Sentencia Penal Nº 122/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 26/2018 de 26 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 122/2018

Núm. Cendoj: 28079370302018100155

Núm. Ecli: ES:APM:2018:3989

Núm. Roj: SAP M 3989/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Rollo Apelación nº 26/18
Juicio sobre Delitos Leves 2874/16
Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
SENTENCIA nº 122/2018
En Madrid, a 26 de febrero de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO,
el rollo de apelación nº 26/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves nº
2874/2016, en fecha 27 de septiembre de 2017 , de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito leve
de USURPACIÓN, siendo parte apelante SAREB, S.A. y partes apeladas Rita y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: «
PRIMERO.- Probado y así se declara que Rita vive en la actualidad en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Madrid, propiedad del SAREB, no resultando acreditado que lo hiciese a fecha 31 de octubre de 2016.»

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece: «Que debo absolver y absuelvo a Rita del delito de usurpación que se le venía imputando, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieren adoptado, personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas procesales causadas.»

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por SAREB SA, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la condena de la denunciada como autora de un delito de usurpación.



CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso mediante diligencia de 9 de enero de 2018, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelante solicita la revocación de la resolución de instancia alegando que concurren los elementos del tipo del art. 245.2., pues la acusada habita el inmueble de autos sin autorización de la propiedad, sin título que la habilitara para ello, y con vocación de permanencia.

Olvida la apelante en su alegación primera que la Juzgadora limitó el objeto de enjuiciamiento a la ocupación de la vivienda en el mes de octubre de 2016, rechazando la posibilidad de interrogar a la apelada sobre hechos posteriores (la denunciada alegó haber entrado en la vivienda unos tres meses después, cuando la primera «ocupante» se la cedió).

La alegación segunda denuncia la «falta de garantías procesales durante la celebración del juicio oral» precisamente porque se impidió a la acusación continuar el interrogatorio en relación con hechos posteriores al mes de octubre de 2016. Pero no hay una solicitud de nulidad que permita declararla (art. 240.2, párrafo segundo a sensu contrario ) y retrotraer el procedimiento al momento en que se denegó a letrado formular preguntas o al inicio del plenario en el que se limitó el objeto de enjuiciamiento. Por consiguiente, éste se limitó a la ocupación inicial de la vivienda -que la denunciada negó- y no hay cosa juzgada pues, como advirtió la juzgadora, sobre los hechos posteriores SAREB podrá interponer nueva denuncia contra la actual ocupante, ya que la sentencia no se pronuncia sobre los hechos reconocidos por la acusada.



SEGUNDO.- La pretensión de la apelante, en cuanto que pretende la revocación de una sentencia absolutoria -referida exclusivamente a si la acusada fue la persona que ocupó la vivienda en las fechas de la denuncia- es legalmente inviable.

El actual art. 790.2 de la LECrim ., introducido por la Ley 41/2015, ha dispuesto el régimen de apelación de las sentencias absolutorias previendo únicamente la posibilidad de articular una causa de nulidad, que no de revocación: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración del aprueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria (...) será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ' Y el art. 792.2 dispone que: ' 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa .' Tal precepto es consecuencia de la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia nº 167/2002 que impide a un órgano de apelación revocar un pronunciamiento absolutorio al carecer de inmediación con la prueba personal valorada por la juez a quo, sin que pueda calificarse como tal inmediación la revisión de la videograbación.

Por tal motivo, lo único que acepta la ley es la nulidad de la sentencia si esta adolece de tales defectos de motivación que suponga el apartamiento de criterios de racionalidad, máximas de experiencia u omisión manifiesta sobre pruebas practicadas. Y aun así, lo único que puede hacer el órgano de apelación es anular la sentencia para que el órgano de instancia dicte una con arreglo a derecho.

En este caso, sin embargo, la sentencia contiene un análisis sucinto pero racional, coherente y completo de la totalidad de la prueba practicada en relación con el limitado objeto de enjuiciamiento: que en fechas posteriores a la denuncia la vivienda estaba deshabitada, según los informes de la Policía Nacional, hecho que coincide con la versión dada por la acusada, que reconoce su ocupación pero en meses posteriores.

Por tanto, ni se solicita la nulidad de la sentencia ni había motivo alguno para que se declarase ésta en los términos de la legislación vigente.

Por el contrario, con el escaso bagaje probatorio descrito, y sin que pueda afirmarse con rotundidad que la acusada no fue quien ocupó la vivienda desde el inicio, el principio in dubio pro reo imponía el dictado de una sentencia absolutoria, como correctamente decidió la juez a quo. Procede por ello la desestimación del recurso, sin perjuicio de que la denunciante interponga nueva denuncia si a su derecho conviene, en relación con la ocupación de la vivienda en fechas posteriores.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, con arreglo al art. 240 1º LECrim .

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por SAREB, SA contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada en Juicio sobre Delitos Leves nº 2874/2016 y CONFIRMO íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.