Sentencia Penal Nº 122/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 297/2019 de 20 de Abril de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 122/2020

Núm. Cendoj: 11012370032020100214

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:1030

Núm. Roj: SAP CA 1030/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº122/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE DIRECCION000
APELACIÓN ROLLO NÚM. 297/2019
P.ABREVIADO NÚM. 39/2017
En la ciudad de Cádiz a veinte de abril de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por
el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Agustín .

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE DIRECCION000 , dictó sentencia el día 12/06/2019 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Agustín , CON LA CONCURRENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE SIMPLE DE DILACIONES INDEBIDAS COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES DEL ARTÍCULO 173.2.3 DEL CP, A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Silvia , A SU PERSONA DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE SE ENCUENTRE A NA DISTANCIA NO INFERIR A 200 METROS Y A LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y COSTAS.

DOS DELITOS DE AMENAZAS GRAVES DEL ARTÍCULO 169.2 DEL CP A LA PENA POR CADA DELITO DE 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Silvia A SU PERSONA DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE SE ENCUENTRE A NA DISTANCIA NO INFERIR A 200 METROS Y A LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y COSTAS.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Agustín DE LOS TRES DELITOS DE MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE LOS DOS DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y DEL DELITO DE AMENAZAS DEL ARTICULO 171.4.5 DEL CP DELOS QUE SE LE ACUSABA EN LA PRESENTE CAUSA CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES.'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día 31/01/2020 para la deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO.- El acusado es Agustín , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales.

El mismo y Silvia estuvieron casados durante 11años, fruto de cuya relación tienen dos hijas en común Amelia y Celsa de 15 y 12 años de edad.

El acusado durante la convivencia y durante los últimos 4 años, el acusado ha sometido a su mujer y a sus hijas a una situación permanente de violencia tanto física como psíquica, consistentes en empujones e insultos diarios tales como ' cabrona, hija de puta, me cago en todos tus muertos, subnormal, inútil, no sirves para nada' escupiéndole a menudo en la cara y golpeando el mobiliario familiar. Igualmente se dirigía a sus hijas con expresiones tales como ' no servís para nada, sois un trozo de carne con patas, subnormales, burras, locas, las mujeres solo servís para fregar. También las obligaba a reciclar la basura, obligando las a sacar la basura de su contenedores para hacerlo adecuadamente cuando se habían equivocado.

Asimismo golpeaba a sus hijas con un bolígrafo, objetos pequeños o con las palmas de la mano cuando les explicaba matemáticas, originándoles malestar y desasosiego.

La Sra. Silvia denuncia que la amenazaba con que la iba a matar, o con expresiones como las de si yo salgo tu no entras no me importa entrar en la cárcel y dar la razón a los jueces y a la policía.

Originando con ello temor y desasosiego en la paz familiar.

Se denuncia, que en fecha no determinada, pero cuando Celsa contaba con unos 7 años de edad, y cuando se encontraban en el domicilio familiar explicándole matemáticas a Celsa , el acusado le dijo inútil y le dio tres fuertes guantazos en la frente, le cogió la cabeza y la golpeó contra la puerta de la habitación, todo en presencia de Amelia . No ha quedado acreditado del resultado de la prueba practicada la realidad de los hechos denunciados.

Se denuncia igualmente que, cuando Celsa contaba con unos 11 años, y cuando se encontraba con su hermana Amelia acostaba en su dormitorio, empezaron a reírse, entró el acusado muy enfadado y cogió por el cuello a Celsa y se la llevó a rastras hacia su habitación, a continuación cuando Silvia acudió a defender a su hija el acusado le lanzó un libro impactando sobre su cabeza. No ha quedado acreditado del resultado de la prueba practicada la realidad de los hechos denunciados.

Y se denuncia que el 26 de Febrero de 2015, cuando se encontraban en el domicilio familiar y tras una discusión con su hija Amelia , le propinó dos golpes con la mano abierta en las piernas mientras le decía ' estas loca, tu tienes la culpa de todo'.

A consecuencia de estos hechos la menor sufrió un ataque de ansiedad y se desmayó. No ha quedado acreditado del resultado de la prueba practicada la realidad de los hechos denunciados.

El día 2 de Enero de 2014, cuando se encontraban en el domicilio familiar se inició una discusión en el curso de la cual el acusado cogió un cuchillo y le dijo a Silvia ' hija de puta, te voy a matar' Igualmente en fecha no determinada, pero durante Mayo o Junio de 2014, cuando se encontraban en el domicilio familiar el acusado tras una discusión, cogió la plancha caliente que estaba utilizando Silvia y se la aproximó a la cara pulsando el botón de vapor mientras le decía que la iba a partir por la mitad, todo ello a presencia de la hija menor Amelia .

En fecha 7 de Julio de 2014, igualmente en el domicilio familiar se inició una discusión, en el transcurso de la cual el acusado amenazó a Silvia con expresiones' hija de puta, me cago en todos tus muertos, te tengo que matar' todo ello a presencia de sus hijas menores de edad.

En verano de 2014, con motivo de otra discusión, el acusado agarró fuertemente por el cuello a Silvia , sin que quede acreditado dicha agresión.'.

Fundamentos


PRIMERO.-. Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación que interpone el Ministerio Fiscal en el cual se denuncia un solo motivo consistente en la inaplicación del artículo 23 del código Penal en su calidad de agravante respecto de los delitos de amenazas graves objeto de la condena, petición que fue deducida oportunamente en el acto del juicio oral y que no ha recibido respuesta por parte de la juez a quo.

Se destaca que existió una relación matrimonial que duró 11 años, que los hechos se produjeron en el marco de dicha relación y que en consecuencia se debió de aplicar a ambos delitos de amenazas graves la pena en su mitad superior que abarcaría entre un año y tres meses de prisión hasta los dos años, debiendo en consecuencia elevarse igualmente la pena de prohibición de aproximación y comunicación de conformidad con el artículo 57 del código Penal y a su vez suprimirse y dejar sin efecto la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas dado que no está prevista para este delito.

La representación del acusado condenado interesó la desestimación del recurso alegando en primer lugar su extemporaneidad al estar interpuesto fuera de plazo, lo que debe convertirse en causa de desestimación y en segundo lugar que al aplicar la Juzgadora la atenuante analógica de dilaciones indebidas, esta conforme al artículo 66 se compensaría con la agravante de parentesco dando lugar a la posibilidad de imponer la pena en el mínimo legal.

Además se alegaba que la omisión del pronunciamiento al respecto pudo ser suplida de haber presentado el Ministerio Fiscal recurso de aclaración.



SEGUNDO.-. La sentencia fue notificada a la representación del acusado y a la de la acusación particular por vía telemática el día 26 de julio de 2019. La notificación personal al acusado se llevó a efecto el 19 de agosto y no consta la fecha en que se llevó a cabo la misma al Ministerio Fiscal toda vez que solamente obra unida a las actuaciones el ' visto ' de la notificación, fechado el 4 de octubre de 2019, mismo día de la presentación del recurso. En consecuencia ante la falta de notificación formal, el recurso debe ser entendido que fue presentado en tiempo y correctamente admitido.

Dicho lo anterior y entrando ya en el objeto del recurso, aun cuando la incongruencia omisiva es susceptible de subsanación mediante el correspondiente recurso de aclaración, es lo cierto que nada impide al tribunal en la apelación, a fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva suplir la omisión padecida. Es cierto que consta que se solicitó la aplicación del artículo 23 del código Penal en su calidad de agravante por razón del parentesco respecto de los dos delitos de amenazas graves objeto de la acusación y asimismo es pacífico que en este tipo de delitos cuando concurren las circunstancias para la aplicación del parentesco, como ocurre en el presente caso en el que es un hecho pacífico que la pareja mantenía 11 años de relación matrimonial y convivían juntos, éste debe de operar como agravante.

En este sentido el propio escrito de impugnación no se opone frontalmente a lo solicitado, toda vez que la interpretación que efectúa es la de que al aplicarse al tiempo la atenuante de dilaciones indebidas, el juzgador las ha compensado y ha optado por aplicar la pena al mínimo legal.

Debemos dar la razón a la representación del acusado, toda vez que la omisión de cualquier tipo de razonamiento en orden a la individualización de la pena, nos conduce en esta alzada a imponerla en el mínimo legal, de modo que siendo cierto que concurren objetivamente, junto a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la agravante de parentesco, la aplicación de una pena de seis meses de prisión a cada uno de los delitos de amenazas graves, entra dentro del abanico legal y en consecuencia ante la ausencia de cualquier tipo de razonamiento para elevarla de dicho mínimo, debemos optar por mantenerla tanto en lo referido a la privación de libertad como a la prohibición de aproximación y comunicación en los propios términos en que ha quedado impuesta.

No obstante lo anterior, el recurso del Ministerio Fiscal, por aplicación del principio de legalidad, debe ser estimado en orden a la pretensión de dejar sin efecto la prohibición de tenencia y uso de armas, al tratarse de penas accesorias que no están previstas para el tipo delictivo aplicado de amenazas graves.



TERCERO.-. Dado el tiempo transcurrido desde su imposición, 27 de febrero de 2015, deben quedar sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación.

Dicho lo anterior no hacemos pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Qué estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 12 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de DIRECCION000 en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente referida resolución en el solo sentido de dejar sin efecto la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplicada a los 2 delitos de amenazas graves objeto de la condena.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas el 27 de febrero de 2015, al estar aparentemente cumplidas con las penas que se imponen, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

Esta sentencia es firme, no siendo susceptible de recurso de casación.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, con expresa indicación de que la misma ya es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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