Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 121/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 115/2018 de 18 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 121/2019
Núm. Cendoj: 08019370052019100054
Núm. Ecli: ES:APB:2019:2870
Núm. Roj: SAP B 2870/2019
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.115/2018
JUICIO DE DELITOS LEVES NÚM. 652/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 32 DE BARCELONA
SENTENCIA 121/2019
En la Ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2019.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de delitos leves de las referencias al margen, seguido
por delito leve de coacciones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal; DOÑA Elisa como denunciante, y
DON Tomás como denunciado, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Don Tomás , asistido por el Letrado Don David Aranda Checas contra la sentencia dictada en este
procedimiento en fecha 6 de febrero de 2018.
Son partes apeladas: DOÑA Elisa y el Ministerio Fiscal que interesan la desestimación del recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO : Que debo condenar y condeno a Tomás , como autor de un delito leve de coacciones , a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su persona , domicilio personal y laboral, y prohibición de comunicación por cualquier medio por tiempo de seis meses desde la firmeza de la presente sentencia '.
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO. - El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 3 de septiembre de 2018 y en fecha 13 de noviembre de 2018 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 10 de enero de 2018.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: UNICO.- Que en fecha no determinada pero al menos desde finales de agosto de 2016, Tomás , empezó a remitir de forma constante a Elisa , con la que había coincidido en la misma empresa trabajando, vía Facebook, mensajes privados haciendo alusión a distintos aspectos de su vida, lo que llevó a Elisa a bloquear a Tomás a finales de julio de 2017, lo que provoca que Tomás , con animo de generar en Elisa desasosiego, crease de forma compulsiva distintos perfiles de Facebook a través de los cuales conseguía contactar con Elisa , enviándole mensajes privados o haciendo comentarios en las fotografías o comentarios que Elisa publicaba en su perfil hasta que ésta los bloqueaba.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Don Tomás , asistido por el Letrado Don David Aranda Checas interesa la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia por otra que lo absuelva del delito de coacciones por el que ha sido condenado en la primera instancia. Subsidiariamente pide que declare la nulidad de la sentencia dictada en la primera instancia por vulneración del derecho de defensa, y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: PRIMERA: Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española .
Considera que las pruebas practicadas en el juicio no son suficientes para enervar la presunción de inocencia de Tomás .
Entiende que no se puede inferir su autoría en dichas comunicaciones.
En consecuencia solicita se revoque la sentencia dictada en la primera por otra que lo absuelva del delito leve de coacciones previsto y penado en el artículo 172. 2 del CP por el que ha sido condenado en la primera instancia.
SEGUNDA.- INFRACCION DEL PRINCIPIO ACUSATORIO. POR HABERSE CONDENADO AL SR Tomás POR UN DELITO DE COACCIONES SIENDO LA ACUSACION DEL MINISTERIO FISCAL POR UN DELITO DE AMENAZAS LEVES DEL ARTÍCULO 171.7 DEL CP .
Solicita en consecuencia la absolución del Sr Tomás del delito de coaccione por el que ha sido condenado.
TERCERO.- Subsidiariamente a los motivos anteriores alega VULNERACION DEL DERECHO DE DEFENSA que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española por denegación del acceso a los documentos aportados por la denunciante junto con la denuncia y falta del traslado de la misma. El denunciado no ha podido conocer que mensajes, que comunicaciones eran las que la denunciante consideraba constitutivas de un delito de coacciones.
En consecuencia solicita que se revoque y se declare la nulidad del acto del juicio por vulneración del derecho de defensa y en consecuencia se retrotraigan las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Por cuestión de método en primer lugar debe analizarse el motivo segundo de vulneración del principio acusatorio.
Es cierto que examinada la sentencia dictada se comprueba que la condena dictada es por un delito de coacciones 172.2 del CP y la acusación es por un delito de amenazas leves del artículo 171. 7 del CP . La penalidad de ambas infracciones penales es la misma. Y el bien jurídico protegido también. Ambas infracciones son homogéneas a efectos del principio acusatorio tal como afirma la S TS de 12.11.2009.
No hay vulneración del principio de presunción de inocencia.
La declaración de la denunciante uniforme en el proceso (denuncia) y en el acto del juicio oral en unión de todos los documentos obrantes en la causa cuyos contenidos ha permitido constatar la audición de la grabación del juicio ha ido informando el juzgador de la inmediación al denunciado, acredita los hechos que se declaran probados, es decir: Que en fecha no determinada pero al menos desde finales de agosto de 2016, Tomás , empezó a remitir de forma constante a Elisa , con la que había coincidido en la misma empresa trabajando, vía Facebook, mensajes privados haciendo alusión a distintos aspectos de su vida, lo que llevó a Elisa a bloquear a Tomás a finales de julio de 2017, lo que provoca que Tomás , con animo de generar en Elisa desasosiego, crease de forma compulsiva distintos perfiles de Facebook a través de los cuales conseguía contactar con Elisa , enviándole mensajes privados o haciendo comentarios en las fotografías o comentarios que Elisa publicaba en su perfil hasta que ésta los bloqueaba, declarando la denunciante que antes tales comportamiento de acoso se ha sentido violenta y nerviosa, con problemas de conciliar el sueño y con temores, admitiendo el denunciado en el juicio haber enviado 10 mensajes y que ella le ha contestado que no la molestase; acreditandose con ello una conducta de acoso a la denunciante por el denunciado subsumible en el delito leve de coacciones del artículo 171.2 del CP No ha lugar a la nulidad solicitada, por vulneracion del derecho de defensa, al denunciado. Fue citado al juicio oral por un delito de coacciones de fecha 1 de enero de 2016, explicandose en la citación que la parte denunciante era Elisa , por lo que el contenido de la citacion del denunciado a juicio ( obrante al folio 33 de la causa) dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 962.2 que dice: ' A la persona denunciada se le informara suscitamente de los hechos en que consista la denuncia ... Dicha información se practica por escrito'.
Ademas de esta informacion. Al denunciado segun ha permite constatar la audicion de la grabacion del juicio se le informó con todos los pormenores del contenido de la denuncia, y de los documentos que acompañaban a la misma.
Sin que el escrito de recurso haya aportado documentos de relevancia en orden al derecho de defensa, documento el aportado que ya anuncio en el juicio oral, documento que se admitió por Auto de esta Sección de fecha 5 de noviembre de 2018 y que es irrelevante en orden a la condena dictada por delito leve de coacciones del artículo 172.2 del CP .
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Tomás .Y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Delito Leves nº 652/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
