Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 57/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA
Nº de sentencia: 122/2012
Núm. Cendoj: 12040370022012100066
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 57/12
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós
Juicio de Faltas núm. 119/11
S E N T E N C I A NÚM. 122/12
Iltmª. Srª. Magistrada:
Dª. Eloisa Gómez Santana.
En Castellón de la Plana, a dieciséis de marzo de dos mil doce.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 119/11, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 28 de octubre de dos mil once , habiendo sido partes como APELANTE Inocencia , y como APELADO Herminio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinarós en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 119/11, con fecha 28/10/11 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inocencia como autora responsable de una falta de maltrato de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código penal , a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " UNICO.- Resulta acreditado, y así expresamente se declara que el día 27 de mayo de 2.011 sobre las 11:40h, el denunciante Sr. Herminio fue zarandeado, increpado e insultado, en vía pública a la altura del Colegio "La Misericordia" de Vinaroz cuando se disponía a salir de la celebración de un juicio del Juzgado de Instrucción nº5 de dicha localidad, por la Sra. Inocencia y su acompañante, debiendo el denunciante refugiarse de nuevo en el Juzgado solicitando allí mismo avisar a una patrulla de la Guardia Civil, ante la actitud hostil de la denunciada y su acompañante".
TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el apelante, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 6 de marzo de dos mil doce.
En el escrito de interposición del recurso la parte apelante referenciada solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera interesando el Ministerio Fiscal su confirmación.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Como ha informado el Ministerio Fiscal la recurrente en ningún momento del recurso niega los hechos, se limita a condicionar su aceptación del fallo a que también se le condene a uno de los testigos. Es evidente que no negando la recurrente los hechos por los que fue condenada consistentes en un maltrato de obra a la persona de Herminio , ni impugnando tampoco el fallo condenatorio, la duración ni la cuantía de la multa, el recurso no puede prosperar, debiendo remitirnos a los hechos probados y fundamentos de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Las costas se le imponen a la parte apelante ex art. 240 de la LECrim .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación:
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Inocencia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del juzgado de instrucción nº 3 de Vinarós en el Juicio de Faltas nº 119/11 de donde dimana el presente rollo la cual confirmamos con expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronuncia y manda la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado al principio referenciado, que la firma.
