Sentencia Penal Nº 121/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 121/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 224/2015 de 21 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 121/2016

Núm. Cendoj: 18087370022016100170

Núm. Ecli: ES:APGR:2016:573

Núm. Roj: SAP GR 573/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION de JUICIO de FALTAS nº 224/2015
Dimana de juicio de faltas nº 460/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 121/2016
En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 460/2015 del Juzgado de Instrucción número Uno de
Granada, por falta de apropiación indebida, y número de rollo de esta Sección 224/2015, siendo parte apelante
Paulino , representado por la Procuradora Sra. Amparo Mantilla Galdón y defendido por el Letrado Sr. Rafael
Martínez Salazar, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2.015 , en la cual se declaran probados los hechos que se tienen aquí por reproducidos.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' CONDENO a Paulino , como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de 6 EUROS por día (en total 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas (días) impagadas, y pago de las costas procesales. El teléfono recuperado queda a la definitiva disposición de su indicado propietario, sin que proceda indemnización alguna a favor del denunciante .'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Paulino .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 17 de febrero de 2.016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Condenado en la primera instancia como autor de una falta de apropiación indebida, se alza en apelación Paulino , y denuncia un error en la valoración de la prueba. No es cierto, dice el recurso, que encontrase el terminal móvil en una de las salas de cine del centro comercial Serrallo, en que por entonces trabajaba; no es cierto que haya reconocido ser usuario de dicho terminal, pues tan solo admitió haber realizado tres llamadas perdidas para comprobar si funcionaba y con la pretensión, al encenderlo, de que el propietario contactase con él a través de la aplicación ' buscar mi IPhone' . La documentación remitida por Telefónica Móviles acredita que solo se realizaron tres llamadas perdidas a diferentes números (uno de su novia, otro suyo propio y a un tercer número).

No se ha probado, para el recurrente, el elemento subjetivo del ánimo de apropiación; por el contrario, hizo efectivas gestiones para devolver el terminal (puso un cartel en el lugar de su hallazgo, avisó a un compañero de trabajo en el acceso a los cines, y encendió el terminal para facilitar su localización por el propietario del modo dicho). Si hubiera pretendido apoderarse definitivamente del terminal, le habría insertado su tarjeta. Tampoco se ha probado que pretendiese regalárselo a su novia, pues ésta no lo ha utilizado tampoco.

Igualmente aduce el recurso que las declaraciones del denunciante están cuajadas de contradicciones en torno a si el teléfono es usado por él o por su esposa. Se pregunta el recurrente por qué el denunciante llamó al centro comercial Serrallo Plaza para averiguar si alguien había encontrado el terminal si sospechaba que había sido sustraído; o por qué no bloqueó el terminal en cuanto se apercibió de su posible sustracción, si conocía la aplicación buscar mi Iphone y conocía por tanto esta opción.

Como segundo motivo, el recurso sostiene que no se ha aplicado debidamente lo dispuesto en el art.

50,5 del CP en la fijación de la cuota de multa impuesta.



SEGUNDO.- Así las cosas, no niega el denunciado, ahora recurrente, haberse encontrado el móvil, y habérselo quedado , aunque aduce que sin ánimo de apoderamiento definitivo sino, por el contrario, siempre obró con el propósito de encontrar a su titular o al menos propiciar que éste se pusiese en contacto con él para devolverle el terminal. Todo ello por las razones que son desgranadas en el recurso, sobre la facilidad de localización del terminal que proporciona la aplicación Buscar mi IPhone de la que el denunciado es consciente pues tiene un terminal de esa clase (marca Apple, modelo IPhone 6), porque no realizó llamadas para obtener un beneficio con tal consumo, y porque su conducta no se ajustó al patrón al uso actual de quienes sustraen o se encuentran (y hacen propios con lucrativa intención) un teléfono IPhone, bien no usando el terminal hasta la prescripción de la infracción (si conoce la aplicación citada), bien usándolo para sí, vendiéndolo, etc, (si no conoce la citada aplicación).

Pues bien, frente a tales argumentos, estimamos correcta y ajustada a la realidad de lo sucedido la valoración del Sr. Magistrado de instancia sobre la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de la apropiación indebida (sobre el objetivo no hay debate pues el denunciado admite el hallazgo del móvil y su apoderamiento). Si no pretendía quedárselo y quería devolvérselo a su dueño, llama poderosamente la atención que el denunciado no llevase a cabo, durante un mes , la conducta más elemental que a cualquier ciudadano de buena fe se la habría ocurrido ante semejante hallazgo casual: llevarlo a la policía, o incluso devolverlo en su lugar de trabajo (los cines del citado centro comercial) por si alguien preguntaba por él. Dijo el denunciado en su declaración policial que no lo hizo, porque estaba muy liado (folio 31) y al hilo de tal respuesta cabe preguntar ¿durante todo un mes? Este lapso temporal es especialmente significativo, pues cabría suscitar dudas sobre la mala fe del denunciado si tan solo hubiesen transcurrido unos días entre la pérdida o sustracción del móvil por su titular (y quien fuese éste, si el denunciante o su esposa, es irrelevante y en modo alguno una contradicción como la que el recurso pretende enfatizar) y su localización en poder del denunciado. Pero el móvil desaparece en los cines el día 18 de abril y es hallado en poder del denunciado un mes después, en concreto el día 19 de mayo, tras la realización de gestiones policiales a instancias del Juzgado que consiguen averiguar que con ese terminal se ha utilizado una tarjeta que resultó ser del padre de la novia del denunciado (que admitió haber insertado dicha tarjeta, usada por su novia aunque a nombre de su padre).



TERCERO.- En cuanto al segundo motivo del recurso, se queja el recurrente de que la cuota de multa impuesta no ha tenido en consideración su situación económica (estudiante, trabajo solo en fin de semana) y ha fijado, sin justificación alguna, una cuantía de seis euros. Postula el recurso su reducción a la mitad.

No será estimado. Esta Sala ha manifestado con asiduidad que la fijación de la cuota de multa en seis euros (situada, en cualquier caso, en el tramo más bajo de las que pueden imponerse) no precisa de una singular justificación fundada en una acreditada situación de disponibilidad de recursos por parte del condenado, pues solo en los supuestos de notoria escasez de aquellos, próxima a la indigencia, cabría estimar excesiva o desproporcionada dicha cuota. En este caso, el denunciado trabajaba los fines de semana y, según propio reconocimiento, tenía un IPhone 6, es decir, un terminal no precisamente barato (folio 32) y ha comparecido con procurador y letrado de oficio en la presente causa, lo que mal se aviene con esa supuesta carencia de recursos que justificaría acoger su petición de reducción de la cuota de multa.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.- Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por Paulino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN En GRANADA a veintidos de Febrero de dos mil Dieciséis .- La pongo yo la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que en el día de la fecha ha sido documentada y registrada en el libro correspondiente la anterior sentencia. Doy fe.

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