muestra 1: peso 0,130 gramos de cocaína al 31,1% y de las muestras 2, 3 y 4: peso 0,960 gramos (0,234 grs., 0,330 grs. y 0,396 grs.) respectivamente de MDMA al 24,8%.
Sustancias todas ellas, que el acusado, portaba con la sola finalidad de proceder a su venta.
La cocaína tiene un precio medio en el mercado ilícito en su venta al por mayor de 5,24 euros. Las muestras 2, 3 y 4 alcanzarían un valor de 39,21 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
1/ CONDENAR a Leopoldo , como autor del calificado delito contra la salud pública a las penas de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 133,35 Euros con responsabilidad penal subsidiaria de tres días en caso de impago , e imponerle las costas del juicio.
2º/ ACORDAR el comiso de la droga ocupada.
Se declara firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

