Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 13/2011 de 29 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 122/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00122/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: P.A. 13/2011
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 4871/2010
SENTENCIA Nº 122/2011
Magistrados de la Sección 30ª
Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
D. EDUARDO CRUZ TORRES
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 29 de marzo de 2011
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 13/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra el acusado Ambrosio , mayor de edad, nacido el día 27 de junio de 1981 en Los Llanos (República Dominicana), hijo de Daniel y de Amancia, con Pasaporte de República Dominicana NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel García Espinar y defendido por la Letrada Dª Mª Ángela Garrido Bernardo.
Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 C.P. inciso primero , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Ambrosio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 41.616,04 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y pago de costas.
SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 29 de marzo de 2011.
Hechos
Por conformidad se declara probado que el acusado Ambrosio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de agosto de 2010 llegó al Aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de República Dominicana, portando en el interior de su organismo 57 cápsulas que contenían 650 grs. de cocaína con una riqueza media del 65,9%, lo que representa 428,35 gras. De cocaína pura, sustancia que estaba destinada a su distribución entre terceros.
La cocaína incautada podría haber alcanzado un valor en el mercado de 20.808,02 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado, ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública (del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes) previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, siendo adecuadas a las circunstancias personales del acusado y a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento (artículo 61 y 66.6ª Código Penal ).
SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al responsable criminal del delito.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ambrosio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA MULTA DE 41.616,04 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y al pago de las costas de este juicio.
SE DECRETA EL COMISO de la droga y del dinero intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, que data del 25 de agosto de 2010.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
