Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 253/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 122/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 253/2011

ASUNTO:300563/2011

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 404/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Apelante:. Oscar

Abogado:.JOSE MANUEL PEREZ PEREZ

Procurador:.SOFIA AGÜERA SEGURA

S E N T E N C I A Nº 122/11

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 29 de abril de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 404/10, del Juzgado de lo Penal número Dos de Córdoba , dimanante del proc. abreviado nº 74/09 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Córdoba, siendo apelante Oscar , representado por la Procuradora Sra. Agüera Segura y asistido del Letrado Sr. Pérez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16-03-2.011 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Único.- Se declaran como probados los siguientes hechos:

Sobre las 2,45 horas del día 6 de marzo de 2.009, el acusado Oscar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, se encontraba en la terraza del bar Victoria, sito en la avenida de Cádiz de esta ciudad, cuando, tras una discusión con su propietaria, Catalina , comenzó a coger sillas de la terraza arrojándolas, entre ocho y diez, a la carretera donde quedaron obstaculizando el tráfico aunque, por fortuna, no llegaron a impactar en ningún vehículo, ni ninguno de los usuarios de la vía chocó contra la mismas.

Avisada una dotación de la Policía Local se desplazó al lugar encontrando en el mismo al acusado que presentaba un estado de embriaguez que no le impedía conocer el alcance de sus hechos.

Tras un inicial tira y afloja, dado el estado de agresividad que presentaba Oscar , al final los agentes lograron identificarle y al pasar sus datos a Jefatura comprobaron que sobre el acusado pesaba una orden de alejamiento de la que había sido esposa, Genoveva , en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Córdoba de fecha 9 de enero de 2.009 , con vigencia de dieciséis meses, sin que el acusado pudiera acercarse a ella a una distancia inferior a 500 metros.

El domicilio de Genoveva , a la fecha de la sentencia se encontraba en la AVENIDA000 número NUM000 , comprobándose por los agentes que en el indicado domicilio no se encontraba Genoveva y no habiéndose realizado otras comprobaciones sobre su domicilio a la fecha de los hechos.

Al escuchar la vigencia de la orden de alejamiento el acusado se dio a la fuga, si bien, dado su estado y que el suelo se encontraba mojado, cayó siendo alcanzado por los agentes que tuvieron que sujetarlo por los brazos para que no se marchara, pues manoteaba e intentaba zafarse de los mismos .".

SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Absuelvo a Oscar del delito de quebrantamiento de condena y el de resistencia que se le imputaban, condenándole como responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial y una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, ya definidos, a las penas de doce meses multa con una cuota diaria de 6 € y diez jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito y por la falta de treinta días multa cuarenta con la misma cuota diaria, así como al abono de 2/3 de las costas procesales correspondientes a tales delito y falta, declarando de oficio las que excedan y a que indemnice a Catalina en 316,80 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los diez días siguientes a su notificación por escrito ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme, incóese la correspondiente ejecutoria y requiérase al penado de pago de la multa y presentación ante los Servicios Sociales Penitenciarios. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Oscar , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Mediante el parco escrito de apelación impetra el acusado Oscar su absolución por el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 385.1 del Código Penal (originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias inflamables o deslizantes o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, concretado en el caso dicho grave peligro por la acción de arrojar ocho o diez sillas del bar a la vía pública) por entender que hay ausencia de dolo en su conducta.

Pues bien, esta Sala no puede menos que rechazar tan peregrino argumento, al hallarse, siquiera a título de dolo eventual (modalidad suficiente para la comisión de este tipo penal), ínsita la intencionalidad en la voluntaria acción de lanzar las sillas a la AVENIDA000 de esta capital donde suceden los hechos, lugar en que el delito de peligro se concreta al ser vía de tráfico apreciable con independencia de la hora en que suceden los mismos, lo que, a pesar de su embriaguez, no era circunstancia ajena al recurrente. Igual rechaza merecen los colaterales argumentos para desmontar la existencia de dolo, tales como los concernientes al origen de la trifulca del acusado con la propietaria del bar "Victoria", de donde son originales las sillas.

TERCERO.- Lo anteriormente expuesto comporta que fracase el recurso y que, en consecuencia, se desestime el mismo, declarándose de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la sentencia que en 16 de marzo de 2011 dictó el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba en Juicio Oral nº 404/10 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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