Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 121/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 33/2017 de 06 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 121/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100219
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1328
Núm. Roj: SAP MU 1328:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00121/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0037868
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2017
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Salvadora
Procurador/a: D/Dª CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado/a: D/Dª PEDRO EUGENIO MADRID GARCIA
Recurrido: Susana , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO,
Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR MARTINEZ MADRID,
ROLLO DE APELACIÓN Nº 33/17
P.A. 249/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.121
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Ángel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 6 de Junio de Dos Mil diecisiete.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 88/2017 de fecha 20/03/17, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena, en el P .A. nº 249/16 dimanante del PA nº 94/14 Del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por delito de Falso testimonio, habiendo actuado como parte apelante Salvadora defendido por el Letrado D Pedro Eugenio Madrid García y como apelada Susana representada por el Procurador Francisco Bernal Segado y asistida de la Letrada María Pilar Martínez Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se dirige la acusación contra Salvadora , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de falsedad, cancelables.
El 15/10/12, en el Procedimiento Ordinario 550/2011 celebrado el Jugado de Primera Instancia Nº 4 de Cartagena la acusada prestó declaración como testigo manifestando que su hermana Susana necesitaba ayuda, dependía de su hija, lloraba por que le había obligado a hacer otro testamento y si no la dejaba, ratificándose en el acta de manifestaciones realizada ante Notario D. Andrés Martínez Pertusa con fecha 23/10/2009 en donde la acusada decía que su hermana les manifestó que había tenido que cambiar el testamento haciendo otro nuevo, que ella lo tuvo que hacer obligada por su hija , testimonio faltando a la verdad y con la finalidad de que se estimara la demanda interpuesta por Juan Alberto frente a Susana . Como consecuencia de su falaz declaración se dictó sentencia el 23/10/12 por la que se decreta la nulidad del testamento abierto otorgado por Elsa el 26/9/2000 ante la Notario Dª. María Teresa Navarro Morell, que mejoraba a Susana , dejando a su hermano Juan Alberto la legitima estricta.
SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: Que debo condenar y condeno a Salvadora , como autora de un delito de falso testimonio previsto y penado en el Art. 458.1 del C.P , a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (720) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, declarándose de oficio la otra mitad.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado Salvadora , el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
UNICO.-Se modifican los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada, en el siguiente sentido.
Se dirige la acusación contra Salvadora , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de falsedad, cancelables.
El 15/10/12, en el Procedimiento Ordinario 550/2011 celebrado el Jugado de Primera Instancia Nº 4 de Cartagena la acusada prestó declaración como testigo manifestando que su hermana Elsa necesitaba ayuda, dependía de su hija, lloraba por que le había obligado a hacer otro testamento y si no la dejaba, ratificándose en el acta de manifestaciones realizada ante Notario D. Andrés Martínez Pertusa con fecha 23/10/2009 en donde la acusada decía que su hermana les manifestó que había tenido que cambiar el testamento haciendo otro nuevo, que ella lo tuvo que hacer obligada por su hija , se dictó sentencia el 23/10/12 por la que se decreta la nulidad del testamento abierto otorgado por Elsa el 26/9/2000 ante la Notario Dª. María Teresa Navarro Morell, que mejoraba a Susana , dejando a su hermano Juan Alberto la legitima estricta.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a la acusada como autora de un delito de falso testimonio en causa civil con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión y 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Se formula recurs0 de apelación por la misma por considerar que no ha existido prueba de cargo, ni siquiera indiciaria como sostiene la sentencia apelada.
Por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.-Se alega por la apelante en el recurso que no existe prueba de cargo, ya que los indicios a que se refiere la Sentencia para dictar condena no son suficientes, no habiéndose acreditado en ningún momento que la acusada faltase a la verdad al prestar el testimonio que realizó junto con su hermana Patricia ante el Notario Sr. Martínez Pertusa el 23 de Octubre de 2009 y que ratificó en el Juzgado, ya que los testigos que depusieron en el acto del juicio declararon sobre la existencia de buenas o malas relaciones familiares entre unos y otros, pero ninguno manifiesta que lo declarado en el procedimiento civil por la apelante fuera falso.
El recurso debe ser estimado, ya que la Sentencia apelada se basa en la prueba de indicios consistente en el hecho de que la denunciante Susana mantenía buena relación con su madre con la que convivía y mala relación con su hijo y por lo que declaró la notaria, que manifestó, que realizó la escritura de modificación del testamento. Al manifestar que modificó el testamento libremente. De lo que viene a deducir la sentencia apelada, que el Juez civil se equivocó al anular el testamento, por la declaración de la acusada. Pero, aunque ello pueda ser cierto, lo hizo también por la declaración de la otra hermana, que lo hizo en el mismo sentido, pero ello no indica que mintieran.
Pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/03/07 (EDJ2007/1800), la prueba de indicios puede enervar válidamente la presunción de inocencia, exigiéndose no obstante para ello, que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que estos sean varios, que estén acreditados y que se relacionen reforzándose entre sí, y que de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar, con respeto al recto criterio humano racional, ajustándose por lo tanto, a las reglas de la lógica y a las enseñanzas de la experiencia, y sin vulnerar los principios científicos comúnmente aceptados, cuando se haya recurrido a ellos. Desde el punto de vista formal, es necesario que la sentencia exprese con claridad y precisión el juicio de inferencia. Y sigue diciendo la sentencia citada, que la razonabilidad del juicio de inferencia, no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el tribunal haya debido de inclinarse por la única certeza posible, pero si exige que no se obste por una ocurrencia fáctica, basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo de 4/04/03 y 11/06/02 . Por lo tanto, sigue diciendo la sentencia, en cualquier caso el tribunal debe valorar expresa y razonadamente, las pruebas de cargo y de descargo, de forma que de la sentencia se desprenda el razonamiento, que desde las pruebas disponibles, conduce a la formación de unos determinados hechos, como suficientemente probados.
De tal manera, que no se puede decir que Elsa hubiera mentido en el procedimiento civil, de lo que ha sido acusada por el hecho que dijera que su hermano le dijo que la hija de esta le había obligado a hacer otro testamento beneficiándola en contra del hermano con la amenaza de dejarla o en las palabras de la hermana Patricia , la que también declaro en el mismo sentido en el procedimiento civil de internarla. Ya que se ha de tener en cuenta que se trataba de una persona de avanzada edad que convive con su hija y que ésta bien pudo amenazarla con internarla (Aunque no pensara cumplir la amenaza) pero que en personas ya dependientes por su edad produce gran efecto. Y que ella en un momento de sentimiento se lo contara a sus hermanas, pues es fundamental en la existencia de este contra indiciom el hecho de que son dos las hermanas las que declaran en el mismo sentido.
Y ello no es incompatible con que la Notario que modificó el testamento apreciara que la misma actuaba con resolución y firmeza en su determinación, pues, como ya hemos dicho pudo ser convencida por la hija con la referida amenaza y llegar incluso al convencimiento de que debía de favorecer a la hija que convivía con ella y la cuidaba, en detrimento del hermano que se había ido a vivir a Venezuela y se había separado de su mujer. Pero ello no obsta a que en un momento de melancolía por el hijo,(la máxima de la experiencia nos dic e,lo cambiante que puede ser la voluntad de una madre, ya mayor, sobre sus descendientes, hijos y nietos por una muestra de cariño o desafecto de estos) manifestara a sus hermanas el que había modificado el testamento por la Amenaza de la hija. Y que dicha manifestación realizada a las dos hermanas constituyó la prueba principal para que el juez del procedimiento civil que conocía sobre la impugnación del testamento declarara su nulidad, ya que no se trata que dicha declaración tuviera más o menos relevancia, ya que efectivamente tuvo relevancia pero ello no significa que no fuera cierta dicha afirmación, que es incluso compatible con que acudieran al Notario convencida de la bondad de su resolución mejorando a la hija que convivía con ella. En consecuencia procede revocar la Sentencia y dictar otra de carácter absolutorio.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulada por Salvadora contra la Sentencia del Juzgado de lo penal Nº 3 de Cartagena debemosREVOCAR Y REVOCAMOSla misma y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: Debemos deABSOLVER y ABSOLVEMOSa la acusada Salvadora del delito por el que ha sido acusada declarando las costas de oficio. Se declaran de oficio las costas de esta instancia
Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
