Última revisión
18/02/2008
Sentencia Penal Nº 122/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 57/2008 de 18 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PEREZ BELLO, BENITO
Nº de sentencia: 122/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación Penal nº 57/2008.
Rollo núm. 4/2006 del Juzgado de Lo Penal núm. 2 Tarragona.
PA. núm. 225/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona.
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 18 de Febrero de 2.008
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 Tarragona, en su Rollo núm.: 4/2006, seguido por delito de robo de uso de vehículo de motro, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que Jose Miguel DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en horas comprendidas entre las 7'00 horas del día 27 de septiembre y la 1'30 horas del día 2 de octubre de 2001, con ánimo de usarlo temporalmente, violentó la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Escoda, matrícula FI-....-F , propiedad de Jaime , valorado en 750 euros, que lo había dejado estacionado y cerrado en la Avenida Maria Cristina de la localidad de Tarragona, penetrando en su interior y poniéndolo en marcha realizando un puente tras fracturar la carcasa del encendido, alejándose del lugar con el vehículo, el cual fue recuperado el día 2 de octubre de 2001 a las 1'30 horas en el parque del barrio de Riu Clar, con desperfectos valorados en 300 euros, habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnización.
No quedó acreditado que entre la sustracción y la recuperación del vehículo transcurriera más de 48 horas.
El 4 de octubre de 2001 se remitió por la Policía Nacional ofiicio de recuperación del vehículo Ford Escoda matrículo FI-....-F al Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, dictándose por dicho Juzgado auto de sobreseimiento provisional.
El 13 de marzo de 2002, se dictó por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona providencia en la que unia la ampliatoria remitida por la Policía Nacional y se mantenía el archivo provisional.
El 17 de mauyo de 2002 el Juzgado de Instrucción 6 dicta auto acordando la reapertura de las diligencias.
El 5 de junio de 2002, se dicta providencia en la que se acuerda remitir testimonio del atestado derivado de la detención del acusado a diferentes Juzgados de Instrucción de Tarragona.
El 20 de junio de 2002, se toma declaración al acusado en el Juzgado de Instrucción número dos de Tarragona (antiguo 6).
El 18 de septiembre de 2002 se dicta providencia en el que se acuerda la diligencia de ofrecimiento de acciones al perjudicado vía telegráfica, al ser los despachos anteriores negativos.
El 26 de julio de 2004, se dicta providencia en la que se acuerda la tasación percial del vehículo y de los daños.
El 1 de octubre de 2004, se dicta auto de continuación del procedimiento abreviado, y el 9 de diciembre de 2004 auto de apertura de juicio oral.
El 23 de febrero de 2005, se extiende diligencia negativa de notificación al acusado del auto de apertura de juicio oral, notificandole la resolución una vez hallado el acusado por exhorto remitido al Juzgado Decano de Sevilla, que se cumplimenta el 24 de octubre de 2005 , remitiéndose oficio al Colegio de Procuradores para la designación de Procurador.
El 31 de octubre de 2005 se dicta providencia confiriendo traslado para presentación de escrito de defensa
El 24 de noviembre de 2005 se dicta providencia en la que se tiene por presentado escrito de defensa, acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal, lo que tiene lugar el 16 de enero de 2006 .
El 4 de junio de 2007 se dicta por el Juzgado de lo Penal número dos de Tarragona, auto acordando el señalamiento el día 8 de octubre de 2007 ".
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel DNI NUM000 , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en los artículo s 244.1 y 2 del CP , a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas causadas".
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación Penal nº 57/2008.
Rollo núm. 4/2006 del Juzgado de Lo Penal núm. 2 Tarragona.
PA. núm. 225/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona.
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 18 de Febrero de 2.008
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 Tarragona, en su Rollo núm.: 4/2006, seguido por delito de robo de uso de vehículo de motro, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que Jose Miguel DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en horas comprendidas entre las 7'00 horas del día 27 de septiembre y la 1'30 horas del día 2 de octubre de 2001, con ánimo de usarlo temporalmente, violentó la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Escoda, matrícula FI-....-F , propiedad de Jaime , valorado en 750 euros, que lo había dejado estacionado y cerrado en la Avenida Maria Cristina de la localidad de Tarragona, penetrando en su interior y poniéndolo en marcha realizando un puente tras fracturar la carcasa del encendido, alejándose del lugar con el vehículo, el cual fue recuperado el día 2 de octubre de 2001 a las 1'30 horas en el parque del barrio de Riu Clar, con desperfectos valorados en 300 euros, habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnización.
No quedó acreditado que entre la sustracción y la recuperación del vehículo transcurriera más de 48 horas.
El 4 de octubre de 2001 se remitió por la Policía Nacional ofiicio de recuperación del vehículo Ford Escoda matrículo FI-....-F al Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, dictándose por dicho Juzgado auto de sobreseimiento provisional.
El 13 de marzo de 2002, se dictó por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona providencia en la que unia la ampliatoria remitida por la Policía Nacional y se mantenía el archivo provisional.
El 17 de mauyo de 2002 el Juzgado de Instrucción 6 dicta auto acordando la reapertura de las diligencias.
El 5 de junio de 2002, se dicta providencia en la que se acuerda remitir testimonio del atestado derivado de la detención del acusado a diferentes Juzgados de Instrucción de Tarragona.
El 20 de junio de 2002, se toma declaración al acusado en el Juzgado de Instrucción número dos de Tarragona (antiguo 6).
El 18 de septiembre de 2002 se dicta providencia en el que se acuerda la diligencia de ofrecimiento de acciones al perjudicado vía telegráfica, al ser los despachos anteriores negativos.
El 26 de julio de 2004, se dicta providencia en la que se acuerda la tasación percial del vehículo y de los daños.
El 1 de octubre de 2004, se dicta auto de continuación del procedimiento abreviado, y el 9 de diciembre de 2004 auto de apertura de juicio oral.
El 23 de febrero de 2005, se extiende diligencia negativa de notificación al acusado del auto de apertura de juicio oral, notificandole la resolución una vez hallado el acusado por exhorto remitido al Juzgado Decano de Sevilla, que se cumplimenta el 24 de octubre de 2005 , remitiéndose oficio al Colegio de Procuradores para la designación de Procurador.
El 31 de octubre de 2005 se dicta providencia confiriendo traslado para presentación de escrito de defensa
El 24 de noviembre de 2005 se dicta providencia en la que se tiene por presentado escrito de defensa, acordando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal, lo que tiene lugar el 16 de enero de 2006 .
El 4 de junio de 2007 se dicta por el Juzgado de lo Penal número dos de Tarragona, auto acordando el señalamiento el día 8 de octubre de 2007 ".
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel DNI NUM000 , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en los artículo s 244.1 y 2 del CP , a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de las costas causadas".
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto disponemos, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 Tarragona , en su Rollo núm.: 4/2006, y en su virtud se fija definitivamente la cuota diaria de la pena de Multa en 3 euros, confirmando la Sentencia de Instancia en todo lo demás, sin especial imposición en Costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
En atención a lo expuesto disponemos, estimar parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 Tarragona , en su Rollo núm.: 4/2006, y en su virtud se fija definitivamente la cuota diaria de la pena de Multa en 3 euros, confirmando la Sentencia de Instancia en todo lo demás, sin especial imposición en Costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra Sentencia que firmamos y ordenamos.
