Sentencia Penal Nº 1212/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2906/2001 de 09 de Octubre de 2003
Sentencia Penal Nº 1212/2...re de 2003

Última revisión
09/10/2003

Sentencia Penal Nº 1212/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2906/2001 de 09 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 1212/2003

Nº de recurso: 2906/2001

Núm. Cendoj: 28079120002003101989

Resumen
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la acusación particular y por el procesado, y estima el promovido por el sindicato recurrente condenado como responsable civil subsidiario, contra la sentencia que condenó al acusado de un delito continuado de apropiación indebida, absolviéndole de los delitos de falsedad, estafa y asociación ilícita de los que venía acusado. Manifiesta la Sala que entre el responsable civil directo y los subsidiarios no existe solidaridad, sino simple subsidiariedad, como el propio nombre indica. Los responsables civiles subsidiarios sólo responderán, en la hipótesis de que los acreedores no hayan sido resarcidos de los perjuicios ocasionados por el delito (o en la medida en que no lo hayan sido) a través de los autores y cómplices, que responden directamente y en primer término, del daño. Es obvio que no resulta de aplicación el art. 1.145 del CC, que se dice infringido, pues ningún deudor solidario ha hecho pago de los daños y perjuicios no percibidos. Resulta que la renuncia expresa de los acreedores a reclamar por el resto no pagado (una vez percibido el 75%) frente a dos responsables civiles subsidiarios si llegase el caso de responder, es tanto como una remisión o condonación de la deuda hecha a esos dos deudores solidarios, que a su vez se hallan en el mismo nivel de solidaridad que el sindicato recurrente, lo que determina la aplicación del art. 1.143, en relación al 1.156 p. 3 del CC, operando la remisión del crédito indemnizatorio también respecto al sindicato con los consiguientes efectos extintivos. La aplicación del precepto tiene su razón de ser en la "ratio jurídica decidendi" concurrente en el sindicato.

Voces

Plusvalías

Informes periciales

Apropiación indebida

Suspensión de pagos

Delito de apropiación indebida

Responsabilidad

Estafa

Indefensión

Prueba de testigos

Investigado o encausado

Medios de prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Delitos continuados

Subrogación

Asociación ilícita

Derecho de defensa

Ánimo de lucro

Valoración de la prueba

Ejecución de sentencia