Sentencia Penal Nº 122/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 395/2017 de 03 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 122/2017

Núm. Cendoj: 28079370262017100102

Núm. Ecli: ES:APM:2017:1815

Núm. Roj: SAP M 1815:2017


Encabezamiento

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202744

Apelación Juicio sobre delitos leves 395/2017

Origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 7/2016

Apelante: D./Dña. Evangelina

Procurador D./Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

Letrado D./Dña. EVA APARICI BARCO

Apelado: D./Dña. Gumersindo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. JESUS DIAZ GUERRERO

SENTENCIA Nº 122/2017

En Madrid, a 3 de Marzo de 2017

La Ilma. Sra. Dª Lucía María Torroja Ribera, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Veintiséis, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente recurso de apelación de juicio sobre delitos leves número 395/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, en el que han sido partes como apelante, Evangelina y como apelados, Gumersindo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-En el indicado juicio se dictó sentencia el día 12 de Diciembre de 2016, con el siguiente FALLO:'Que debo absolver y absuelvo a Gumersindo de todos los cargos que se le imputaban, declarándose las costas de oficio'

Con los siguientes HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- Probado y así expresamente en esta resolución se declara, que el día 9 de octubre de 2016, Evangelina formuló denuncia contra su pareja sentimental, Gumersindo , alegando que el denunciado le había proferido numerosos insultos y vejaciones el día de la denuncia y los meses anteriores, hechos que no han quedado acreditados'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Evangelina , sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Gumersindo .

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO:La Procuradora doña Bárbara Sánchez Lorente, actuando en nombre y representación de Evangelina , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid en el juicio sobre delitos leves número 7/2016 con fecha 12 de diciembre de 2016 .

Solicitaba en su recurso la declaración de nulidad de la resolución recurrida por infracción de normas o garantías procesales que causaren indefensión al recurrente en términos tales que no podrán ser subsanadas en la segunda instancia, considerando que en la tramitación del procedimiento se infringió lo dispuesto el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece que todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y en el artículo 777 del mismo cuerpo legal , que ordena al Juez determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado.

Consideraba que no era posible incoar un juicio de faltas sin conocer la gravedad de los hechos y que la Magistrado de instancia debió escuchar las grabaciones que se ofrecieron desde el principio y comprobar su autenticidad con los medios técnicos policiales a disposición del Juzgado, realizando todo ello en la fase de instrucción para valorar la gravedad de los presuntos insultos, amenazas y vejaciones incluidos en los mismos, continuando por los trámites del procedimiento abreviado o, en su caso, incoando juicio por delito leve.

Indicaba que, a la vista de las grabaciones y transcripciones aportadas, que contienen reiterados insultos a la denunciante, como 'bruja', 'falsa', 'zorra' y amenazas del tipo: 'me dan ganas de reventarte la cabeza', realizados por el denunciado en presencia de los hijos menores de ambos en el domicilio familiar, haciendo además burla de la reacción de la denunciante, que se puso a llorar, e intentando involucrar a uno de los menores, Samuel , pidiéndole que diga que no la ha pegado, los hechos denunciados eran susceptibles de investigación y comprobación sin pasar directamente a la incoación de juicio sobre delitos leves.

Consideraba que el hecho de que el denunciado negase que su voz era la registrada en las grabaciones respondía a su elemental derecho de defensa y que el Juzgado debió de acudir a los medios de investigación tecnológicos con los que cuenta la policía científica para la comprobación de los hechos denunciados, y no incoar un juicio por delitos leves, causando indefensión a su representada.

Por todo ello, solicitaba que se decretase la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la incoación del juicio por delito leve, continuando su tramitación como diligencias previas.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO:El Letrado don Jesús Díaz Guerrero, actuando en nombre y representación de Gumersindo , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO:El recurso no puede prosperar.

Según resulta de las actuaciones, el día 9 de octubre de 2016 se incoó atestado por la policía nacional, cuyos efectivos se personaron sobre las 13 horas del día referido en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 NUM002 de Madrid, en la cual habían sido requeridos porque, al parecer, un varón estaba muy agresivo con su mujer, y, una vez que les abrieron la puerta del domicilio, comprobaron que dicho hombre y una mujer estaban discutiendo a gritos, muy alterados, en presencia de dos menores que. Que Gumersindo les manifestó que el día siguiente tenían una vista en relación a la separación conyugal y la custodia de los hijos de ambos y habían comenzado a discutir al preguntar él a su mujer por el paradero de sus dos hijos ese fin de semana, ya que se los había llevado a las 12,30 horas del viernes y no había sabido nada de ellos hasta la mañana de ese día, negando en todo momento haber agredido a su mujer, indicando que únicamente la había llamado 'bruja'. Que Evangelina les manifestó que su marido siempre discutía con ella delante de sus hijos, insultándola y vejándola y que ese día la discusión vino motivada porque se había llevado a los hijos de ambos a pasar el fin de semana con ella, una amiga y su marido, de lo que él tenía conocimiento, pero no lo permitió. También afirmó que durante la discusión, su marido le había dado varios empujones y se había puesto delante de ella, a escasos centímetros, de forma intimidante, encarándosele y golpeándola con el antebrazo en la boca del estómago. Que en ocasiones anteriores la había insultado y vejado con palabras tales como 'bicho', 'puta', 'zorra', 'promiscua' y 'ladrona' y frases como: 'entiendo por qué los hombres maltratan a las mujeres, no me extraña que haya hombres que las machaquen, dime si no es para cogerte y machacarte'. Que también tiene grabaciones de voz, en las que se puede escuchar a su marido insultándola, gritándola y vejándola, teniendo conocimiento su marido de estas grabaciones, ya que ella le informaba cuando las hacía, diciéndole su marido que no le importaba nada.

En sede policial, como consta a los folios 16 y siguientes, Evangelina manifestó que llevaba casada con Gumersindo unos 15 años, teniendo en común dos hijos de 11 y 8 años. Que no es la primera vez que su marido la agrede, no habiéndole denunciado con anterioridad. Que la grita, la veja e insulta y, estando embarazada de uno de sus hijos, la agarró fuertemente por las muñecas para insultarla y vejarla. Que los insultos y vejaciones son: 'ladrona', 'promiscua', 'mierda miserable', 'puta', 'no me extraña que haya hombres que machaquen a las mujeres', 'eres una zorra, bígama, provocadora, mala madre', teniendo algunos mensajes y archivos de audio en su teléfono móvil. Que el día 17 de junio de 2016 su marido se personó en su domicilio para acusarla de ladrona porque había sacado dinero de la cuenta común y le dijo frases como: 'eres una zorrona, putón, puta ignorante, espero que el chocho te funcione, puta zorrona, tus hijos no te quieren nada, espero que se lo hagas muy bien al otro', llegando a decirle a su madre: 'sácala tú de aquí de los pelos porque yo no puedo tocarla', teniendo un archivo de audio grabado en su teléfono móvil. Que los episodios de violencia que sufre por parte de su marido han ido aumentando en frecuencia e intensidad a raíz de que dijera a su marido que quería dejar la relación. Que, sobre las 13 horas del día 9 de octubre de 2016, empezó una discusión con ella porque se quería llevar a los niños por ahí, como hace habitualmente los fines de semana con sus hijos, no dejándola disfrutar de ellos y con la intención de alejarlos y de ponerlos en su contra. Que su marido la llamó 'bruja' y la machaca psicológicamente. Que se le acercó y la empujó y le dijo en voz baja: 'es que me dan ganas de reventarte'. Que llamó a la policía. Que tiene un archivo de audio de dicho episodio. Que su marido es maleducado, grosero, violento y algunas veces da capones y golpea con una correa a sus hijos si le contestan.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2016 se acordó la incoación de diligencias urgentes, prestando declaración en sede judicial Evangelina , como consta a los folios 45 y 46, en la que ratificó sus anteriores manifestaciones e indicó que solicitaba una orden de protección porque tenía bastante miedo a su marido, que tiene un carácter muy agresivo. Que ese día tenían una demanda de separación presentada por él. Que delante de sus hijos la llama 'zorra' y 'puta' y ayer la agredió, empujándola con el brazo en las costillas. Que se acercó a su cara, diciendo que le iba a machacar la cara. Que no tuvo lesiones. Que el día 17 de junio le dijo que era para reventarle la cabeza. Que ayer la llamó 'bruja' porque quería llevarse a los niños a la sierra. Que grabó lo que sucedió ayer. Que él ha pedido la custodia compartida y no se quiere ir de la casa. Que ella no tiene ningún ingreso porque no trabaja. Que es un hombre muy agresivo.

A los folios 47 a 54 figuran las supuestas transcripciones de grabaciones de los días 17 de junio de 2016, 2 de septiembre de 2016, 4 de septiembre de 2016, 18 de junio de 2016 y 17 de junio de 2016, en las que se recogían insultos.

En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 56 y 57, el denunciado manifestó que el domingo no la pegó. Que se produjo una discusión entre ellos, que están en trámites de separación, habiendo pedido él la custodia compartida. Que en la discusión no le dijo: 'te voy a matar, te voy a machacar'. Que nunca la amenaza ni le ha dicho que la va a machacar la cabeza ni que no le extraña que haya hombres que las machaquen. Que tampoco le ha dicho que era una mala madre ni bígama. Que nunca la ha insultado ni agredido.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2016 se acordó la denegación de la medida de protección interesada por la denunciante y por auto de la misma fecha se decretó la libertad provisional de Gumersindo , acordándose en auto de la misma fecha el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto de los delitos de malos tratos y amenazas y la incoación de procedimiento sobre delitos leves de vejaciones e injurias, auto éste que fue notificado el mismo día a la Letrado de la denunciante y personalmente a la propia denunciante, como consta a los folios 65 y 66, sin que se interpusiera recurso alguno contra dicha resolución.

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2016 se dictó auto reputando delito leve de vejaciones e injurias el hecho que dio lugar a la formación del procedimiento, notificándose dicho auto al Procurador de la denunciante con fecha 8 de noviembre de 2016.

Igualmente, por auto de fecha 18 de noviembre de 2016 se acordó la incoación de juicio sobre delitos leves y el señalamiento del juicio oral, auto que fue notificado al Procurador de la denunciante, como consta al folio 78, sin que tampoco se interpusiera recurso alguno contra el mismo.

Con fecha 12 de diciembre de 2016 se celebró en el Juzgado el acto del juicio oral, en el cual se procedió a la escucha de las grabaciones proporcionadas por la denunciante, en las cuales no se reconoció el denunciado, dictándose con la misma fecha sentencia absolutoria por los insultos recogidos en las mismas, que la Juez a quo consideró que carecían de fuerza probatoria de cargo, dado que no se había acreditado que fuesen grabaciones íntegras que no hubiesen sido manipuladas o modificadas y ni siquiera que coincidieran realmente con las fechas en que la denunciante refirió fueron efectuadas ni que en dichas grabaciones la voz fuera la del denunciado, por lo que consideraba que no se había destruido la presunción de inocencia del mismo.

En dicho acto la Letrado de la denunciante no planteó ni realizó protesta alguna sobre cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento.

Lo cierto es que la parte recurrente no formuló su recurso contra la sentencia, sino con relación a la calificación de los hechos como constitutivos, no de falta, (como indicaba en su recurso), sino de un posible delito leve de injurias y vejaciones, como se indicaba en el auto de fecha 10 de octubre de 2016, en el cual también se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de los delitos de malos tratos y amenazas, auto que, debidamente notificado a su representación letrada y a la propia denunciante, no fue objeto de recurso alguno, como tampoco lo fueron el auto de fecha 2 de noviembre de 2016, ni el auto de fecha 18 de noviembre de 2016, que ganaron así firmeza, sin que proceda en este momento procesal, una vez dictada sentencia absolutoria, contraria a los intereses de la recurrente, impetrar la nulidad de unos autos que ya son firmes.

En el supuesto de autos no cabe la declaración de nulidad solicitada, al no haberse producido infracción alguna de normas ni garantías procesales ni haberse causado indefensión a la recurrente, habida cuenta de que en el auto de fecha 10 de octubre de 2016 se explicaban los motivos por los cuales la Juez a quo consideraba que los hechos no podían ser constitutivos de un delito de amenazas ni de un delito de malos tratos, sino de un delito leve de vejaciones e injurias, motivo por el cual se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto los dos primeros delitos y la incoación de procedimiento sobre delito leve de vejaciones e injurias, auto que, como ya se ha indicado, no fue objeto de recurso alguno, ganando así firmeza, sin que procediera la práctica de diligencia de instrucción alguna, sino el señalamiento de juicio oral, y sin que la denunciante solicitara en ningún momento que se verificase la autenticidad de las grabaciones, todo lo cual nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evangelina contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid en el juicio sobre delitos leves número 7/2016 con fecha 12 de diciembre de 2016 , debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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