Sentencia Penal Nº 122/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 58/2016 de 22 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO

Nº de sentencia: 122/2017

Núm. Cendoj: 02003370022017100121

Núm. Ecli: ES:APAB:2017:218

Núm. Roj: SAP AB 218/2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00122/2017
- AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: ACA
Modelo: 530550
N.I.G.: 02081 41 2 2014 0013412
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arturo
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR PARRA CALERO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCA MARTINEZ CARRETERO
S E N T E N C I A Nº 122/17
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIRIFICACIÓN
Magistrados:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 58/16, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo, tramitada bajo el número 62/14, por el Procedimiento Abreviado,
por delito TRÁFICO DE DROGAS, contra Arturo , con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona, el día
NUM001 - 1993, hijo de Fernando y Rosa María, con domicilio en Palamós, CALLE000 , nº NUM002 ;

sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la
Procurador/a D./ª Mª PILAR PARRA CALERO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª FRANCISCA CARRETERO
MARTÍNEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª SILVIA BALLESTEROS
APARICIO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 24/10/2014 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 463/2014, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor, en diligencia de ordenación de 1/2/2017 se acordó señalar para el día 22/3/2017 para la celebración de una comparecencia inicial que se ceñiría exclusivamente a dar ocasión a la eventual conformidad del acusado que prevé el artículo 787.1 LECrim .



TERCERO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal modificó en parte de las provisionales; en cuanto a la segunda, para considerar que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de menor entidad de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero y párrafo segundo CP ; y la quinta procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 180 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y al pago de las costas.



CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.

Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza y suspensión de ejecución de pena.

H E C H O S P R O B A D O S.- Sobre las 14.45 horas del día 2 de mayo de 2014, agentes de la Guardia Civil que realizaban un control preventivo, hallaron escondida en una riñonera que portaba Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, distribuida en seis bolsitas, sustancias que, analizadas por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno, resultaron ser 2.98 gramos de MDMA, con una pureza del 77,9% en cuatro bolsitas, una bolsa con 0,89 gramos de ANFETAMINA con una pureza del 16,5% y una bolsita conteniendo 0,11 gramos de KETAMINA, sustancias que el acusado tenía en su poder con el fin de destinarlas al tráfico ilícito.

El precio que habría tenido la sustancia en el mercado ilícito es de 65,54 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor del artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



SEGUNDO .-Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por el Presidente del Tribunal al acusado de sus consecuencias y requerido a fin de que manifestase si prestaba su conformidad, así lo hizo sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.



TERCERO .-Establece el artículo 786.6 de la LECRim que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta'.

Y así fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .



CUARTO .-Dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.

También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.



QUINTO .-Igualmente en unidad de acto y a tenor del artículo 82 del nuevo Código Penal (NCP) en relación con el artículo 789.2 in fine de la LECrim , el Fiscal y las partes, tras la declaración de firmeza de la sentencia, se pronunciaron sobre la suspensión de ejecución de pena y su plazo, siendo acordada la misma por concurrir los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal .

En cuanto al plazo de suspensión a tenor del artículo 81 CP se determina en DOS años, plazo que se computa desde el día siguiente al de la declaración de firmeza.



SEXTO .-Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva , las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito o falta.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:

Fallo

A) CONDENAMOS por conformidad , al acusado Arturo como autor responsable de delito de tráfico de menor entidad de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero y párrafo segundo CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 180 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días y al pago de las costas.

B) Se declara la firmeza de la Sentencia.

C) Se suspende la ejecución de pena de dos años de prisión por plazo de DOS AÑOS desde el día 22 de marzo de 2017.

D) Requiérase personalmente a D. Arturo a los efectos del artículo 86 del Código Penal a quien se le deberá comunicar que: 1/ El Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

2/ Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, se podrá imponer al penado, previa audiencia de las partes, nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas y de entre ellas, la de prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

3/ Se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

4/ Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, se acordará la remisión de la pena.

Contra la misma no cabe recurso , salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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