Sentencia Penal Nº 122/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 18/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 122/2011

Núm. Cendoj: 08019370222011100017


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 18/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 ARENYS MAR

Procedimiento Abreviado núm. 10/2009

SENTENCIA NÚM. 122/2011

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 18/2010, procedente

diligencias previas 1258/2008 (procedimiento abreviado 10/2009) del Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar, seguida por delito contra la salud pública contra

Víctor , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 27/01/1984 en Melilla, hijo de Ahmed y Fátima; y contra Carmela , con DNI nº NUM001 , mayor de edad, nacida el 17/06/1989 en Calella (Barcelona), hija de Martin y Clemencia, ambos con domicilio en Pg. DIRECCION000 NUM002 , de Pineda de Mar (Barcelona).

Han sido partes los acusados Víctor , representado por el procurador RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por el letrado MIQUEL

CASTILLO MC MAHÓN, y Carmela , representada por la procuradora BERTA JORBA PAMIES, y defendida por el letradoDAVID BARTI

VICENTE, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1258/2008, tramitadas como PA Nº 10/2009, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Víctor y Carmela , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 1Y 2 del Código Penal, en redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio , del que son autores los acusados, interesando la imposición a cada uno de ellos de pena de dos años de prisión y multa de 260 euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria, y las costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr. Manifiesta asimismo el Ministerio Fiscal que no se opone a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los mismos.

TERCERO .- Por su parte las respectivas defensas mostraron en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestaron que no estimaban necesaria la continuación del juicio. Los acusados Víctor y Carmela reconocieron los hechos que se les imputan y aceptaron la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

Hechos

ÚNICO .- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: Se dirige la acusación contra Víctor y Carmela , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, quienes sobre las 04:10 horas del día 22 de agosto de 2008, puestos de común y previo acuerdo, acudieron a la discoteca "Palm Beach" de la localidad de Malgrat de Mar, portando entre ambos un total de 11 papelinas de cocaina con un peso conjunto de 4.404 gramos con una riqueza en base del 5,82%, sustancia toda ella que ambos acusados pretendían distribuir en el referido local y compartir el correspondiente provecho económico, siendo intervenida en su totalidad por efectivos de la policía municipal venidos a requerimiento del titular del establecimiento, Hipolito , destinatario de una oferta del acusado .

Un gramo de cocaina alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 60 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de los acusados, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal, en redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio , del que son responsables en concepto de autores Víctor y Carmela , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO .- De conformidad al artículo 787 de la LECR : "1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...' ; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO .- A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO .- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preceptiva la imposición de costas a los condenados por mitad.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Víctor y Carmela como autores de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, a la pena de dos años de prisión, y multa de doscientos sesenta euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales por mitad.

ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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