Sentencia Penal Nº 122/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 22/2012 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO

Nº de sentencia: 122/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100243


Encabezamiento

SENTENCIA

ROLLO: 22/12

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Jose Pedro , representado por la Procuradora Dona Ana María Ramos y defendido por el abogado Don Antonio Monroy Alfonso, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los condenados, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO: Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de mayo de 2011, con el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Pedro como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor de una falta de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole las costas procesales causadas en esta instancia.".

TERCERO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fundamentos

PRIMERO: No se cuestiona el pronunciamiento condenatorio que se acata. Tan solo se impugnan dos pronunciamientos, uno relativo a la prueba pericial por estimar que el objeto sustraído podría costar menos de 400 euros y, por tanto, los hechos ser constitutivos de falta y no de delito, y la segunda cuestión se refiere a la cuantía de la cuota multa, solicitando que se le imponga la mínima. En cuanto a la primera cuestión, se alega que al no estar demostrado el valor venal del vehículo, no puede sostenerse que el mismo supere el tope de los 400 euros, por lo que los hechos serían constitutivos de la falta de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 623.3 del Código Penal . No pueden compartirse tales alegaciones. La apelante pidió en su escrito de defensa (folio 106) la comparecencia en el acto del juicio del perito para que se le puedan formular preguntas por su parte y, en efecto, compareció y respondió a las preguntas que le formuló la hoy apelante. No se observa error alguno en la valoración pericial, pues a preguntas precisamente de la defensa manifestó que para calcular el valor venal no es necesario ver la motocicleta y que se basó para la valoración en la fecha de la matriculación, sin que tales aseveraciones parezcan irrazonables ni hayan sido contradichas por valoración alguna propuesta por la recurrente, por lo que el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO: Igual suerte debe correr la siguiente apelación. Con el manido argumento de que no se ha practicado averiguación alguna del patri9monio del acusado, se solicita la imposición de la cuota mínima de dos euros diarios, pero baste recodar a este respecto que el artículo 50 párrafo 5 del Código Penal senala que los tribunales fijaran en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta, para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo" y que como senalan las sentencias 175/2001 de 12 de Feb y 1337/2001 de 11 de julio , con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una investigación exhaustiva del patrimonio del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición a la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto 2 euros (332'7ptas.) a no ser que en lo que en realidad se pretenda sea vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema de día multa en algo simbolicen el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultado inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales. Si queremos preservar el principio de igualdad, la cuota mínima debe reservarse para casos de auténtica indigencia, sin que sea el caso, pues en el momento de cometerlos estaba trabajando y la cuota de seis a diez euros, en el caso concreto, seis euros es la usual y media que se impone en casos como el presente, lejos del umbral de la pobreza.

TERCERO: Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante, si las hubiera, de las costas procesales del recurso ( arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Espanola,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número UNO de Las Palmas de fecha 20 de mayo de 2011 a que se contrae el presente Rollo, que confirmamos en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada, si las hubiera.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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