Sentencia Penal Nº 121/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 121/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5721/2013 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 121/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5721/13

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 39/13

SENTENCIA Nº 121/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUÍS LLEDÓ GONZÁLEZ.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de marzo de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos y faltas de lesiones contra Prudencio . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.-Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Carlos Rodríguez León.

- El acusado Prudencio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 /1967, hijo de Javier y de Marí Jose , con domicilio en Sevilla, de no declarada solvencia, con antecedentes penales, y en libertad provisional por otra causa, de la que ha sido privado los días 18 y 19 de febrero de 2013, el cual ha estado representado por el Procurador Don Carlos del Pozo Cortés y defendido por la Letrada Doña Nuria Contreras Márquez.

SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, celebrado el día 12/3/14, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP y dos faltas de lesiones del artículo 617. 1 del CP , conceptuando como autor de los mismos al inculpado Prudencio , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del artículo 23 del CP y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del CP , pidiendo se le impusieran penas de: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a su padre, en cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 250 metros durante 8 años y a comunicarse con éste por cualquier medio durante el mismo periodo por el delito del artículo 150 CP; por el delito del 147.2 CP , pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a su hermano, en cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 250 metros durante 3 años y a comunicarse con éste por cualquier medio durante el mismo periodo, y sendas penas por las faltas de 2 meses de multa, con cuota diaria de 9 euros, con aplicación del artículo 53.1 del CP y prohibición de aproximarse a su madre y hermana, en cualquier lugar en el que las mismas se encuentren a menos de 250 metros durante 6 meses y de comunicase con ellas por cualquier medio durante el mismo periodo.

TERCERO.-Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, el mismo manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.-Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Tras manifestar las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.


ÚNICO.-Declaramos expresamente probados, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos:

El día 18 de febrero de 2012, sobre las 20.30 horas el acusado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, viviendo en el mismo bloque pero diferente domicilio a sus familiares directos, fue a casa de sus padres, C/ DIRECCION000 de San Juan de Aznalfarache, iniciando una discusión con éstos al encontrarse alterado.

Comenzó a enfrentarse a su padre, Javier , dándole golpes y puñetazos en la boca, que provocaron como lesión la contusión en la boca con pérdida de dos piezas dentarias (dientes nº 12 y 13), así como herida incisocontusa en mucosa labial inferior, contusión en región parietal derecha y contusión en rodilla derecha, necesitando 5 días de curación con dos de impedimento, así como analgésicos, quedando como secuela la pérdida de las dos piezas dentarias.

La madre del acusado, Marí Jose , trató de mediar y recibió empujones, llegando a caer al suelo. Sufrió lesiones leve. Así, eritema en codo izquierdo de 2 cm de diámetro, contusión en mano y antebrazo izquierdo y ansiedad secundaria. .Necesitó 7 días de curación, ansiolíticos y antiinflamatorios.

La hermana del acusado, Ana , antela situación de estrés y violencia creada por su hermano, sufrió lesiones psíquicas leves, así ansiedad secundaria, necesitando un día de curación y ansiolíticos.

Finalmente, el hermano del acusado, Victoriano , al intervenir para calmar a su hermano, también fue golpeado, sufriendo lesiones que consistieron en herida contusa en cuero cabelludo, erosiones y contusión en rodilla derecha, contusión en codo derecho y contusión en zona frontoparietal derecha. Necesitó 7 días de curación, curas locales y satura de la herida del cuero cabelludo.

El acusado les dirigió a sus familiares frases como 'mañana hay aquí un entierro'.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Prudencio como autor de dos delitos y dos faltas de lesiones, ya definidos, a las penas de: -por el delito de lesiones del artículo 150 del CP , pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a su padre, en cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 250 metros durante 8 años y a comunicarse con éste por cualquier medio durante el mismo periodo; - por el delito de lesiones del artículo 147. 2 del CP , pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a su hermano, en cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 250 metros durante 3 años y a comunicarse con éste por cualquier medio durante el mismo periodo; - y por cada una de las dos faltas de lesiones, penas de 2 meses de multa, con cuota diaria de 9 euros, con aplicación del artículo 53.1 del CP , y prohibición de aproximarse a su madre y hermana, en cualquier lugar en el que estas se encuentren a menos de 250 metros durante 6 meses y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante el mismo periodo.

Declaramos de abono para la liquidación de las penas impuestas, las medidas cautelares sufridas por el acusado durante la tramitación de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El Magistrado Sr. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ deliberó y votó en Sala, no pudiendo firmar y haciéndolo en su lugar la Magistrada ponente.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.