Sentencia Penal Nº 1218/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Penal Nº 1218/2005, Tribunal Supremo, Rec 1497/2004 de 28 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1218/2005

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Conformidad.Quebrantamiento de forma.Infracción de ley.Derecho de defensa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 99/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 2780/2003 del juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, en la que se condenó a Jose Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de novecientos siete euros de multa, sustituible , caso de impago derivado de insolvencia, por veinte días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: que, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Jose Ángel, mayor de edad, nacido el 03.06.80, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo tres días privado , sobre las 03.20 horas del día 8 de junio de 2003 fue identificado por agentes de la autoridad en la zona del aparcamiento del restaurante "Ses Tres Germanes", sito en el término municipal de Marratxí, al haber despertado las sospechas de los agentes al estar preparándose una "raya" de al parecer cocaína encima de la parte trasera de un vehículo junto contra con otra persona, momento en el que le fueron intervenidos al acusado 84 comprimidos de una sustancia que tras ser analizada resultó ser MDMA o "éxtasis" y 1 comprimido que tras ser analizado resultó ser anfetamina, sustancias que el acusado tenía en su poder con el fin de distribuirlas entre terceras personas y que llevaba distribuidas de la siguiente manera: 6 comprimidos sueltos en el interior del bolsillo del pantalón; 9 comprimidos en una bolsita de plástico en el interior del bolsillo del pantalón; y 50 comprimidos ocultos en su ropa interior dentro de un envase de plástico , sustancias cuyo valor en el ilícito mercado se estima ascendería a 906,13C.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Ángel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados. 2) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma en relación con el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados. 4) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 50 y 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 5) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 20.1,20.2 y 66.2 del Código Penal, y 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 6) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la vulneración del Derecho a la defensa del art. 24.1 de la Constitución Española .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 99/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 2780/2003 del juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, en la que se condenó a Jose Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de novecientos siete euros de multa, sustituible , caso de impago derivado de insolvencia, por veinte días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: que, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Jose Ángel, mayor de edad, nacido el 03.06.80, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo tres días privado , sobre las 03.20 horas del día 8 de junio de 2003 fue identificado por agentes de la autoridad en la zona del aparcamiento del restaurante "Ses Tres Germanes", sito en el término municipal de Marratxí, al haber despertado las sospechas de los agentes al estar preparándose una "raya" de al parecer cocaína encima de la parte trasera de un vehículo junto contra con otra persona, momento en el que le fueron intervenidos al acusado 84 comprimidos de una sustancia que tras ser analizada resultó ser MDMA o "éxtasis" y 1 comprimido que tras ser analizado resultó ser anfetamina, sustancias que el acusado tenía en su poder con el fin de distribuirlas entre terceras personas y que llevaba distribuidas de la siguiente manera: 6 comprimidos sueltos en el interior del bolsillo del pantalón; 9 comprimidos en una bolsita de plástico en el interior del bolsillo del pantalón; y 50 comprimidos ocultos en su ropa interior dentro de un envase de plástico , sustancias cuyo valor en el ilícito mercado se estima ascendería a 906,13C.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jose Ángel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados. 2) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma en relación con el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Al amparo del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados. 4) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 50 y 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 5) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 20.1,20.2 y 66.2 del Código Penal, y 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 6) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la vulneración del Derecho a la defensa del art. 24.1 de la Constitución Española .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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