Última revisión
20/06/2000
Sentencia Penal Nº 122, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 627 de 20 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 122
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 627 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 28 /2000
N U M E R O 122
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 627/00 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre ROBO CON VIOLENCIA y FALTA DE LESIONES, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado VICTOR MANUEL F. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha 21 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a VICTOR MANUEL F como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia concurriendo la agravante de reincidencia y una falta de lesiones ya expresados, a las penas de un año y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y dos arrestos de fin de semana por la falta, con abono de cosas procesales.
Procede el mantenimiento de la actual situación de prisión provisional del acusado al no haber cesado las circunstancias que en su día determinaron la adopción de tal medida.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5 de mayo de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 29 de mayo de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 19,35 horas del día 27 de Agosto de 1999, el acusado Victor Manuel F, mayor de edad y condenado entre otras en Sentencia firme el 3-6-97 por delito de robo con violencia guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se introdujo en el Supermercado "F " sito en el bajo del de la calle Juan de Austria de Ferrol, y aprovechándose de que la cajera Cristina F había abierto la caja, se abalanzó sobre ella empujándola fuertemente sobre la caja, inmovilizándola con una mano mientras se apoderaba de la cantidad de treinta y seis mil pesetas (36.000) de la caja, emprendiendo seguidamente la huída.
A consecuencia del empujón, Cristina F resultó con una contusión dorso-lumbar derecha que no precisó asistencia médica para su curación en la que empleó dos días durante los cuales no permaneció incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Consentida por el acusado y su defensa la resolución condenatoria de grado se alza contra la misma el ministerio Fiscal por infracción de lo dispuesto en el artículo 66-3ª en relación con los artículos 242.1 y 3 del Código Penal. Efectivamente, el encartado condenado en 37 sentencias firmes, entre otras la de 3 de junio de 1997, por delito de robo; la sentencia del Juzgado aprecia congruentemente la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22-8ª) y, calificados los hechos como ilícito de los artículos 237 y 242 párrafos primero y tercero, impone la pena de un año y un día de prisión. Una vez considerada la "menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas" se podía degradar la sanción base (prisión de dos a cinco años) a la inferior (prisión de uno a dos años), pero, entonces, era inexcusable atender a la nombrada modificativa e indefectiblemente (art. 66-3ª) estar a "la mitad superior de la establecida", es decir, entre un año y seis meses y dos años de prisión. No se hizo así, y, por consecuencia, concurre la situación descrita como motivo apelatorio, a subsanar según lo solicitado en escrito de 6-IV-2000.
SEGUNDO.- Procede, en definitiva, el acogimiento del recurso analizado con correlativa modificación de la pena por delito de robo, y permaneciendo intactas las demás decisiones de fondo de la apelada.
vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLAMOS Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el ministerio Fiscal contra la sentencia de 21 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol en autos 28/2000, revocamos tal resolución en el sentido de imponer al acusado la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de robo, con la accesoria de inhabilitación por igual período, manteniendo la condena dictada respecto de la falta y sin imposición de las costas de este trámite.
