Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 99/2011 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 122/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100697
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00122/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37107 41 2 2010 0201609
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2011
RECURRENTE: Zaida
Procurador/a: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 122/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a siete de noviembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 77/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 573/10, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, sobre delito de ATENTADO.- Rollo de apelación núm. 99/11.- contra:
Zaida , nacido el día 28 -3-74, hijo de Justo y de Beatriz, natural de Salamanca y vecino de Ciudad Rodrigo, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Silvia Rodríguez Montes y defendido por el Letrado D. Francisco Javier García Esteban. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 14-4-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Zaida como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad ya definido, con concurrencia de la atenuante muy cualificada de deficiencia síquica como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION , indemnización a Rafael de 144,40 euros y al pago de las costas. Le impongo como medida de seguridad la sumisión a tratamiento médico externo de la dolencia síquica que padece durante UN AÑO ."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Silvia Rodríguez Montes, en nombre y representación de Zaida , solicitando se dicte sentencia decretando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas conforme al criterio del vencimiento objetivo.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. El debate sobre los argumentos que refiere el juez de instancia en su sentencia, deben ceñirse a que las conclusiones de dicho juez sean arbitrarias, contradictorias o incongruentes.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad.
Nada de ello se demuestra en el recurso de apelación.
SEGUNDO.- La tutela judicial efectiva no puede amparar tanto. Se trata de la apelación sobre una sentencia en cuya vista la Defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal. Entonces, cómo puede entenderse el recurso.
TERCERO.- Si además de todo ello los actos ocurridos se produjeron en lugar público, y ha declarado el perjudicado en concepto de testigo, dónde está la vulneración de la prueba.
A ello añadimos la incomparecencia de la acusada al acto del juicio, a mayor abundamiento.
La inmediación permite mejor al Juez de Instancia la valoración de las pruebas personales.
CUARTO.- Lo dispuesto respecto a costas procesales en los arts. 239 y ss LECrim .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Rodríguez Montes en nombre y representación de Zaida , contra la sentencia de fecha 14-4-11 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en las Diligencias Penales núm. 77/11 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos e imponemos al recurrente las costas causadas en esta alzada.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
