Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 84/2012 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 122/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100406
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00122/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 41 2 2009 0003633
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2011
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 122
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a dos de Julio de dos mil doce
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. GARCIA SACEDON PARDILLA, en representación de Amelia , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 184 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Amelia como autora de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Debiendo indemnizar a Josefa en la cantidad de 393 euros más el interés legal correspondiente. Con condena a las costas del procedimiento."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28.6.2012.
Hechos
UNICO .-Se aceptan los de la instancia excepto que el mobiliario del que se apoderó la arrendataria y acusada en esta causa, luego recuperado, fue valorado en 331 euros y sin que se haya podido determinar que el resto de mobiliario, cuya falta denuncia la propietaria/arrendadora de la vivienda, preexistiera en la misma cuando pasó a ocuparla la acusada.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la acusada, Amelia , condenada por un delito de apropiación indebida, se recurre en apelación la meritada sentencia del Juzgado Penal de procedencia, denunciando errónea valoración de la prueba, significando que no fue ella personalmente la que se llevó el mobiliario sino una tercera persona y que no obstante lo cual, una vez que le fue reclamado dispuso la inmediata devolución; asimismo, no se halla acreditado que los otros muebles, indicados por la denunciante en una segunda comparecencia ampliatoria de la primera, se hallaren en la vivienda. Termina interesando la absolución. Por el Ministerio Fiscal se ha hecho expresa impugnación del recurso.
SEGUNDO .- El alegato de que no fue la acusada la que personalmente retiró de la vivienda el mobiliario no impide considerar que fue por su indicación que una tercera persona los sacara de aquélla, recayendo por tanto la responsabilidad sobre la primera. Dicho lo cual, es bien cierto que no consta en el contrato de arrendamiento relación circunstanciada del mobiliario que existía y quedaba en la casa cuando se produce el arrendamiento de la misma a la aquí acusada, no siendo suficiente para determinar la preexistencia la mera manifestación de la arrendadora que además describe distinto mobiliario a los inicialmente denunciados y que completamente fueron restituidos por la acusada. Esto representa que, atendiendo al dictamen pericial de autos, folios 31 á 35, el valor de los muebles denunciados inicialmente y recuperados, tienen valor de 331 euros. Pues, otro concepto, que ha sido introducido en el valor total, se refiere a daños en el mobiliario y sobre tal particular no se ha deducido acusación.
TERCERO .- Consiguientemente con lo expuesto, se está en el caso de absolver por el delito de apropiación indebida, cual ha pronunciado la sentencia de instancia, y, en su lugar, condenar a la misma acusada por una falta de apropiación indebida del art. 623.4 del Código Penal , en cuanto que ha quedado acreditado, por el reconocimiento expreso y devolución del mobiliario, que el mismo es de valor inferior a 400 euros; sin que pueda interpretarse otro ánimo que hacer propios dichos enseres que, por su cantidad y cualidad, no cabía confundir, al recogerlos, aunque lo hiciera distinta de la arrendataria/acusada, encargada para ello, con que pudieran ser de la misma. En ese sentido se impone a dicha acusada la pena de localización permanente de diez días y pago de costas procesales a tenor del art. 123 CP . Y declarando de oficio las costas de esta alzada al acogerse parcialmente el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación formulado por Procuradora Dª Cristina García Sacedón Pardilla, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de 18 Diciembre 2012, dictada por el Juzgado Penal 1 en P.A. 184/11, la que revocamos en el sentido de absolver a dicha acusada del delito de apropiación indebida y en su lugar condenamos a la misma por una falta de apropiación indebida , ya definida, a la pena de localización de diez días y costas. No se imponen de las de esta alzada que son de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

