Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 41/2010 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 122/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0000814
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000041/2010 -02
Procedimiento Abreviado - 000511/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. nº 3 de Catarroja
Procedimiento: DUR 152/2009
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª CARMEN ANDREU
SENTENCIA Nº 000122/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000511/2009, seguida por delito de amenazas violencia domestica y falta injurias contra Belarmino .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Florinda , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCO CUCHILLO GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA TERESA FERRER MONFORT; y en calidad de apelado/s, Belarmino ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendido por el Letrado D/Dª CARLOS ALFONSO NAVARRO QUILIS, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el pasado día 14 de septiembre de 2009 acudió la Policía Local de Albal a la calle Cortes Valencianas, 97 a instancias de Florinda que alegaba que su ex pareja sentimental Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, le había insultado y proferido amenazas de muerte.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Belarmino del delito de amenazas violencia doméstica y falta de injurias que venía siendo acusado con costas de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación quedando los autos a disposición de las partes en la secretaría de este Juzgado.
Se dejan sin efecto y levantan las medidas cautelares.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Florinda se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Único: La primera objeción frente a la pretensión revocatoria de la apelante viene expuesta en los dos escritos de impugnación del Ministerio Fiscal y del acusado: La absolución en la instancia, basada en pruebas personales, no puede ser revocada en la segunda instancia si no se ha practicado ante el Tribunal la misma prueba testifical. Teniendo en cuenta que el recurso de apelación regulado en la Ley de Enjuiciamiento criminal no permite el control total del proceso anterior, sino sólo la parte que permita la limitada practica de prueba admisible, el resultado del presente caso es que sin ninguna prueba practicable ni practicada la sentencia del Juzgado de la instancia es inmodificable. La doctrina proviene del Tribunal constitucional y del Tribunal Supremo y está basada en el respeto a las garantías que ofrece la inmediación en la práctica de la prueba testifical, mediante cuyo procedimiento se llega a un grado de apreciación de la credibilidad de los deponentes que no puede ser sustituido por el simple análisis de las expresiones escritas. Con este argumento la pretensión de la apelante debe ser desestimada.
Si se quiere entrar en la valoración de las concretas testificales a título meramente discursivo, se puede apreciar la lógica y la razonabilidad de la valoración del Juzgador, siempre por supuesto sometida a discusión. Fundamentalmente existen diferencias y falta de concreción en la definición de las expresiones empleadas por el acusado, defecto esencial cuando estamos hablando de una discusión y enfrentamiento entre dos personas, ya que no es válida la remisión a expresiones genéricas de muerte u otras semejantes utilizadas o escuchadas en el acervo popular, en relación con la necesaria prueba han de especificarse las expresiones y coincidir la audición de los diferentes testigos, cosa que no se produce en el presente caso.
Del mismo modo es importante el contexto en el que se ubican los supuestos insultos y amenazas, que es de un encuentro puntual y en lugar público, con cruce de expresiones según reconocen ambas partes, y una fuerte disensión previa de índole familiar, generando esta situación dudas acerca de la credibilidad de la parte influida por el fragor de la disputa y con fácil tendencia a la exageración o recuerdo equivocado del sentido de las palabras, pero sobre todo careciendo de validez la pretensión de tipificar una parte de la discusión extrayéndola del conjunto del enfrentamiento mutuo y sostenido por ambas partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Florinda representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª FRANCISCO CUCHILLO GARCIA, contra LA SENTENCIA Nº 582 DE 16-12-09, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000511/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
