Sentencia Penal Nº 121, A...io de 2000

Última revisión
22/06/2000

Sentencia Penal Nº 121, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 106 de 22 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 121

Resumen:
Supuestos delitos de robo con fuerza y quebrantamiento de condena. José R. Godoy Méndez.El acusado ante los efectivos de la Guardia Civil reconoció haber conducido el mencionado vehículo desde la localidad de Xinzo hasta la gasolinera donde fue detenido, siendo consciente de que no podía hacerlo por tener retirado el permiso de conducir en virtud de sentencia penal.Se absuelve, libremente, a dicho acusado del delito de robo con fuerza en las cosas.Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos en relación al delito de quebrantamiento de condena se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, y no procediendo emitir pronunciamiento alguno respecto al de robo con fuerza en las cosas al no haberse formulado recurso de apelación contra la sentencia por la que se absuelve al denunciado del referido delito.No consta probado que el denunciado tuviera alterada o disminuida su capacidad intelectiva o volitiva derivada de supuestos previos excesos de ingesta alcohólica.      

Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA   NÚM. 121

 

En OURENSE, a veintidós de junio del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 106/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 62/98 del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 74/99 por los supuestos delitos de robo con fuerza y quebrantamiento de condena. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Luis, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Pérez Álvarez y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Caseiro Suárez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. José R. Godoy Méndez.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 27 de diciembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que José Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre  otras, por sentencia firme de fecha 18-10-1997 como autor  de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses, sobre las 01'00 horas del día 28 de marzo de 1998 fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil en una gasolinera de la localidad de Xinzo de Limia cuando trataba de arrancar el turismo Ford Sierra LU-…- el cual tenía el puente hecho.- Dicho turismo, propiedad de Claudino había sido sustraído en la ciudad de Ourense en la madrugada del día 24 de marzo desconociéndose la autoría del hecho.- El acusado ante los efectivos de la Guardia Civil reconoció haber conducido el mencionado vehículo desde la localidad de Xinzo hasta la gasolinera donde fue detenido, siendo consciente de que no podía hacerlo por tener retirado el permiso de conducir en virtud de sentencia penal.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, al acusado, José Luis, a la pena de multa de catorce meses, a razón de 1000 ptas diarias con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales causadas. Y debo absolver y absuelvo, libremente, a dicho acusado del delito de robo con fuerza en las cosas.".

 

Segundo.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luis, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos en relación al delito de quebrantamiento de condena se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, y no procediendo emitir pronunciamiento alguno respecto al de robo con fuerza en las cosas al no haberse formulado recurso de apelación contra la sentencia por la que se absuelve al denunciado del referido delito.

 

Así las cosas, consta probado que el denunciado es sorprendido al volante del turismo que tenía hecho un "puente", el cual había sido sustraído días antes, cuando trataba de arrancar en la gasolinera de Villasana, reconociendo ante los agentes que había venido conduciendo desde Xinzo de Limia, constando que tenía retirado el permiso de conducir en virtud de sentencia condenatoria. No consta probado que el denunciado tuviera alterada o disminuida su capacidad intelectiva o volitiva derivada de supuestos previos excesos de ingesta alcohólica.

 

Segundo.- En orden a la determinación de la pena, no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes, conforme a la regla primera del artículo 66 del Código Penal, y toda vez que la cuota mínima de la multa son doscientas pesetas y la máxima cincuenta mil, se estima correcto y adecuado la imposición de 1000 ptas diarias, proporcionada a la gravedad de los hechos.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José-Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 74/99 -rollo de Sala 106/00-, resolución que se confirma, con imposición de las costas del recurso al apelante.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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