Sentencia Penal Nº 1211/2...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Penal Nº 1211/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1211/2006 de 22 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 1211/2006

Núm. Cendoj: 28079120012006101266

Núm. Ecli: ES:TS:2006:8329

Resumen:
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre delito de estafa. El acusado recurrente ha sido condenado como autor de un delito continuado de estafa, alegando que considera desproporcionada la pena impuesta, en atención a los hechos y a la cuantía defraudada. Ciertamente, el Tribunal de instancia impone la pena correspondiente al delito, en cuya ejecución no concurren circunstancias, en el máximo legal, pese a lo cual omite la expresión de las razones que justifican tal decisión. Y del relato de hechos no se desprende la concurrencia de otros motivos, pues aunque se trata de un delito continuado, el perjuicio total causado no da lugar a la pena aplicada.

Fundamentos

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección Cuarta, Sala de lo Penal), con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis , en causa seguida contra el mismo por un delito de estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Darío representado por la Procuradora Doña Paloma González del Yerro Valdés.

Primero.- El Juzgado Central de Instrucción número seis, instruyó Sumario con el número 73/2.004 contra Darío , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional (Sección Cuarta, rollo 67/2.004) que, con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis , dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"APARECE PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA que el procesado Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario del establecimiento Restaurante Bar Peque, sito en el C/ Carrer Almería nº 31 de San Feliu de Guixols, acordó con el también procesado Victor Manuel , en situación de rebeldía, utilizar el T.P.V. nº BT000863101, instalado por Caixa Sabadell en el referido local, a nombre de Guillermo , haciendo cargo, sin obedecer a contraprestación las tarjetas Visa nº NUM000 y Mastercard nº NUM001 , ambas alguna, con el fin de apropiarse de las cantidades cargadas de esta forma en las C/C de los titulares de las tarjetas aludidas. De esta forma el día 23 de Mayo de 2002, utilizando la primera de dichas tarjetas a las 12,40 horas efectuó un cargo por importe de 900 euros y a las 22,11 horas otro cargo de 600 euros. Y a las 22,20 horas utilizando la segunda de las tarjetas hizo un cargo por importe de 1.000 euros. Dos días después el procesado Darío entregó a Reda Smida el 50 % del beneficio obtenido con las operaciones anteriores. Realizadas las oportunas pruebas periciales respecto de las tarjetas antedichas resultaron ser falsas en su integridad, por lo que la acción de los procesados supuso un perjuicio para los legítimos titulares de las mismas por el importe de los cargos efectuados." (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLAMOS.- 1.- QUE DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Darío ya circunstanciado, como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el comercio durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56 del Código Penal y pago de las costas procesales.- En cuanto a la responsabilidad civil dicho procesado deberá indemnizar al titular de la tarjeta Visa nº NUM000 en la cantidad de 1.500 euros (mil quinientos euros), y al de la Mastercard nº NUM001 , en la cantidad de 1.000 euros (mil euros) por los cargos efectuados en las mismas." (sic)

Tercero.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Darío , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- El recurso interpuesto por la representación del recurrente Darío se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal, lo impugnó; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día doce de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito continuado de estafa a pena de tres años de prisión. Contra la sentencia interpone recurso de casación formalizando un único motivo que apoya en el artículo 849 de la LECrim , sin otra precisión. Censura el recurrente la individualización de la pena, que considera desproporcionada en atención a los hechos y a la cuantía defraudada, invocando el principio de proporcionalidad y señalando que consideraría pena proporcionada la de dos años de prisión.

El Ministerio Fiscal aunque solicita la inadmisión por defectos formales, destaca la ausencia de motivación en la individualización de la pena, impuesta en el máximo legal.

El motivo debe ser estimado a pesar de sus defectos formales. Esta Sala ha señalado en numerosas ocasiones la necesidad de proceder a una adecuada motivación de las sentencias, que se extiende a la individualización de la pena. Con carácter general viene impuesta tal obligación a los Tribunales por el artículo 24.1 de la Constitución , que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo ámbito se encuentra el derecho a obtener de los Tribunales una resolución debidamente fundada, no solo con la finalidad de expresar al justiciable las razones de la decisión, sino para facilitar el control de la misma en la vía del recurso, cuando proceda. Asimismo, con igual carácter general, la obligación de motivar resulta del artículo 120.3 de la Constitución . Y concretamente, en cuanto se refiere a la pena, el artículo 72 del Código Penal impone a los Tribunales la obligación de razonar expresamente en las sentencias el grado y extensión concreta de la pena impuesta.

En el caso, el Tribunal de instancia impone la pena correspondiente al delito, en cuya ejecución no concurren circunstancias, en el máximo legal, pese a lo cual omite la expresión de las razones que justifican tal decisión. Del relato de hechos no se desprende la concurrencia de otros motivos, pues aunque se trata de un delito continuado, el perjuicio total causado, que no da lugar a la aplicación del artículo 250.1.6ª , tampoco es especialmente relevante a estos efectos. De otro lado, al tratarse de un delito patrimonial, aun tratándose de un delito continuado, el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal . Por lo tanto, en la sentencia no se aprecia la concurrencia de elementos fácticos que justifiquen una pena que exceda de la mitad inferior.

Consecuentemente, el motivo se estima, y ante la falta de otras circunstancias diferentes de las reseñadas, se impondrá la pena de un año de prisión.

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de Darío , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección Cuarta, Sala de lo Penal), con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis , en causa seguida contra el mismo por un delito de estafa, casando la Sentencia de la Audiencia Nacional y procediendo a dictar segunda sentencia conforme a Derecho. Con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Luis-Román Puerta Luis

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