Sentencia Penal Nº 1217/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1217/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 356/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 1217/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100893


Encabezamiento

ROLLO RP 356/11

JUZGADO PENAL 9 DE MADRID

J. ORAL 134/10

SENTENCIA Nº 1217/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D.EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 25 de Noviembre de 2011.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 356/11 procedente del Juzgado de lo penal 9 de Madrid, seguida por un delito de quebrantamiento de condena siendo apelante Juan Ignacio representado por la Procuradora DÑA. Maria Sonia Esquerdo Villodres y defendido por la Letrada DÑA. SUSANA RIVERA ALONSO.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada con fecha 6 de Junio de 2011, el Juzgado de lo Penal 92 de Madrid, dictó sentencia cuya parte diapositiva dice:

"Que debo, condenar y condeno al acusado Juan Ignacio , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya circunstanciando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas".

El relato de los hechos probados es el siguiente:

Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en virtud de sentencia firme de 28.03.2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 15 de Madrid, en J.O 157/07 , fue condenado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras, a la penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su madre, Ruth y a los dos menores, Nadir e Imat, a su domicilio y a cualquier otro lugar que éstos frecuenten y comunicar con ellos por cualquier medio, por tiempo de tres años, periodo que comenzaba el 16.03.2007 y extinguía el 14-03-2010, según liquidación de condena debidamente notificada al mismo, en fecha 25 de octubre de 2007, con los apercibimientos legales de incurrir en delito de quebrantamiento de condena para el caso de incumplimiento.

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas , por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo 336/11 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Hechos

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado solicita su libre absolución por aplicación de las circunstancias eximentes del art. 20.1 y art. 20.2 del Código Pena , en atención a la drogadicción y a los trastornos psiquicos que padece, o bien que se apliquen los atenuantes del art. 21.1 y 2 del Código Penal .

El art. 142.2 de la LECrim dispone con carácter imperativo que se consignaran los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.

En este caso, los hechos probados de la sentencia recurrida transcritos dicen: Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en virtud de sentencia firme de 28.03.2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 15 de Madrid, en J.O 157/07 , fue condenado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras, a la penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su madre, Ruth y a los dos menores, Nadir e Imat, a su domicilio y a cualquier otro lugar que éstos frecuenten y comunicar con ellos por cualquier medio, por tiempo de tres años, periodo que comenzaba el 16.03.2007 y extinguía el 14-03-2010, según liquidación de condena debidamente notificada al mismo, en fecha 25 de octubre de 2007, con los apercibimientos legales de incurrir en delito de quebrantamiento de condena para el caso de incumplimiento.

Una simple lectura pone de manifiesto que se ha omitido el hecho nuclear de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y recogido en el apartado segundo del escrito de acusación.

Toda sentencia que omita los hechos probados no reúne en absoluto los elementos necesarios para determinar si los mismos son realmente constitutivos de la infracción punible; pues la carencia de hechos probados supone un serio obstáculo para llegar a un pronunciamiento condenatorio, pues éste debe descansar sobre las razones jurídicas que califiquen aquellos hechos, por tanto sin base en un hecho declarado probado no puede pronunciarse una sentencia condenatoria

En consecuencia procede absolver libremente al acusado Juan Ignacio del delito que viene condenado al no haberse recogido en los hechos probados el hecho que hubiese podido constituir el delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO.- Habiéndose estimado el recurso procede declarar las de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

En atención a lo expuesto:

FALLAMOS: que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Esquerdo Villodres en representación de Juan Ignacio contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2011 dictada por el juzgado de lo Penal 9 de Madrid en el Juicio Oral 134/10, revocamos la misma y en su lugar acordamos la libre absolución de Juan Ignacio del delito que venía condenado, declarando de oficio las costas en ambas instancias.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

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