Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 425/2011 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 122/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100227


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL R.J . núm. 425/11

SECCIÓN TREINTA J. FALTAS 454/2010

Instrucción 11 MADRID

S E N T E N C I A Nº 122/2012

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Aurelio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, el 12 de julio de 2011 , en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en la persona de D. José María Girón Sampayo.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado, y así se declara, que el 8 de mayo de 2010, por la calle Lagasca esquina con Jorge Juan, de Madrid, circulaba el denunciado, Aurelio conduciendo el automóvil de su propiedad, con matrícula ....NNN , asegurado por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, sin respetar el ceda al paso existente en la vía y de modo negligente invadió el carril de circulación en perpendicular, por el que transitaba Edmundo , con vehículo autotaxi, modelo Volkswagen Passat, con matrícula ....HHH , de su propiedad, quien no pudo evitar la colisión con el automóvil que invadió su carril e interceptó su trayectoria.

Como consecuencia de la colisión, Edmundo sufrió lesiones de las que curó con primera asistencia, AINE y tratamiento médico y rehabilitador, empleando 251 días en su curación, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas hombro doloroso derecho (1-5). Asimismo resultó dañado su vehículo, cuya reparación importa 8195,33 euros.

Queda acreditado un lucro cesante que asciende a 2880,00 euros.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Aurelio , como autor de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3 del Código Penal , a las penas de MULTA DE QUINCE DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.

Aurelio y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista indemnizarán directa y solidariamente a Edmundo con la cantidad de 25333,09 euros. Esta cantidad devengará, respecto de la aseguradora, el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro".

Con fecha 1 de agosto de 2011 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Rectificar la sentencia de fecha de doce de julio de 2011 en el siguiente sentido:

En primer lugar, valorar la cantidad correspondiente a la secuela, en tres puntos a 566,95 euros por punto, hacen un total de 1700,85 euros y no la cantidad indicada de 1785,00 euros.

En segundo lugar, se recoge en la citada resolución una cantidad en concepto de daños materiales, en concreto 7199,43 euros, cantidad que no era objeto de reclamación, siendo suprimida de la sentencia.

La cantidad total en concepto de indemnización asciende a 18.049,51 euros."

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por lucro cesante y por reparación del vehículo.

III . Edmundo se opuso a la estimación del recurso.

Hechos

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Mutua Madrileña Automovilista y Aurelio interesan que se revoque la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por lucro cesante (2.880 euros) y el importe correspondiente a la reparación del vehículo (7.199,43 euros.

Comenzando por la última pretensión, debemos racharla en tanto por auto de 1 de agosto de 2011 se aclaró la sentencia que es objeto de apelación en el sentido de suprimir la partida indemnizatoria por importe de 7.199,43 euros por no ser objeto de reclamación.

SEGUNDO.- La tesis de los recurrentes, la indemnización por lucro cesante ha de suprimirse en tanto la indemnización por días incapacitantes ya incluye tal partida y caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto no debe prosperar.

El Tribunal Constitucional en sentencia 181/2000, de 29 de junio declaró inconstitucional y nulo, para los supuestos de culpa relevante, como es el presente, el apartado B de la Tabla V del anexo del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocido como el baremo) con la consecuencia según se indica en dicha sentencia de que "la cuantificación de tales perjuicios económicos y ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso" y por tanto no queda limitada a un porcentaje de los perjuicios. El propio Tribunal Constitucional, en sentencia 242/2000 de 16 de octubre dictada en un supuesto similar al que ahora nos ocupa (lesiones causadas por culpa relevante al conductor de un vehículo auto-taxi), otorgó el amparo y reconoció el derecho a ser indemnizado en su integridad, incluido el lucro cesante en cuanto a la ganancia dejada de obtener, y en igual sentido la sentencia 102/2002 . Por lo expuesto la procedencia de indemnizar al lesionado por lucro cesante aparece fuera de toda duda, y la realidad de dicho lucro cesante acreditada por el certificado aportado y por la propia actividad del lesionado de conductor de vehículo en régimen de auto-taxi. Por último, el hecho de no aplicarse sobre la indemnización básica por lesiones factor de corrección alguno por los perjuicios descarta una duplicidad de indemnizaciones por un mismo concepto. Esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en otras resoluciones y ha establecido la incompatibilidad de esa indemnización con la aplicación de un factor de corrección dado que éste se aplica con el mismo fin de resarcir con carácter general el lucro cesante en los casos en que éste no ha sido determinado por el perjudicado con datos y elementos probatorios concretos.

En orden a la cuantía, la jurisprudencia ha señalado que el lucro ha de ir referido a las ganancias razonables dejadas de obtener, a la posibilidad objetiva de realizar la ganancia teniendo en cuenta lo que resulta del curso normal de las cosas sin que quepa una demostración absoluta y segura de que el lucro se iba a obtener y se frustró por culpa del deudor, así como que el lucro cesante indemnizable es el beneficio neto, y por ende deben descontarse toda una serie de gastos que el propietario del taxi habría tenido para obtener sus ingresos (combustible, revisiones, mantenimiento del vehículo etc.) y que no ha tenido que realizar durante el período correspondiente. En la sentencia de instancia se analizan sobradamente los motivos por los que, rechazando la petición daría de 120 euros, se cifra en 60 euros diarios como lucro cénsate cantidad inferior a la que esta Sección ha otorgado en otros supuestos (dos terceras partes de la cuota diaria recogida en la certificación de la Asociación Gremial.

TERCERO .- Se desestima, en consecuencia, el recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la defensa de Mutua Madrileña Automovilista y Aurelio contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid en la causa de referencia sentencia que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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