Última revisión
05/10/2007
Sentencia Penal Nº 122/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 114/2007 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 122/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100521
Núm. Ecli: ES:APC:2007:2391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000114 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000022 /2007
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , como Tribunal
unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A nº122/2007
En Santiago de Compostela, a 5 de OCTUBRE de 2007.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de número uno de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 22/2007 sobre DESOBEDIENCIA RELATIVA AL MENOR, figurando como apelante Luis Alberto , y como apelado Trinidad .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 5 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Doña Trinidad de la falta que se le imputaba con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Tomás , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 114/2007 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: ""Se considera probado que por auto de 5 de diciembre de 2006,dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela ,en procedimiento de medidas provisionales previas 685/2006, se estableció un régimen de visitas a favor de D. Tomás de su hija menor de carácter libre y abierto,según el padre acuerde con la menor, de manera que cuando esta lo desee pueda estar con su padre,y para el caso de que surgiesen problemas por cualquiera de las partes, se estableció un régimen subsidiario de fines de semana alternos y dos días por semana,-a falta de acuerdo, los martes y los jueves.
Que el miércoles 10 de enero de 2007, D. Tomás acudió a visitar a su hija sobre las 20:00 horas ,llamádola por teléfono allegar al domicilio materno, sito en la RUA000 , NUM000 , NUM000 , de Santiago de Compostela, diciéndole la menor que su padre no la dejaba bajar."
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- El recurrente formuló su impugnación de la sentencia recurrida, que fue absolutoria de la acusada, al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues es evidente que el día que fue a visitar a su hija no pudo hacerlo al oponerse la madre a ello. No se han desmontado en el recurso los motivos expuestos en la apelada para absolver a la acusada, esto es, que el régimen principal de visitas se establecía con carácter voluntario y que en su defecto había establecido uno forzoso, al que no acudió el recurrente. No se fundó dicha resolución de la excusa planteada por la madre para impedir la visita, sino en la conclusión que se acaba de extractar y que no ha sido desvirtuada, como dijimos.
Además de lo expuesto, choca la pretensión de condena con la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada inicialmente en la sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 , seguida posteriormente en las sentencias 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre y 212 de 11 de noviembre, 208/2005, 203/2005 y 202/2005, de 18 de julio , sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, en relación con la petición de que se revise la declaración de la madre sin haberle dado la oportunidad de ser oída en la alzada.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por D. Tomás contra la sentencia de 5/6/2007 dictada en el juicio de faltas nº 22/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
