Última revisión
01/06/2007
Sentencia Penal Nº 122/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 118/2007 de 01 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 122/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100118
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:599
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00122/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000118 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000054 /2006
SENTENCIA Nº 122/2007
En VALLADOLID a uno de Junio de dos mil siete
El Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve en tráfico, siendo partes en esta instancia, como apelante: D. Arturo , defendido por el Letrado D. José Luis Álvarez Núñez y, como apelados: D. Ignacio y Mafre Mutualidad de Seguros, defendidos por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez.
Antecedentes
1. El Juez de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 1-9-2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El día 4 de octubre de 2005 María Esther y Arturo circulaban por la carretera VA-P 9003 como ocupantes en el vehículo marca Renault modelo Megane Coupe matrícula HE-....-EV , conducido por D. Ignacio y asegurado en la compañía Mapfre, que debido a la velocidad inadecuada con la que circulaba se salió de la plataforma de la vía parcialmente por el margen derecho sentido Valdestillas, retornando a la misma de forma incontrolada, saliéndose definitivamente por su margen izquierdo, chocando contra la cuneta terriza y experimentando varios vuelcos en tonel de la misma.
Segundo.- A consecuencia del accidente María Esther , de 19 años de edad en la fecha del siniestro, resultó con lesiones consistentes en fractura luxación de cuello de húmero derecho, fractura de tercio externo de clavícula izquierda, herida inciso contusa en hombro izquierdo, contusiones múltiples, de las que tardó en curar 211 días, todos impeditivos, de los cuales estuvo 13 hospitalizada, derivándose de tales lesiones, cono secuelas: limitación de movilidad del hombro derecho. Rotación interna de 50º (1 punto).- Material de osteosíntesis en hombro derecho (2 puntos).- Perjuicio estético: cicatriz longitudinal de 14 cm. en brazo derecho; cicatrices en brazo izquierdo de 4x3 cm y 2x1 cm., precisando tratamiento médico y quirúrgico que consistió en reducción de fractura mediante osteosíntesis, inmovilización y rehabilitación.
A consecuencia del mismo siniestro Arturo , de 17 años de edad en la fecha del accidente, resultó con lesiones consistentes en herida inciso-contusa en hemicara izquierda desde la comisura bucal a pabellón auricular con sección de glándula parótida. Fractura de pared externa de órbita izquierda. Fractura de pared interna de órbita derecha. Fractura de seno maxilar derecho. Contusión pulmonar. Heridas inciso contusas múltiples, de las que tardó en curar 129 días, todos impeditivos, de los cuales 5 estuvo hospitalizado, derivándose de tales lesiones como secuelas: cicatriz en hemicara izquierda desde comisura labial a pabellón auricular (14 centímetros); cicatriz de 11 cm. en brazo izquierdo; cicatrices de 1 cm. en brazo derecho, precisando tratamiento médico consistente en sutura y reconstrucción por planos de la herida y rehabilitación.
Tercero.- La entidad Mapfre ha efectuado consignación en este Juzgado de la cantidad de 44.563? 13 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de autos, cantidad que se desglosa en 21.661?05 a cuenta de principal por las lesiones causadas a María Esther y 22.90208 a cuenta de principal por las lesiones causadas a Arturo ."
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a D. Ignacio , como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1º del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros: 90 euros, que deberá pagar en el plazo de 5 días, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a la compañía aseguradora Mapfre y a D. Ignacio a que indemnicen a María Esther en la suma total de 22.307?91 euros, esta cantidad devengará respecto de la Compañía aseguradora Liberty los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma establecida en el fundamento quinto de la presente resolución. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a la compañía aseguradora Mapfre y a D. Ignacio a que indemnicen a Arturo en la suma total de 27.797?854 euros, esta cantidad devengará respecto a la Compañía aseguradora Liberty los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma establecida en el fundamento quinto de la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que procedan a efectos de reclamar en ulterior procedimiento los costes derivados de una eventual intervención de cirugía estética de las cicatrices que como secuelas han quedado al perjudicado Arturo . Las costas procesales se imponen al denunciado D. Ignacio ."
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Arturo , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, presentándose escrito de impugnación por la representación del Sr. Ignacio y de Mapfre, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia, que condena a Ignacio como autor de una falta de imprudencia leve (art. 621 del C. Penal ), en relación con el accidente de circulación acaecido el 4 de octubre de 2005, en el que resultaron heridos María Esther y Arturo .
La representación de Arturo formula el presente recurso impugnando exclusivamente los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, solicitando se establezca como tiempo de incapacidad temporal 235 días, cinco de los cuales fueron de estancia hospitalaria, y se valore en 40 puntos el perjuicio estético sufrido, y ello con las indemnizaciones correspondientes de las que deberán responder los condenados en la instancia.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los días de incapacidad temporal, cabe observar que la Juzgadora ha acogido íntegramente el informe médico forense de sanidad (folio 86), otorgándole mayor fuerza de convicción que a los partes de baja emitidos por el médico de la seguridad social.
Esta apreciación debe ser respetada en esta alzada puesto que corresponde fundamentalmente al Juez de instancia la valoración de la prueba según su libre convicción y ajustándose a las normas de la razonabilidad, al ser este quien se encuentra en mejores condiciones para efectuar dicha labor por cuanto se aprovecha de los efectos de la inmediación y contradicción procesales.
Además tal ponderación no resulta ilógica o equivocada. En primer lugar, consta que el médico forense ha realizado el seguimiento de las lesiones de Arturo . En segundo término, el médico forense es un facultativo especialista en la determinación del periodo de curación y valoración del daño personal a los efectos legales que nos ocupan, con un criterio imparcial. Y ofrece, en consecuencia un dictamen concreto y particularmente destinado a la determinación del estado lesional, con la distinción en si son días de hospitalización y de impedimento o no, estableciéndose también las secuelas, ajustándose así a los presupuestos básicos que han de tener luego una repercusión en los pronunciamientos judiciales sobre responsabilidad penal y civil y, en este caso, permitir la aplicación del baremo de la circulación. Sin embargo, los partes de alta o baja de la seguridad social, aun siendo elementos probatorios valorables, son más generales pues no distinguen los parámetros anteriormente indicados, y responden a criterios no exactamente coincidentes con los conceptos médico-legales con los que se opera en el ámbito civil y penal, de manera que esa prolongación de la baja laboral puede deberse a circunstancias diversas que no siempre tiene que suponer necesariamente que durante todo ese periodo la persona a que se refiere se encuentre realmente lesionado, pudiendo darse el caso de que se mantenga esa baja laboral porque esté pendiente de visitas a un especialista que sean de simple seguimiento y no afecten a su curación real.
El recurrente indica que el informe forense de sanidad tiene que estar equivocado, en cuanto a los días de incapacitación, dado que hay una serie de partes de espera y el informe de sanidad no se extiende hasta el día 26 de enero de 2006, por lo que desde la fecha del accidente hasta ese día de 26 de enero de 2006, el mismo en que se le da el alta laboral, hace un total de 235 días.
Examinadas las actuaciones observamos que al folio 50 el Forense emite un parte de estado, datado el 29 de septiembre de 2005, en el que se reconoce a Arturo señalando que evoluciona favorablemente. A partir de ahí, en la siguiente cita el 27-10-2005 emite un parte no de estado sino de espera (folio 65) indicando que está pendiente de cita con el cirujano maxilofacial, por lo que considera que una vez haya sido reconocido por el especialista y se le hayan realizado las pruebas pertinentes, se presente nuevamente con los informes para nueva visita. También el 15-12-2005 se extiende otro parte de espera (folio 74) por el mismo motivo de que seguía pendiente cita con el cirujano. Y finalmente el informe de sanidad lleva fecha de 26 de enero de 2006. Los partes de espera son distintos al parte de estado. En este último efectivamente se observa que el interesado se encuentra recuperándose de sus lesiones. Pero el parte de espera no tiene tal significado para el forense sino que simplemente se está pendiente de recibir alguna consulta o unos informes que son necesarios examinar para emitir el parte de sanidad. Y la sanidad se emitió el 26 de enero, valorándose en ese momento todo el curso de la lesión y los informes presentados, estableciendo que el Sr. Arturo estaba ya curado (estabilización de sus lesiones) a los 129 días desde la fecha del accidente, todos ellos con impedimento, y con las secuelas descritas, de modo que esas consultas con el especialista posteriores sólo implicaron una labor de seguimiento pero no afectaron a su curación real.
Finalmente, es cierto que el periodo lesivo de María Esther es mayor pero ello tampoco evidencia equivocación alguna dado que las lesiones sufridas por uno y otro son distintas y por tanto su periodo de curación puede diferir.
En consecuencia, no advertimos error o equivocación en el informe forense ni en la apreciación probatoria del Juez de instancia, manteniéndose sus pronunciamientos civiles sobre la incapacidad temporal y la concesión al apelante de 6.153'67 euros por este concepto.
TERCERO.- Por lo que se refiere al perjuicio estético, la Juzgadora lo valora con 19 puntos dentro del concepto de importante, sin llegar a los conceptos de bastante importante y, por ende, al de importantísimos. El recurrente pretende se reconozca el perjuicio estético como importantísimo en 40 puntos.
En el informe del Médico forense se describe que el joven Arturo sufrió las siguientes secuelas que le causan perjuicio estético: cicatriz de 14 centímetros en hemicara izquierda desde comisura labial a pabellón auricular, cicatriz de 11 centímetros en brazo izquierdo, tres cicatrices de un centímetro en brazo derecho.
A la luz de dicha descripción, consideramos que el perjuicio estético, en lugar de importante como lo considera la Juzgadora, ha de catalogarse como bastante importante, y fijarlo en 26 puntos.
Coincidimos en que además de la cicatriz en el rostro, que es la más importante, no hemos de olvidar que tiene también una cicatriz de 11 centímetros en el brazo izquierdo, siendo de menos entidad las otras tres más pequeñas de 1 centímetro. Todo ello ha de valorarse conjuntamente.
La cicatriz del rostro es permanentemente visible, y además adquiere una mayor importancia que la otorgada por la Juez porque es muy amplia pues tiene 14 centímetros y se sitúa en una zona de específica transcendencia estética difícilmente disimulable pues abarca desde la comisura labial hasta el pabellón auricular, cruzándole la hemicara izquierda.
Sin embargo, no llegamos a estimar que sea importantísima porque no se produce grandes pérdidas de sustancia, ni grandes quemaduras, ni grandes alteraciones de la morfología facial, y además la posibilidad de corrección con cirugía plástica, según se revela con la documentación aportada, es factor atendible a la hora de evaluar la intensidad de dicho perjuicio.
En consecuencia, los 26 puntos por 1.245?34 euros por punto, correspondientes a la víctima de 17 años de edad, arroja la suma de 32.378'84 euros y aplicado el 10% de factor de corrección hace un total de 35.616'72 euros por dicho concepto.
CUARTO.- Lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Arturo , representado por la Procuradora Sra. Pena Navarra y asistido por el Letrado Sr. Álvarez Núñez, contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo , en el juicio de faltas 54/2006, se revoca parcialmente la misma en el exclusivo sentido de que la indemnización correspondiente a Arturo asciende a la cantidad total de 42.979'39 euros (6.153'67 euros por incapacidad temporal, 35.616'72 euros por incapacidad permanente, y 1.209 euros por gastos), manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia.
Las costas de este recurso se declaran de oficio.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública el día 5/6/2007 de lo que yo como Secretaria, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

