Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 121/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 136/2016 de 09 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 121/2016
Núm. Cendoj: 07040370022016100238
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:716
Núm. Roj: SAP IB 716/2016
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA NÚM. 121/2016
=======================
Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Juan Jiménez Vidal
Ana Cameselle Montis
=======================
Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2016
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las
presentes actuaciones de procedimiento abreviado 289/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de
Ibiza, rollo de esta Sala núm. 136/16, incoadas por un delito de abandono de familia, al haberse interpuesto
recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 , por el Procurador Sr. Landáburu
Riera, en nombre y representación de don Rodrigo , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 29
de abril pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien
tras la oportuna deliberación, señalada para el día de ayer, expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 17 de marzo de 2016, se dictó sentencia por la que el Juzgado de lo Penal de procedencia condenaba al acusado Rodrigo , como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Sofía , en la cantidad de 11.300 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas desde abril de 2013, hasta marzo de 2016 y pago de las costas procesales.
SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado a la Acusación Particular y al Ministerio Fiscal, que se opusieron a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada: 'El acusado Rodrigo , mayor de edad por nacido el 8-04-1967 y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, a sabiendas de que en virtud de Auto de fecha 09-04-2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Ibiza, en el marco de la orden de protección 30/2013, estaba obligado a satisfacer a Sofía , residente en Ibiza, en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos que tienen en común la cantidad de 350 euros (125 euros por hijo), y a sabiendas de que dicha medida habida sido ratificada por Auto de fecha 30 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza en la Pieza de medidas provisionales coetáneas a la demanda nº 31/13, no ha abonado ninguna mensualidad desde que se dictó el primero de los citados Autos, en fecha 09-04-2013, a pesar de que tenia capacidad económica para hacerlo, interponiendo Sofía la denuncia por estos hechos el 11 de septiembre de 2014.'
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la defensa del acusado Rodrigo contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensión.
La parte apelante basa su recurso en el error valorativo en que habría incurrido la Magistrado a quo a la hora de considerar acreditado el elemento tendencia del delito del artículo 227.1 del CP , ya que si el recurrente no cumplió durante las mensualidades que señala la sentencia con su obligación de pago de la pensión alimenticia judicialmente establecida a favor de sus dos hijos, fue debido a que se lo impedía su situación económica, ya que tuvo que cerrar el restaurante que explotaba, no pudo atender al pago de las deudas que generaba dicha actividad, quedó por ello de acuerdo con la denunciante y madre de sus hijos en que él se haría cargo del pago de la hipoteca de la vivienda durante un año y hubo finalmente al quedarse en la calle que trasladarse a residir a Marbella con unos familiares, abonado lo que pudo de pensión una vez encontró empleo en la construcción.
SEGUNDO.- Para empezar, cabe recordar que en este tipo de delitos de impago de pensión no es que exista una presunción de inocencia invertida, pero si es cierto que se parte de una presunción de capacidad económica que resulta de la existencia de un pronunciamiento civil en el que se establece por parte del progenitor no custodio o con custodia compartida una obligación de pago de alimentos en cuantía determinada.
Dicha presunción, de la que ha de partirse como premisa inicial, hace que corresponda acreditar al obligado al pago los hechos impeditivos y extintivos que le impiden hacer frente al pago de dicha pensión, ya sea en su totalidad o parcialmente, acreditación que puede verificarse dentro del propio proceso penal, o acudiendo a la vía civil solicitando la modificación de la pensión establecida hasta ese momento.
De otra parte, ha de precisarse que para estimar cometido el tipo penal del delito de impago de pensión del artículo 227.1 del CP , basta que el acusado hubiera dejado de abonar la pensión alimenticia judicialmente establecida, pudiendo hacerlo, dos meses consecutivos o cuatro alternos.
Pues bien, el en caso presente dicha presunción de capacidad económica (establecida en virtud en virtud de Auto de fecha 9/4/13, dictado en el marco de la orden de protección 30/13, ratificado posteriormente por el Juzgado de Violencia en la pieza de medidas provisionales coetáneas a la demanda) y en virtud de la cual se le imponía la obligación de pago de una pensión mensual de 125 euros por cada uno de los dos hijos habido en su relación con la denunciante, no ha sido en modo alguna desvirtuada como acertadamente afirma la recurrida.
En efecto, Juez a quo en la recurrida no niega las dificultades económicas que ha podido atravesar el denunciado, pues hubo de cerrar el restaurante que regentó entre abril de 2013 y abril de 2014, así como que se quedó en el paro y se hubo de marchar a vivir a Marbella con unos familiares cobrando una ayuda de 400 euros, hasta que finalmente ha conseguido empleo, pero si que durante el tiempo que explotó el citado negocio no atendió el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar durante los dos meses a que se comprometió con la madre de sus hijos, ni después de este tiempo abonó cantidad ninguna por la deuda de alimentos, ni tampoco atendió al pago de las deudas del negocio y con la Seguridad Social, por lo que no se sabe a donde fueron a parar los ingresos del negocio, que hubo de haberlos pues como señala la recurrida el apelante no atendió al pago de sus gastos ni tampoco del préstamo de la vivienda, a pesar de que se comprometió con la denunciante en que lo haría durante dos meses a cambio de no atender a la pensión.
Tampoco el recurrente durante el tiempo que se trasladó a vivir a Marbella y a pesar de que tenía cubiertas sus necesidades vitales y de subsistencia, y de que cobraba una ayuda familiar de 400 euros, destinó dicha cantidad o parte de ella, siquiera en importe simbólico, a atender el pago de la deuda de alimentos. Finalmente, el recurrente a partir de noviembre de 2015 tiene trabajo en una empresa constructora como oficial de 2ª, y aunque los ingresos que percibe (1.054,91 euros) le permiten atender el pago íntegro de la pensión, no la abona en su totalidad alegando que tiene otras deudas que atender, pero si una deuda tiene preferencia sobre las demás es precisamente la de alimentos y pudiendo hacerlo no ha solicitado la modificación judicial de su importe alegando que pensaba intentarlo, pero le ha sido denegada la solicitud de justicia gratuita, indicio que a juicio de la juzgadora y así parece, avala que el recurrente tenía recursos para hacer frente al pago de la pensión alimenticia, o cuando menos que las dificultades alegadas no justificaban el periodo de descubierto durante el cual se prolongó el impago de la pensión, evidenciado y patentizando con ello, y sobre todo en los periodos en los que no ha abonado cantidad alguna cuando regentaba un restaurante y luego cuando percibía una ayuda familiar sin otros gastos o cuando ya percibe ingresos suficientes, pero no abona toda la pensión sino parte de ella sin solicitar previamente una modificación de su cuantía, una conducta dolosa y deliberadamente incumplidora, incurriendo por ello en el delito de impago de pensiones alimenticias, previsto y penado en el artículo 227.1 del CP , por el que ha sido acertadamente condenado por la juez a quo, cuya sentencia, por lo expuesto, ha de ser confirmada y desestimado el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Rodrigo contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza y recaída en la causa DPA 289/15, SE CONFIRMA íntegramente la misma , declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que es FIRME y no cabe recurso alguno.
Llévese original de esta resolución al libro de sentencias y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal de procedencia, rogando acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su no tificación en forma a todas las partes. Doy fe.
