Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 121/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 63/2014 de 23 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 121/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100213
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:214
Núm. Roj: SAP HU 214/2014
Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00121/2014
Rollo penal nº 63/14 S230714.07S
Proc. Abrev. nº 83/12 de Huesca 2
Sentencia Apelación Penal Número 121
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 83
del año 2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al
número 63 del año 2014, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 216/13, ante el Juzgado de lo Penal de
Huesca, por un presunto delito de simulación de delito contra el acusado
Jose Luis
Jose Luis
, cuyas circunstancias
personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y actuando en
esta alzada como apelante
y, como parte apelada, la acusación antes citada; siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución
que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor responsable de un delito de simulación de delito, previsto y penado en el art 457 del CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de arrepentimiento del art. 21.4 CP , a la pena de SEIS MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el abono de las costas procesales'.
SEGUNDO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.
TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO .- 1. El delito tipificado en el art. 457 CP , simulación de delito, por el que ha sido condenado el recurrente, presenta tres modalidades distintas, 'ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente'. Todas ellas requieren, por un lado, que se haga ante 'funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación', requisito previsto en el art. 456 al que se remite el 457, y que provoque actuaciones procesales.
2. La conducta desplegada por el recurrente encaja en dos de las tres formas comisivas, pues denunció en la Comisaría de Policía ser víctima de una infracción penal, en este casi de un robo con intimidación pues, según denuncio, 'le salieron dos personas, varones, y uno de ellos sacó un cuchillo y le pidieron el dinero y el teléfono móvil'. Hecho este inexistente, pues días después, cuando fue llamado a Comisaría para continuar con las diligencias de investigación, confesó que todo era mentida, que no había sufrido ningún tipo de robo con violencia o intimidación, es decir, que, además, era inexistente. La denuncia de 20 de octubre de 2010 fue remitida al Juzgado de Instrucción nº 2 que el 23 de octubre de 2012 dictó auto de incoación y sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. Cuando efectuó la denuncia el recurrente necesariamente tenía que ser consciente de la falsedad de lo declarado pues refirió hechos inexistentes. En consecuencia no apreciamos ningún error en la valoración de la prueba ni en la calificación jurídica de los hechos. En cuanto a la ebriedad en el momento de interponer la denuncia no hay indicio alguno y menos de la intensidad que sugiere el recurso, de no conocer el alcance de sus actos. El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO .- No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio, al amparo de lo dispuesto en los arts 239 y ss de la Lecrim .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente la indicada resolución y declaramos de oficio las costas de esta alzada.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

