Última revisión
11/02/2008
Sentencia Penal Nº 122/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 326/2007 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 122/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 326/07-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 408/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 326/07-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 408/04, seguido por un delito de lesiones, amenazas, daños y coacciones frente a Marcelino y Jose Pedro , siendo parte apelante Juan Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manzanares Corominas y defendido por el Letrado Sr. Roses Llobet, y parte apelada los acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Badía Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Marín Vidal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, de fecha 27 de septiembre de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas prevista y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal , precedentemente definidas, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas correspondientes a un Juicio de Faltas. Que debo absolver y absuelvo a Marcelino y Jose Pedro de los delitos de apropiación indebida, revelación y descubrimiento de secretos, continuado de amenazas, continuado de coacciones, de quebrantamiento de medida cautelar, de las faltas de daños y de las faltas de lesiones que les eran inicialmente imputadas declarando de oficio las costas causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular; una vez admitido a trámite el recurso del Ministerio Fiscal se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 326/07-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 408/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 326/07-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 408/04, seguido por un delito de lesiones, amenazas, daños y coacciones frente a Marcelino y Jose Pedro , siendo parte apelante Juan Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manzanares Corominas y defendido por el Letrado Sr. Roses Llobet, y parte apelada los acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Badía Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Marín Vidal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, de fecha 27 de septiembre de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas prevista y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal , precedentemente definidas, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas correspondientes a un Juicio de Faltas. Que debo absolver y absuelvo a Marcelino y Jose Pedro de los delitos de apropiación indebida, revelación y descubrimiento de secretos, continuado de amenazas, continuado de coacciones, de quebrantamiento de medida cautelar, de las faltas de daños y de las faltas de lesiones que les eran inicialmente imputadas declarando de oficio las costas causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular; una vez admitido a trámite el recurso del Ministerio Fiscal se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo , contra la sentencia dictada a 27 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 408/04 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo , contra la sentencia dictada a 27 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 408/04 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
