Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 121/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 94/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 121/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100536
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00121/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13005 41 2 2010 0004987
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2013
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 121
PRESIDENTA:
ILMA. SRA.
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
D. LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a, diez de octubre del dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 200 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, Eusebio , representado por el Procurador Sr. Serrano González, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno al acusado Eusebio y Gustavo , como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de NUEVE MESES DE PRISION, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESLES.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan , del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa que se le imputaba, declarándose las costas de oficio.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
'Sobre las 2:30 horas del día 16 de octubre de 2.010, los acusados Eusebio y Gustavo , ambos mayores de edad y con antecedentes penales que luego se dirán , actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al establecimiento comercial 'Recambio y Accesorios AG', sito en la esquina de las calle Avenida de la Hispanidad y Juan XXIII, en la localidad de Campo de Criptana, y una vez allí, valiéndose de objeto no determinado, fracturaron el cristal del establecimiento, poniendo un cartón y marchándose del lugar. Sobre las 6:00 hora se ese mismo día, volvieron al lugar los acusados, penetrando en su interior el acusado Eusebio mientras que Gustavo vigilaba en el exterior, no logrando apoderarse de objeto alguno al ser sorprendidos por agentes de la policía local, que se encontraban apostados y vigilando el establecimiento, tras haber recibido aviso telefónico de un vecino de la zona sobre que dos individuos habían fracturado el cristal del establecimiento.
Los daños causados en el citado establecimiento han sido valorados en la cantidad de 64,90 euros, por los que no reclama su propietario.
El acusado Eusebio , ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12-8.2010 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Alcázar de San Juan, por un delito de robo con violencia, a la pena de cuatro meses de prisión ( suspendida por dos años desde el 12-8-2010), y el acusado Gustavo , ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia irme de 20.9.2010 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Alcázar de San Juan como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, suspendido por tiempo de dos años desde el 23.9.2010.
No ha quedado acreditado que el acusado Juan , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tuviera participación en los hechos que se le imputan. '
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7.10.13.
Fundamentos
PRIMERO:Por la Fiscalía se recurre la sentencia al entender que existe un error en la determinación de la pena. Cuestión que ya planteó vía aclaración de la sentencia y que no fue atendida por la Juez de lo Penal, que se limitó a corregir la apreciación en el fallo de la circunstancia de reincidencia sin modificar la pena que ello lleva asociada.
SEGUNDO: No cabe sino estimar el recurso, ya que la aplicación del art. 70 del Código Penal impone que en este caso la pena deba ir desde los 9 meses y 1 día al año, tal como señala la Fiscalía, por lo que se impone la pena de 9 meses y 1 día siguiendo el mismo criterio que se adivina en la sentencia de imponer la pena mínima permitida.
TERCERO:Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 525/12, de 20 de diciembre, dictada en el Juzgado nº 3 de lo Penal, P.A. nº 200/12, debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único particular de fijar la pena de prisión para cada uno de los acusados en 9 meses y 1 día, manteniendo el resto de la resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
