Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 122/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 80/2018 de 21 de Marzo de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 122/2018
Núm. Cendoj: 11012370032018100098
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:401
Núm. Roj: SAP CA 401/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 122/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS
APELACIÓN ROLLO NÚM. 80/2018
J.RAPIDO NÚM. 282/2016
En la ciudad de Cádiz a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos
de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la
representación de Juan Carlos . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 18/9/17 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENA y CONDENO A Juan Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas. '.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Carlos y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado ya sí se declara expresa y terminantemente que:Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque se dictó Auto el 3 de mayo de 2014 en las Diligencias Previas 328/2014, notificado en la misma fecha, el cual adoptaba medida cautelar por la cual se imponía a don Juan Carlos , mayor de edad y con DNI NUM000 la prohibición de aproximarse a su ex pareja Filomena , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrara o frecuentara en distancia inferior a 300 metros así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio informático, telemático, hablado, escrito o visual.
Vigente al citada medida cautelar, y no obstante conocer dicha vigencia y las consecuencias del incumplimiento, sobre las 13:30 horas del día 21 de noviembre de 2016 Juan Carlos viajaba Filomena en el mismo vehículo, que conducía Juan Carlos , Rover 45, matrícula ...GDY por la vía A-7, a la altura del punto kilométrico 120 con dirección a Algeciras, infringiendo así la prohibición impuesta. '.
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia de fecha 18-9-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Algeciras en la que se condena al recurrente DON Juan Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 7 meses de prisión y accesorias legales, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando: 1.- Concurre error de tipo vencible, referido a la conducta típica, al creer que por la manifestación de su esposa y persona con la cual existía esa medida cautelar de alejamiento, le manifestó que iba a a hacer gestiones encaminadas al cese, y que la misma, según ella, ya no estaba vigente, lo cual provoca ausencia de dolo.
2.- Error en la apreciación de la prueba, pues testigo y acusado se refieren a hechos distintos, dado que la testigo se refiere a la mañana y el acusado se refiere al día anterior.
3.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico, alegando consentimiento de la víctima La perjudicada no evacuó el traslado conferido.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, al considerar que las alegaciones son infundadas y contradictorias con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues primero se habla de error de tipo vencible, y luego manifiesta que se trata de un quebrantamiento consentido, siendo al realidad que entre la testigo y el acusado se apreciaron graves contradicciones, que restan credibilidad a ambos, y respecto al consentimientos e invoca el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda de fecha 25-11-2018.
SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente, al no existir ni error de tipo vencible ni prohibición en cuanto a la eficacia exoneradora del consentimiento de la mujer protegida con una medida cautelar para reanudar convivencia.
TERCERO . - No existe infracción del principio de tipicidad pues el Juzgado Mixto Dos de San Roque dictó una orden de alejamiento en fecha 3-5-2014, vigente a la fecha de los hechos, 21-11-2016 sobre las 13.30 horas, cuando fue parado el vehículo matrícula ...GDY en la A-7, punto kilométrico 120 con dirección a Algeciras, conducido por el acusado y en el que viajaba de copiloto la testigo Filomena .
CUARTO . - En cuanto a la eficacia exoneradora del consentimiento de la mujer protegida con una medida cautelar para reanudar convivencia, entendiendo que la conducta del acusado no debería ser sancionada al estar inmerso en un error de prohibición, la cuestión está totalmente resuelta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el Acuerdo No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de Noviembre de 2.008 que ampliaba la ineficacia del consentimiento de la víctima a los casos de medidas cautelares ( STS 29-1-2009 ), con base en la idea de la irrelevancia en el Derecho Penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene una excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal lo permite.
El bien jurídico protegido por este delito es la efectividad y obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, de ahí que numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo, como la Sentencia de fecha 19-1-2007 establecen que la vigencia del bien jurídico protegido no puede quedar empañada por el consentimiento de la mujer, al considerar que es el principio de autoridad el que se ofende con este delito.
Ante esto, la tesis del error de prohibición no es asumible de ninguna manera por esta Sala, quien ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas resoluciones sobre esta materia, pues cuando el acusado realiza el viaje tenía conocimiento perfectamente de la vigencia de la orden de alejamiento, lo que excluye cualquier alusión a la ausencia de dolo.
QUINTO .- Y lo mismo cabe decir respecto al pretendido error en la apreciación en la valoración de la prueba dadas las graves contradicciones apreciadas entre la testigo y el acusado para intentar salvar y preconstituir un error de tipo, imposible de apreciar, dados los testimonios vertidos en el plenario, no solo por las modificaciones trascendentales introducidas por el acusado en sus testimonios (me dijo mi mujer que iba a pedir la anulación y ahora dijo que creía que no estaba vigente la prohibición), resultando insostenible la versión de la perjudicada al decir que llamó al Juzgado el mismo día y le dijo alguien que ya no había orden de alejamiento.
Todo esto nos lleva a concluir que procede desestimar el recurso de apelación contra la sentencia recurrida.
SEXTO . - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Juan Carlos contra la Sentencia de fecha 18-9-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Algeciras , en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.Y todo con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

