Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 122/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 27/2013 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CAMPO MORENO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 122/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100219

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2179

Núm. Roj: SAP CA 2179/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMO SR.
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 de CÁDIZ
APELACIÓN ROLLO Nº27/13
JUICIO DE FALTAS 364/12
S E N T E N C I A nº 122/2013
En la ciudad de Cádiz a 3 de abril de dos mil trece
Visto por mi, JUAN CARLOS CAMPO MORENO, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Juicio de faltas seguidos en el
Juzgado referenciado, recurso interpuesto por Virginia . Siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Constan los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- La señora Jueza del Juzgado de Instrucción referenciado, en las actuaciones del margen, dictó sentencia con fecha de 4 de JUNIO de 2012 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente, Que debo CONDENAR Y CONDENO A Virginia en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente ....



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Se invoca por la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba y ello al entender que en la fecha de comisión del hurto ella se encontraba recluida en centro penitenciario.

Bastaría reproducir lo que de manera muy certera significa el Ministerio Fiscal, que no la juzgadora que obvió indebidamente la valoración de esa prueba ya invocada en el plenario, para ver el decaimiento del recurso.

Presenta un certificado de que obtuvo la libertad condicional el 2 de junio de 2012, pero como muy bien significa el Ministerio Fiscal, ello no significa que no tuviera salidas bastante antes, y la prueba es donde recibe la citación para juicio. Por tanto, y estando en tercer grado las salidas del centro penitenciario son lo ordinario por lo que recobra pleno valor de prueba de cargo razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia el reconocimiento que hizo de ella la denunciante.

Por lo que el recurso, como se anunció, debe decaer.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número tres de Cádiz dictada en el Procedimiento Juicio de Faltas 364/2012 a que se contrae el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución Declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de CÁDIZ con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Juicio de Faltas de que el presente rollo trae causa.

Así por esta mi sentencia, la cual es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

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