Sentencia Penal Nº 122/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 44/2010 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 122/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100395

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000044 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000112 /01/0

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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SENTENCIA Nº 122 DE 2011

En LOGROÑO, a veintiuno de junio de dos mil once

Vista la presente causa penal en juicio oral y publico, Rollo de la Sala nº 44/2010 , dimanante de Procedimiento Abreviado nº 112/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, seguida sobre delito contra la salud publica contra Rebeca con NIF-DNI Nº NUM000 , hija de Ángel y Marina, natural de Falces (Navarra) y con domicilio en Calahorra, Calle DIRECCION000 , Bloque NUM001 piso NUM002 , privada de libertad en esta causa durante los días 5 y 6 de julio de 2009, declarada insolvente, representada por la Procuradora Doña Milagros Sancho con defensa del Letrado Don Juan Núñez Rodríguez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

Antecedentes

PRIMERO .- Resulta probada y así se declara que la acusada Rebeca , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7.30 horas del día 5 de julio de 2009, la acusada, encontrándose en las inmediaciones de la calle Toriles de Calahorra, disponía en el interior de un bolso, en condiciones aptas para su distribución, de cuatro papelinas de speed en bolsitas de plástico termoselladas anfetaminas, con peso total neto de MIL SEICIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS NETOS DE ANFETAMINA (1,66 gramos), con una riqueza base deI 9%; CINCO CON NUEVE GRAMOS DE HASCHISCR (5,9 gramos), con una riqueza deI 7,6%; y dos bolsitas de plástico que contenían respectivamente 25 y quince pastillas con apariencia de pastillas de éxtasis y el logotipo Mitsubishi, que finalmente resultó CLOROFENILPIPERAZINA, con un peso total neto de DIEZ MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (10,99 gramos), así como 20 euros en moneda fraccionada procedentes de la ilícita actividad.

La anfetamina es una sustancia prohibida recogida en la Lista II del Convenio de Viena de 1971 , alcanzando en el mercado ilícito un precio aproximado de 26 euros el gramo.

El haschisch es una sustancia prohibida por el Convenio Único de 1961 , alcanzando un Valor aproximado en el mercado ilícito de 5 euros el gramo.

La clorofeniipiperazina, sustancia empleada en veterinaria para tratar parásitos, no sometida a fiscalización por los convenios internacionales actualmente suscritos por el Reino de España, es un psicótropo de potentes efectos estimulantes y alucinógenos para el ser humano, con efectos iniciales similares, aunque de mayor toxicidad, al éxtasis, mescalina o LSD, tales como alucinaciones principalmente visuales, migrañas, ansiedad, angustia, pánico, botes de violencia, dilatación de pupilas, alteración de la conciencia, espasmos musculares, hipertensión, taquicardia, fiebre, arritmias, insuficiencia renal, daños neuronales, depresión, apatía, alteraciones de memoria e insomnio.

De haber procedido a la distribución como éxtasis de las pastillas aprehendidas que contenían clorofenilpiperazina, considerando que cada pastilla se cotiza en el mercado ilícito a 10 euros, se hubiera obtenido una cantidad aproximada de 400 euros.

CALIFICACION DE LAS PARTES

En el acto del juicio oral, conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto en el articulo 368 del Código Penal , con la aplicación del subtipo agravado previsto en el párrafo segundo de ese artículo, del que era autora la acusada Rebeca , a la que procedía imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial, así como la de multa de 350 euros, con responsabilidad en caso de impago de 60 días de prisión, y al pago de costas.

Procedía el comiso de la droga y dinero intervenido conforme a los artículos 127 y 374.1 del Código Penal .

SEGUNDO .- En igual trámite la acusada Rebeca junto con su defensa Letrada mostró conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el articulo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pide al Tribunal dictar sentencia de conformidad, el Tribunal, si concurrieren los requisitos previstos en dicho precepto, dictará sentencia de conformidad.

Los hechos declarados probados han quedado acreditados por su reconocimiento por la acusada en el acto del juicio oral en relación con las Diligencias practicadas durante la instrucción del procedimiento, y los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que es autora la acusada sin concurrencia de circunstancias modificativas.

SEGUNDO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales (artículos 109 y siguientes, 123 y 124 del Código Penal ).

Procede el comiso de la droga y el dinero intervenido (artículos 127 y 374.1 del Código Penal ).

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Rebeca , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 años y nueve meses d prision con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la multa de 350 euros, que generará alguna responsabilidad subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impagos, y al pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso del dinero y droga intervenidos a lo que se dará el destino legal.

Se abona a la acusada el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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