Sentencia Penal Nº 122/20...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Penal Nº 122/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 24/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 122/2007


Encabezamiento

ROLLO nº 24/2007

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 5928/2003

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 122/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a dieciséis de octubre del dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 24/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida, por supuesto delito de estafa, contra Pedro Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10 de marzo de 1977, hijo de Juan José y de María Amparo, natural de Ponferrada (León) y vecino de la localidad de Algete (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Marta Maria Barthe García de Castro y defendido por el Letrado Don José Antonio Jiménez Gutiérrez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la mercantil "Comunicaciones Regionales por Carretera, S.L.", representada por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Núñez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250.2º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 ¤, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.2º del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autor al acusado, solicitando la imposición al mismo de una pena de 4 años de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros, accesorias, pago de las costas y que indemnice a la mercantil "Comunicaciones Regionales por Carretera, S.L." en primer término declarando la nulidad de todo lo actuado en el Procedimiento Monitorio nº 895/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, subsidiariamente al pago a dicha mercantil de 35.140,13 euros por los que se despacho ejecución, así como el pago de 10.609,70 euros en concepto de perjuicios sufridos por la perdida del contrato de arriendo concertados sobre los camiones embargados, a la cantidad de 457,23 euros también embargada y a la cantidad de 2.950 euros en concepto de gastos procesales causados en el proceso civil antes mencionados.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

Fundamentos

ROLLO nº 24/2007

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 5928/2003

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 122/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a dieciséis de octubre del dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 24/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida, por supuesto delito de estafa, contra Pedro Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10 de marzo de 1977, hijo de Juan José y de María Amparo, natural de Ponferrada (León) y vecino de la localidad de Algete (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Marta Maria Barthe García de Castro y defendido por el Letrado Don José Antonio Jiménez Gutiérrez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la mercantil "Comunicaciones Regionales por Carretera, S.L.", representada por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Núñez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250.2º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 ¤, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.2º del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autor al acusado, solicitando la imposición al mismo de una pena de 4 años de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros, accesorias, pago de las costas y que indemnice a la mercantil "Comunicaciones Regionales por Carretera, S.L." en primer término declarando la nulidad de todo lo actuado en el Procedimiento Monitorio nº 895/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, subsidiariamente al pago a dicha mercantil de 35.140,13 euros por los que se despacho ejecución, así como el pago de 10.609,70 euros en concepto de perjuicios sufridos por la perdida del contrato de arriendo concertados sobre los camiones embargados, a la cantidad de 457,23 euros también embargada y a la cantidad de 2.950 euros en concepto de gastos procesales causados en el proceso civil antes mencionados.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

Que debemos ABSOLVER y absolvemos a Pedro Miguel del delito de estafa procesal del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y absolvemos a Pedro Miguel del delito de estafa procesal del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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