Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 121/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 11/2016 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 121/2016
Núm. Cendoj: 24089370032016100113
Núm. Ecli: ES:APLE:2016:303
Núm. Roj: SAP LE 303/2016
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00121/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 37 2 2016 0000001
R.APELACION ST MENORES 0000011 /2016
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Basilio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARÍA DE LA O DÍAZ GUERRA NOMBELA
S E N T E N C I A Nº.121/16
ILMOS. SRS.
Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Expediente nº
73/15 procedentes del Juzgado de Menores habiendo sido apelante el MINISTERIO FISCAL ; apelado el
menor Basilio , defendido por la Letrada Dª Mª de la O Díaz Guerra; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 'FALLO: Absuelvo al menor Basilio , del delito de robo con intimidación, por el que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
HECHOS PROBADOS UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente 'HECHOS PROBADOS: QUE sobre las 17,30 horas del día 1.4.2015, en el parque sito en C/ Moisés de León, alguien, con ánimo de beneficio, se dirigió a Emilio , y le exigió que le entregara la bicicleta que portaba, valorada en 110 euros, a la vez que le mostraba a la víctima una navaja que llevaba en su mano. Emilio se quedó llorando en el lugar de los hechos, mientras el expedientado se llevaba su bicicleta.' Se rechaza dicho relato por contradictorio, sin que proceda que, en este trámite, lo sustituyamos por otro al no considerarlo, por lo que diremos, definitivo.
Fundamentos
No se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada y,PRIMERO. - El Ministerio Fiscal, que había formulado en las presentes actuaciones escrito de alegaciones, que elevó a definitivo en el acto de la audiencia, solicitando se declarara la responsabilidad penal del menor Basilio por un delito de robo con intimidación impugna la sentencia dictada por el Juez de Menores en la que se absuelve a dicho menor del referido delito y, alegando el error padecido por el Juez a quo al momento de valorar la prueba practicada, solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se declare la responsabilidad del menor sometido a este Expediente por aquella clase de infracción.
Pues bien, diremos en primer lugar que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el acto de la audiencia , conforme a la facultad que le confiere el articulo 39 de la LO 5/2000 , la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a quo en cuya presencia se practico por ser él y no nosotros quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la practica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio haciendo posible con ella y con el resultado de los distintos medios de prueba reunidos en los autos formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Por eso, al carecer este Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la inmediación y contradicción, al llevar a cabo la revisión de la valoración efectuada, en este caso, por el Juez de Menores debemos, en principio, respetar el uso que haya hecho dicho Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en el juicio siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente en la sentencia y, de ahí que suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse: 1º) Por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) Porque el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y, 3º) Porque resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
En el presente caso y ateniéndonos a tales criterios debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, que es en el propio relato fáctico de la sentencia recurrida donde se deja constancia, con el carácter de probado, del hecho consistente en la sustracción de una bicicleta al menor, Emilio , cuando el día 1 de abril de 2015, se hallaba en el parque sito en la calle Moisés de León. Tal sustracción se habría llevado a cabo, según el propio relato fáctico de la sentencia de instancia, exhibiendo el agresor una navaja.
Sucede no obstante que en el mismo relato, a la vez que se afirma que tal sustracción la habría llevado a cabo 'alguien', lo que debemos interpretar como sinónimo de persona no identificada, sin embargo, y a renglón seguido se afirma que, mientras Emilio se quedó llorando en el lugar de los hechos, se llevaba su bicicleta el expedientado, tratándose este del menor Basilio a quien, finalmente, se absuelve del delito de robo con intimidación que le atribuía el Ministerio Fiscal.
Quiere decirse que en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, tras considerarse acreditado que el menor Emilio sufrió como victima la sustracción, mediante el uso de la intimidación, de una bicicleta, al ocuparse de la autoría de tal sustracción el Juez de Menores barajó dos proposiciones contradictorias e incompatibles entre si pues si en un primer momento viene a considerar que se desconoce al autor de la sustracción, avanzado el relato fáctico da a entender que el mismo seria el menor expedientado, esto es, Basilio a quien, pese a todo, absuelve en la sentencia recurrida del delito de robo con intimidación.
Esa contradicción que induce a una verdadera confusión sobre la autoría de la infracción enjuiciada hace que deba apreciarse el motivo de recurso que comentamos sobre el error en la valoración de la prueba por caer el supuesto que nos ocupa en la segunda de las hipótesis que dejamos expresadas, la del relato de hechos contradictorios en la sentencia recurrida.
SEGUNDO. - Ahora bien, la acogida del recurso no va a determinar que lo sea con los efectos pretendidos por el Ministerio Fiscal de que declaremos, ahora, la responsabilidad penal del menor Basilio , sino que lo que consideramos procedente es declarar la nulidad de la sentencia recurrida para que por el Juez de Menores que presidió el acto de la audiencia y dispone de la grabación de dicho acto dicte una nueva sentencia en la que se recojan, con claridad, los hechos que considera probados de un modo definitivo.
En apoyo de tal clase de decisión bastará la cita de la STS nº 631/2008 de 15 de octubre cuando, en un supuesto en el que se censuraba la redacción confusa de una sentencia, establece: '2. Como ya hemos señalado en otras ocasiones, las sentencias penales deben estar construidas de tal forma que sea posible su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso, y además, por los demás ciudadanos, en cuanto puedan tener interés en acceder a una resolución pública dictada por los Tribunales. Esta exigencia comprende en su ámbito, naturalmente, el relato de hechos probados. Con éstos han de relacionarse directamente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y de ahí debe obtenerse el fallo como conclusión de lo anterior, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente. Reiterada doctrina de esta Sala ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no.
TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Menores de León en el Expediente de Reforma nº 73/15 revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución.En su lugar, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y reponemos las actuaciones al momento previo a su dictado para que por el Juez de Menores que la pronunció proceda en la forma expresada en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
