Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 121/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1263/2012 de 11 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 121/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100117
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00121/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: N54550 N.I.G.: 15030 43 2 2010 0020872 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001263 /2012-Pg Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000315 /2011 RECURRENTE: Constantino Procurador/a: Letrado/a: ANDRES LUCAS MELENDREZ CHAS RECURRIDO/A: Florencio , MINISTERIO FISCAL Procurador/a: PATRICIA DÍAZ MUÍÑO, Letrado/a: GALICIA SANDE LAGO, En A Coruña, a once de febrero de dos mil trece.El/La Ilmo/a. Magistrado/a DON/ÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, En nombre de S.M. el Rey Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 315/11, seguido por falta de lesiones, siendo parte apelante Constantino (perjudicado), representado por su madre Ramona (denunciante) y como parte apelada el denunciado Florencio ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 14-11-11 cuya parte dispositiva dice como sigue:' FALLO :' Que debo absolver y absuelvo a D. Florencio de la falta que le venía siendo imputada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.Queda sin efecto la medida en su día acordada por la que se acordaba la suspensión de las visitas establecidas entre padre e hijo, auto de fecha treinta de julio de dos mil diez, quedando sin efecto desde la notificación de la presente resolución.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Constantino representado por su madre Ramona que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1263/12.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra se alza la representación de Ramona y del menor Constantino , invocando error en la valoración de la prueba, interesando la condena de Florencio a la pena de dos meses de multa, a razón de diez euros diarios, a la privación de la patria potestad por período de seis meses y a indemnizar a Constantino en la cantidad de seiscientos euros en concepto de daños.SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y a confirmar la sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho.
TERCERO. - La representación de D. Florencio interesa que se acuerde desestimar el recurso de apelación de adverso, con confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO .- Habiéndose dictado en la instancia una sentencia absolutoria, basándose en lo declarado por las partes, así como en lo que han declarado en el plenario los testigos, se está en el supuesto de dictar una sentencia absolutoria confirmatoria, de dicho pronunciamiento absolutorio, y ello sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional, que sanciona que no puede en la segunda instancia valorarse las pruebas que precisan la inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal 'ad quem', concretamente en sentencia de nueve de febrero de dos mil cuatro , al establecer que 'en la apelación de sentencia absolutoria, cuando aquélla se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando el tribunal de apelación que ha de resolver el recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por la Juez de instancia de las declaraciones del acusado, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que, a consecuencia, de ello, la condena carezca de soporte probatorio.
QUINTO .- Es por lo expuesto y resultando que el Tribunal sentenciador ha basado su pronunciamiento absolutorio exclusivamente en pruebas de índole personal, lo manifestado por las partes y los testigos, a quienes este tribunal no ha visto ni oído, para concluir que debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
SEXTO. - Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil once dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº 3 de A Coruña , juicio de faltas nº 315/11, y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
