Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 185/2010 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 122/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100087
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00122/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 185 /2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 338 /2009
JDO. DE LO PENAL nº 4ª de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 122/10
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a once de marzo de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por un delito de falso testimonio, seguido contra Sergio , defendido por el Letrado Don Manuel Potente Guillén, y representado por la Procuradora Doña María José de Dios de Vega, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrada-Jueza de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 20.11.09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Que D. Sergio , nacido en Bercianos del Páramo, León, el día 2/11/1965, hijo de Teodosio y de Rosa, con DNI Nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, prestó declaración en calidad de testigo con fecha 13/12/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Bañeza, en virtud de exhorto remitido por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el procedimiento seguido bajo el Nº 1311/03.
Que en dicha declaración D. Sergio , negó tajantemente, haber estado presente al acto de deslinde administrativo de La Mondera, propiedad de la Junta Vecinal de Bercianos del Páramo sita en la C/Tornada y la C/Santa María de dicha localidad y de sus predios colindantes, realizada el día 2/1/2003, faltando a la verdad, toda vez que sí acudió a la misma en su condición de vocal de dicha junta vecinal y firmando el acta correspondiente."
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo condenar y condeno a D. Sergio cuyas demás circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de falso testimonio a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del art 53 del C.Penal , debiendo hacer frente al pago de las costas causadas.
Acredítese la solvencia o insolvencia de la condenada conforme a derecho, solicítese hoja histórico penal y oígase a las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Sergio , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- A diferencia de lo que se alega en el recurso, no ha existido error alguno en la apreciación de las pruebas practicadas, ni infracción de precepto legal o constitucional, pretendiendo sustituir la versión objetiva e imparcial del Juzgador de instancia, por la suya propia, indudablemente parcial y subjetiva, no debiendo olvidarse que el Juez "a quo" es quien ha gozado de inmediación en la práctica de las pruebas, inmediación de la que se carece en esta alzada.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones que el acusado sí estuvo presente en el acta de deslinde administrativo, constando su firma en el mismo; sin embargo declaró como testigo a presencia judicial negando su presencia en el citado deslinde, y habiendo admitido después que ese fue el único deslinde al que asistió en todo su mandato como Vocal de la Junta Vecinal. Con tales datos ha de compartirse la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia de que concurren todos los elementos configuradores del delito de falso testimonio, no pudiendo alegar error o confusión, dado que es el único deslinde al que acudió, y sin que sus problemas personales o familiares tuvieran influencia alguna en mentir de forma tajante y reiterada a la Autoridad Judicial.
Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

