Sentencia Penal Nº 122/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 122/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1634/2014 de 26 de Febrero de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 122/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100087

Núm. Ecli: ES:APC:2016:486

Núm. Roj: SAP C 486/2016

Resumen:
NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00122/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15059 41 2 2013 0001503
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001634 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 169/2014
Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
RECURRENTE: Jesús Luis
Procurador/a: D/Dª SARA LOSA ROMERO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1634/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 169/2014, seguidas de oficio por un delito de
negativa a la realización pruebas de alcoholemia, figurando como apelante Jesús Luis , representado por la
procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el letrado Sr. Viqueira Nouche y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 13-10-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 383 del CP , ya definido, a siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un mes y pago de la mitad de las costas; absolviéndole libremente del delito contra la seguridad vial de conducción alcohólica objeto de acusación, declarando la mitad de las costas de oficio'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-11-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-11-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Plantea el recurrente, como primer motivo de apelación, el error en la apreciación de la prueba. Efectúa un amplio relato perfectamente eludible acerca de la verificación de los etilómetros, de la diligencia de síntomas y de otros aspectos que nada tienen que ver con el delito por el que ha sido condenado, pues del de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (en que dicha exposición pudiera tener algún sentido) ha sido absuelto. En relación, pues con el que nos concierne, el delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, huelga todo el excurso vertido en el escrito de recurso, pues la única cuestión relevante es la de si el acusado cumplimentó los requisitos típicos contenidos en el injusto del art. 383 CP . Y resulta que estos fueron acreditados a través de la prueba practicada, especialmente la testifical de los agentes de la guardia civil, quienes declararon, sin ninguna contradicción, que el acusado se negó al requerimiento de someterse a las pruebas de manera obstativa, inyectando saliva en vez de aire en el etilómetro, tapando la boquilla con la lengua e impidiendo, por tanto, el correcto funcionamiento del aparato para detectar el alcohol en aire espirado. Y sobre este extremo, tampoco la defensa probó (obligación procesal suya al tratarse de una excusa), más allá de alegaciones genéricas, que existiera una incapacidad para insuflar aire en función de alguna presunta patología que afectase al acusado.

Se desestima el motivo.



SEGUNDO.- En cuanto al segundo motivo de apelación ('la calificación que establece de los hechos enjuiciados no es conforme a dichas pruebas'), decir que sentado lo anterior en el primer fundamento de derecho, la calificación jurídica realizada es la única posible, pues el delito lo conforma la negativa a soplar siguiendo el protocolo que marca la autoridad, y el elemento subjetivo doloso fluye naturalmente de la propia actitud obstativa y renuente del acusado a seguir dicho protocolo. Fueron hasta seis los intentos para que el acusado insuflase la cantidad precisa de aire en el etilómetro y otras tantas las veces en que simuladamente fingió incapacidad para hacerlo.

Se desestima el motivo.



TERCERO.- Tampoco la alegación sobre infracción de precepto constitucional puede prosperar, pues ninguna existe sobre el art. 24.1 CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia. Ha existido prueba de cargo suficiente (e incluso abundante), constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, con aptitud enervante de la interina presunción de inocencia que amparaba al acusado y que fundamenta por ello el pronunciamiento condenatorio del mismo.

Se desestima el motivo.

En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.



CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Luis contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 254/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.