Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 121/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 145/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 121/2013
Núm. Cendoj: 28079370012013100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00121/2013
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº145/2013
Juicio de faltas nº 1061/12
Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 121/13
En Madrid, a trece de mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Almudena contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 20 de noviembre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la resolución recurrida son: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada queda expresamente probado que Candida estuvo residiendo en su día en el piso sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Madrid, en el que trabajaba como empleada de hogar, siendo que tras irse de dicha vivienda dejó en la misma una maleta con objetos personales, la Sra. Candida , con un valor aproximado todo ello de 200 euros, todo ello en torno al mes de abril de año 2012, sin que Almudena , quien residía en el referido domicilio en el momento en que la Sra. Candida dejó depositada la maleta, se la haya devuelto, ni consienta hacerlo.'
Y el: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Almudena , como autor a responsable de una falta de apropiación indebida, ya descrita, a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de TRES EUROS, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo Almudena de restituir la maleta con todos los objetos que contenía a la denunciante y caso de que no resulte posible, aquélla habrá de cumplir un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo Almudena de restituir la maleta con todos los objetos que contenía a la denunciante y caso de que no resulte posible, aquélla habrá de indemnizar a esta última en la cantidad de 200 euros, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causadas'.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria por el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
UNIC0.-NO SE ACEPTA el relato de hechos probados, que se contiene en la sentencia recurrida. Los hechos probados son los siguientes: 'Que Candida denunció ante la Policía que entre el 21.04.12 y el 21.07.12, trabajaba en el piso de la CALLE000 , NUM000 de Madrid, a las órdenes de Almudena , que en ese lugar dejó una maleta con sus enseres personales, que a pesar de intentarlo no ha podido recuperar. Que en el acto del juicio el Fiscal solicitó la absolución de la denunciada'.
Fundamentos
PRIMERO.- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva acoge entre sus manifestaciones el derecho a no ser condenado en causa penal cuando ninguna de las acusaciones haya solicitado la condena, o cuando se solicita la condena por unos hechos o un tipo penal distinto de los que han sido objeto de enjuiciamiento, el principio acusatorio, se constituye como principio rector, de rango constitucional, en el procedimiento penal. En esta causa, consta acreditado que el Fiscal, única acusación en el juicio, solicitó la absolución de la denunciada.
El art. 969.2 de la Lecrim establece que 'el Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena'.
Solo en los supuestos en los que no acude el Fiscal se puede entender que la declaración del denunciante puede considerarse acusación. Lo que no sucede en este caso. No hay acusación implícita en la denuncia. Y a pesar de la falta de acusación el Juez a quo ha dictado sentencia condenatoria vulnerando el principio acusatorio, por ello debe ser revocada la resolución.
En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, entre otras en la STS de 23 de enero de 2008, nº 6/2008 ,( Pte: Varela Castro) estableciendo que: 'El Tribunal Constitucional, en Sentencias 17/1988 ; 168/1990 ; 47/1991; 14 febrero 1995 y 10 de octubre de 1994 , ha consagrado una constante doctrina conforme a la cual 'los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24 CE conducen a señalar que este precepto consagra el principio acusatorio en todos los procesos penales, de tal manera que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, lo que obliga al Tribunal a pronunciarse sobre los términos del debate tal y como hayan sido formulados por la acusación y la defensa. Ello significa, además, que ha de existir una correlación entre la acusación y el fallo '. Esa doctrina ha sido recogida por este Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, núm. 1590/1997, de 30 de diciembre ; núm. 1954/2002, de 29 de enero y núm. 159/2007, de 21 febrero . La citada correlación ha de concurrir, no solamente en relación con la persona acusada, única que puede ser condenada, sino también respecto de los hechos imputados, sin que la condena pueda fundarse en otros diversos, en lo sustancial o elementos identificativos, de los imputados por las acusaciones, y, en lo que ahora importa, tampoco cabe que la condena se produzca por un título jurídico heterogéneo o más grave que el asumido por las acusaciones. En cuanto a la pena pedida vincula al tribunal salvo que, permaneciendo incólume el hecho y el título jurídico de condena, el respeto al principio de legalidad obligue a imponer otra mayor para respetar éste y corregir el error de las acusaciones. Aspecto este último en que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha modificado el acuerdo de 20 de diciembre de 2006'.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 11.09.06 , establecía que: 'Como tiene señalado este Tribunal en reiterada doctrina, 'entre las exigencias derivadas del principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado'.
SEGUNDO.-Todo lo anterior determina la estimación del recurso. Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Almudena contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de dos mil doce en el Juicio de faltas nº 1061/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid , debo REVOCAR íntegramente dicha resolución acordando en su lugar que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Almudena de los hechos enjuiciados, y declaro de oficio las costas procesales de la primera instancia y de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

