Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 166/2017 de 25 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 122/2018

Núm. Cendoj: 11012370042018100087

Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1076

Núm. Roj: SAP CA 1076/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 122/2018
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ
JR 352/17
DIMANANTE DE LAS DU: 68/17
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁDIZ
ROLLO DE SALA Nº 166/2017
En la Ciudad de Cádiz, a 25 de abril de 2018.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada
al margen, siendo parte apelante Bartolomé , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado
Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 07/09/17, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y CONDENO a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD sin circunstancias modificativas, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de dos tercios de las costas.

Que debo condenar y CONDENO a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito LEVE DE LESIONES sin circunstancias modificativas, a las penas de UN MES MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE 6€ POR UN TOTAL DE 180€ CON 15 DIAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo lo condeno a indemnizar al P.L. NUM000 EN 180€.

Que debo absolver y ABSUELVO a Bartolomé de toda responsabilidad por el delito contra la propiedad industrial que se le imputaba en esta causa.' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan¬cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'Sobre las 19,30 horas del 18/7/17 el acusado Bartolomé , mayor de edad, sin antecedentes penales, senegalés residente legal en España, se hallaba en la Plaza de las Flores dedicado a la venta ambulante no autorizada de prendas deportivas que no se ha probado que fueran de marcas falsificadas.

Agentes de la Policía Local aparecieron en la zona y el acusado se fue con su mercancía, siendo seguido por los agentes NUM001 y NUM000 quienes se identificaron como policías y le dieron el alto.

Cuando los agentes le pidieron al acusado que les mostrase el contenido de lo que llevaba en la mochila, el acusado se negó a ello, tomando una actitud violenta, lanzando un cabezazo al segundo de los agentes mencionados, comenzando un forcejeo en el cual los agentes sujetaron al acusado y este, empujó al segundo de ellos haciéndole chocar con la pared, causándole lesiones consistentes en contusión y erosión en codo derecho y dorso de mano derecha que curaron con una asistencia en seis días sin impedimento ni secuelas.

La actitud de violencia del acusado persistió hasta que entre cuatro agentes lograron esposarlo.'

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la representación de Bartolomé la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva libremente de ambos delitos con todos los pronunciamientos favorables.

Alega que la sentencia impugnada condena a su representado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y otro delito leve de lesiones, a penas de 7 meses de prisión y accesorias, así como de un mes multa a razón de 6 € diarios y accesorias. Efectivamente, las declaraciones de los agentes en la vista no coinciden en cuanto al modo de proyección del lesionado, y ello sin que se pueda excusar en la rapidez y tensión del momento. La versión ofrecida por los 3 agentes presenta contradicciones insalvables: -Agente NUM001 : intento arremeter, cabezazo e intento de mordisco. Lo agarraron por un brazo cada uno. Golpeó a los dos de espaldas contra la pared...; -Agente NUM000 : lo golpeó contra la pared a él (sólo). Dos impactos y lo llevó arrastrando hasta la pared; Agente NUM002 : Ve como empuja a un compañero (sólo a uno). Y lo golpea contra la pared (no lo lleva arrastrando, sino que lo proyecta).

Las dudas con relación al desarrollo de los hechos debieron favorecer al acusado en virtud de la aplicación del principio 'in dubio pro reo', debiendo recordar que los agentes están formados profesionalmente para afrontar situaciones de tensión mucho mayores, sin que resulte admisible tal grado de contradicción.

No acreditándose que las lesiones sufridas por el agente fueran ocasionadas por el recurrente, procede igualmente su absolución con relación a este delito leve. Por el Ministerio Fiscal se formula oposición al recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El apelante pretende con su recurso una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia que lo fueron de carácter personal consistentes en la declaración del apelante y de los agentes de Policía Local, a las que el juzgador a quo razonó por qué le otorgó mayor credibilidad que a aquél. Esta posibilidad está vedada a los órganos de apelación que no han presenciado directamente esas pruebas personales como es este caso pues así lo declara repetidamente el Tribunal Constitucional en sentencias entre otras 167/2002 de 18 de septiembre y 123/2005 de 12 de mayo donde señala que 'la garantía de la inmediación, y también las de publicidad y contradicción, son ..garantías del acto de valoración de la prueba, del proceso de conformación de los hechos. En cuando garantías constitucionales no se extienden al proceso posterior de revisión de la condena (o de la absolución) cuando el mismo consista, no en volver a valorar las pruebas y en su caso modificar los hechos que se han de calificar penalmente, sino en adverar la correcta aplicación de las reglas que han permitido la conformación del relato incriminatorio (o absolutorio), la declaración de culpabilidad (o de inocencia) y la imposición de la pena (o su no imposición)' luego cuando se trata de revisar la apreciación de la prueba cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación, como es nuestro caso, no es posible para el tribunal de apelación que no las ha presenciado, por todo lo cual procede mantener los hechos probados de la resolución recurrida.

La lectura de la sentencia recurrida lleva a la conclusión de que el recurso no puede prosperar. La conducta del recurrente, tal y como aparece descrita en los hechos probados, después de que los agentes de Policía Local se identificaron como policías y le dieron el alto, cuando los agentes NUM001 y NUM000 le pidieron al acusado que les mostrase el contenido de lo que llevaba en la mochila, el acusado se negó a ello, tomando una actitud violenta, lanzando un cabezazo al agente NUM000 , comenzando un forcejeo en el cual los agentes sujetaron al acusado y éste empujó al segundo de ellos haciéndolo chocar con la pared, causándole lesiones consistentes en contusión y erosión en codo derecho y dorso de la mano derecha que curaron con una asistencia en seis días, sin impedimento ni secuelas, persistiendo la actitud de violencia del acusado hasta que entre cuatro agentes lograron esposarlo, ha sido correctamente calificada dentro del delito de atentado (art. 550), por lo que en base a la inmediación judicial antes citada se debe aceptar la correcta valoración del juez 'a quo'.

Así las cosas, al no haberse producido el pretendido error en la valoración de los testimonios, no se ha producido en consecuencia, tampoco infracción de precepto legal, al concurrir todos y cada uno de los elementos integradores de los tipos penales aplicados, como tampoco se ha producido vulneración del principio de presunción de inocencia, pues existe prueba de cargo suficiente para enervarla. Por ello, procede, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma, con declaración de las costas del recurso de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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